Expropiaciones por creación de regadíos y obras de modernización de regadíos

  • Dirección General de Desarrollo Rural
  • Servicio de Infraestructuras Rurales
  • Regadíos
  • Agricultura, ganadería y medio rural

Tipos de expropiación forzosa. Descripción del proceso de expropiación.

Para poder ejecutar las obras de creación y modernización de regadíos, es necesaria la disponibilidad de los terrenos. Se obtiene mediante acuerdos con las personas propietarias de los terrenos en los que se ejecuta la obra y en su defecto, mediante la expropiación forzosa.

Tipos de expropiación forzosa

La expropiación forzosa puede ser de tres tipos:

  • Ocupación de dominio:  el terreno pasa a ser propiedad del beneficiario de la expropiación.
  • Servidumbre: pueden ser de tubería subterránea, paso, acueducto, etc. Obligan al propietario a permitir determinados derechos al beneficiario de la expropiación en sus parcelas, aunque puede seguir cultivándolas con esas limitaciones.
  • Ocupación temporal: durante la ejecución de la obra, la parcela queda ocupada impidiendo su cultivo temporal.

Procedimiento de expropiación

El procedimiento de expropiación se realiza en dos plazos diferenciados (Ley de expropiación forzosa de 1954):

Fase primera de necesidad de ocupación

Se define la afección del bien en las diferentes parcelas así como su propietario, procediendo a levantar acta de todo ello. Durante toda la fase se puede llegar a acuerdos con los propietarios. Consta de varias fases:

  • Declaración de urgencia e informaciones públicas previas.
  • Convocatoria de actas previas, que tiene lugar en el Ayuntamiento donde se encuentran las parcelas afectadas, realizándose con el propietario del bien.
  • Pago del depósito previo.
  • Acta de ocupación, en la que el bien se puede ocupar por lo que ya hay disponibilidad de terrenos, pudiéndose ejecutar la obra plenamente.

Fase segunda o de justiprecio

Finalizada la fase anterior, se inicia el proceso para acordar el precio del bien expropiado:

  • La administración requiere al propietario la valoración del bien a expropiar, mediante el documento denominado hoja de aprecio.
  • Una vez remitida la hoja de aprecio por el propietario, el beneficiario de la expropiación (que puede ser la Administración o un tercero, como una comunidad de regantes) puede admitirlo, en cuyo caso finaliza el procedimiento, o rechazarlo.
  • En caso de rechazo, el beneficiario realiza su hoja de aprecio y la remite al propietario,Si admite dicho valor, se finaliza el proceso.
  • Si no existe acuerdo, se remiten ambas hojas de aprecio al Jurado de Expropiación, que decide sobre el precio final.

La resolución que da fin al precio es recurrible y el pago se ejecuta con los intereses de demora desde la fecha del acta de ocupación.

La totalidad del procedimiento es muy garantista con los propietarios expropiados. Se pueden recurrir las diferentes fases, tanto ante la Administración expropiante como, en último caso, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Última actualización: 06/07/2023

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