Cotos de caza. Preguntas frecuentes.

  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Caza
  • Evaluaciones, informes y autorizaciones ambientales

Aclaración de cuestiones relativas a la constitución y modificación de los cotos de caza.

  1. Conforme al artículo 25 de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón (BOA n. 58 de 25/03/2015), son cotos deportivos de caza aquellos en los que el aprovechamiento cinegético se realiza por cazadores afiliados a la Federación Aragonesa de Caza, en consecuencia, en los cotos deportivos la actividad cinegética está condicionada a que el cazador que la practique en ellos esté federado, por lo contrario, en cotos municipales, privados o intensivos de caza no es obligado que sus titulares o los cazadores que allí cacen estén federados.

  2. Si la finca tiene más de 5 ha. y el titular de la misma ha manifestado voluntad expresa de no pertenecer al coto, no está obligado a ello. No obstante, si la finca en cuestión figura incluida dentro de la superficie solicitada para la constitución del coto y su titular no se expresa en contra de ello durante el período de información pública, la finca podría quedar incorporada al coto.

    Por otro lado, en aplicación del artículo 17.2 de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón (BOA n. 58 de 25/03/2015), todas aquellas fincas o grupos de fincas bajo una sola linde con el coto cuya superficie no exceda de cinco ha. y que estén ubicadas dentro del perímetro de un coto de caza, se integran en el mismo formando parte de él. Como compensación económica, quienes ostenten los derechos cinegéticos de estas fincas tienen el derecho de percibir el valor medio que, para terrenos de semejantes características cinegéticas, alcancen en la comarca los derechos cinegéticos.

  3. Los límites definitivos del coto constituido son incorporados a la información cartográfica que el Departamento pone a disposición pública en la página web del Gobierno de Aragón. También se puede acceder a los visores INAGA de terrenos cinegéticos. No obstante, en las oficinas del INAGA correspondientes a la provincia dónde se ubica el coto, se pueden consultar los planos obrantes en el expediente del mismo.

  4. En general, la cartografía disponible de los cotos de caza ha sido elaborada a partir de la existente en el expediente mediante su digitalización y posterior tratamiento informático. Durante el proceso es posible que, por diversos motivos, los límites hayan experimentado variaciones con respecto a los originales o con respecto a lo que se haya señalizado en el terreno. Por ello, si el titular del acotado, o cualquier persona interesada, detecta algún error en el trazado del perímetro del coto en los planos, puede dirigirse a las oficinas del INAGA de la provincia correspondiente, con el fin de que se estudie el caso, se detecte el origen del error y se proceda a su corrección si procede.

  5. La obligación de admitir a cazadores locales en un coto deportivo viene determinada por el artículo 25 de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón (BOA n. 58 de 25/03/2015), en el cual se dispone que para poder titularizar este tipo de coto, la sociedad de cazadores ha de tener unos estatutos legalmente aprobados en los que debe reconocerse el derecho a ser socio a los cazadores locales. 

    No obstante, la proporción o el número mínimo de cazadores locales que debe admitirse en la sociedad no se encuentra regulado por el momento.

  6. Todo depende de las condiciones que el contrato establezca y especialmente de la fecha en que éste se firmó. 

    Para contratos posteriores al 14 de abril de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón (BOA n. 58 de 25/03/2015), el titular de los terrenos o de los derechos cinegéticos debe declarar expresamente su voluntad de no continuar con el contrato con una antelación, al menos, de seis meses a la fecha de su finalización, en caso contrario, el plazo por el que fueron cedidos los terrenos podría considerarse prorrogado automáticamente por el mismo período, por lo que podrían no excluirse los terrenos del coto. 

    No obstante, las circunstancias de cada caso pueden ser múltiples y variadas, por lo que recomendamos que se dirijan a las correspondientes oficinas del INAGA para obtener información y asesoramiento.

  7. En principio no, siempre y cuando el nuevo hubiera asumido el compromiso de alguna de las maneras posibles legalmente. La realización de un aprovechamiento cinegético continuado de una finca por un período prolongado de tiempo, no otorga el derecho al titular del coto a seguir con la actividad si el nuevo propietario se expresa en contra de ello, sin necesidad de que éste deba notificarlo con antelación.

  8. No. La adjudicación del aprovechamiento cinegético de un monte de utilidad pública es la cesión de los derechos cinegéticos al rematante. La Ley de Caza de Aragón dispone que puede ser titular de un coto aquel que esté en posesión de los derechos cinegéticos de los terrenos, por tanto es requerido que coincidan titular del coto y rematante del aprovechamiento del monte de utilidad pública.

    Esto afecta también a los cotos municipales cuya gestión se cede a una sociedad de cazadores local, en cuyo caso el rematante del aprovechamiento de los montes no puede ser la sociedad de cazadores, a no ser que se cambie la titularidad del coto a favor de ésta, en cuyo caso dejaría de ser un coto municipal y pasaría a ser un coto deportivo.

  9. Siempre, ya se trate de la cesión de la gestión de un coto municipal a una sociedad de cazadores local o de una transmisión, cesión, arriendo o subarriendo de un coto privado o un coto intensivo. En todo caso el titular del coto debe comunicarlo fehacientemente al INAGA.

    En relación con esto hay que tener en cuenta que los cotos deportivos de caza deben ser gestionados directamente por sus titulares, por lo que una cesión o transmisión implicaría un cambio de titular.

  10. En absoluto. La cesión de la gestión por parte de la entidad local titular posibilita que la sociedad de cazadores pueda presentar los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos y solicitar cuantas autorizaciones precise para control de daños producidos por especies cinegéticas, repoblaciones o traslado de especies vivas, así como la presentación de resultados. Sin embargo, no podrá solicitar la modificación de los límites del acotado, cosa que se reserva al titular del coto que sigue siendo la entidad local.

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Última actualización: 13/09/2023

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