Plan de acción para la erradicación de uso ilegal de venenos

  • Dirección General de Medio Natural
  • Medio ambiente
  • Servicio de Biodiversidad
  • Protección del medio, fauna y flora

El uso ilegal de venenos en el medio natural es un factor grave de riesgo para la fauna por los daños ecológicos que produce especialmente sobre algunas de las especies más amenazadas.

Información Plan de acción

La utilización de cebos envenenados en el medio natural constituye una de las prácticas más nocivas para los ecosistemas y en especial para determinadas especies de vertebrados amenazados. Esta circunstancia justifica que se adopten medidas dirigidas a la erradicación de esta práctica, legalmente prohibida.

En el marco definido en la Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural , y considerando la información disponible sobre factores de amenaza para las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, se elaboró el Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio natural en Aragón, con el fin de contribuir a su erradicación y que fue aprobado por la Orden de 8 de mayo de 2007, del Departamento de Medio Ambiente (Boletín Oficial de Aragón (BOA), de 18 de mayo de 2007) (PDF, 87 KB).

El plan de acción es un instrumento imprescindible para promover acciones administrativas dirigidas a la erradicación de la lesiva práctica de uso del veneno y para afianzar y racionalizar los medios materiales y humanos precisos a tal fin.

Problemática

El uso ilegal de venenos en el medio natural está extendido por todo el territorio aragonés aunque con intensidad dispar. Los datos disponibles indican que es una práctica con un arraigo netamente inferior al de otras comunidades autónomas. En cualquier caso, su uso es un factor grave de riesgo para la fauna por los daños ecológicos que produce especialmente sobre algunas de las especies más amenazadas.

Debido a su falta de selectividad, el veneno no elige a sus víctimas, causando en la mayoría de las ocasiones la muerte de especies distintas a las que en principio su uso va dirigido. La muerte por causa del veneno de especies de fauna silvestre amenazada no solo agrava la situación de estas, sino que echa por tierra importantes inversiones destinadas a su conservación.

Si bien se ha constatado envenenamientos en una cincuentena de especies de muy diferentes grupos faunísticos, las rapaces necrófagas (buitres, alimoches, milanos, quebrantahuesos) agrupan a más del 40 % de las víctimas del veneno en Aragón, circunstancia a tener en consideración dada la especial responsabilidad que Aragón posee en la conservación de dichas especies al mantener porcentajes poblacionales de notable importancia.

El uso de cebos envenenados está ligado fundamentalmente a los conflictos de fauna silvestre con la actividad cinegética, ganadera, agrícola o de ámbito urbano.

Ante posibles conflictos entre intereses humanos y fauna silvestre existen otros métodos de control o alternativas contemplados en la legislación vigente que permiten resolver o minimizar el problema sin conllevar graves daños colaterales.

Normativa

El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.

Artículo 20. 1. El Departamento responsable de medio ambiente podrá adoptar, como medida cautelar, la suspensión temporal de la actividad de la caza en los terrenos cinegéticos, previo informe del director del servicio provincial responsable de medio ambiente correspondiente, con la finalidad de salvaguarda urgente de los bienes y derechos afectados por la constatación objetiva de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. La existencia de indicios racionales de acciones reiteradas de colocación de venenos  o que pongan en peligro a las especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas.
  2. El incumplimiento reiterado de la planificación cinegética.

Artículo 47. 2. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.

Artículo 47.3. Asimismo, quedan prohibidos:

  1. El empleo y tenencia de todo tipo de gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes y los explosivos…”

Articulo 83. 19. Incumplir lo establecido en el artículo 47 de la presente Ley sobre medios y procedimientos prohibidos.

Artículo 62. 3. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales:

  1. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el Anexo VII, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.

En particular quedan incluidas en el párrafo anterior la tenencia, utilización y comercialización de los procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte prohibidos por la Unión Europea, que se enumeran, respectivamente, en las letras a) y b) del anexo VII.

Artículo 75. 2. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. El infractor estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que no puedan ser reparados, en los términos de la correspondiente resolución.

Plan de acción

Este Plan de Acción, aprobado mediante la Orden de 8 de mayo de 2007 del Departamento de Medio Ambiente, recoge y desarrolla lo establecido en la diferente legislación europea, estatal y autonómica con el fin de ser un instrumento imprescindible para coordinar y promover acciones administrativas dirigidas a la erradicación de la lesiva práctica de uso del veneno y para afianzar y racionalizar los medios materiales y humanos precisos a tal fin.

El Plan persigue la consecución de tres objetivos básicos que surgen del diagnóstico y de las líneas de actuación planteadas por la estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural:

  1. Incremento y optimización de la información disponible sobre el uso ilegal de cebos envenenados y sus consecuencias.
  2. Prevención y disuasión del uso ilegal de cebos envenenados.
  3. Incremento en la eficacia de las acciones dirigidas a la persecución del delito.

Medidas para el Objetivo 1

Incremento y optimización de la información disponible sobre el uso ilegal de cebos envenenados y sus consecuencias.

  • Mejoras generales en el sistema de recogida de información.
  • Fomento de la búsqueda y recogida en el medio natural de cadáveres de animales silvestres, asilvestrados y domésticos, especialmente ante sospechas de envenenamientos.
  • Consolidación de los análisis sistemáticos anatomopatológicos y toxicológicos en todos los supuestos de envenenamiento, como único método para confirmar la existencia de un posible delito o infracción administrativa.
  • Mantenimiento de un registro específico sobre casos de envenenamiento de especies de fauna, mejorando la recogida de la información, en especial lo referente a localización y circunstancias de hallazgo.
  • Garantizar un rápido flujo de información desde el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre a los coordinadores del Plan, que permita, en su caso, la adopción de medidas cautelares o recuperadoras y la apertura de expedientes sancionadores.
  • Asegurar la remisión de la información sobre cada caso de envenenamiento a la Fiscalía y, en su caso, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, y ponerla también a disposición de las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y a la sociedad en general.
  • Incremento en el conocimiento de las causas que provocan el uso de cebos envenenados.
  • Análisis, y divulgación de resultados, sobre el impacto del uso ilegal de los venenos sobre las especies de fauna amenazada.

Medidas para el Objetivo 2

Prevención y disuasión del uso ilegal de cebos envenenados.

  • Medidas disuasorias: acceso e influencia sobre los sistemas de control de la fabricación, almacenamiento y comercialización de biocidas y otras sustancias que puedan ser utilizados en cebos envenenados. Análisis de posibles desarrollos normativos que mejoren la regulación en esta materia en el ámbito aragonés.
  • Formación y sensibilización, dirigidas a los principales actores implicados en el problema y sus soluciones:
    1. Formación especializada del personal jurídico, técnico y agentes para la protección de la naturaleza del Departamento de Medio Ambiente que participa en los procedimientos.
    2. Apoyo a la formación del personal de otras Administraciones implicadas.
    3. Concienciación y formación dirigida específicamente a colectivos relacionados con las actividades cinegética y agropecuaria.
    4. Acciones de sensibilización dirigidas a la población en general.

Medidas para el Objetivo 3

Incremento en la eficacia de las acciones dirigidas a la persecución del delito.

Incremento de la Vigilancia

  • Constitución en cada Servicio Provincial de Medio Ambiente de un equipo de APNs, encargado de las tareas específicas relacionadas con la persecución del empleo de venenos (brigadas especializadas).
  • Planificación y ejecución de sistemas de vigilancia de acuerdo con protocolos específicos establecidos al efecto desde el Departamento de Medio Ambiente.
  • Definición y puesta en marcha de instrumentos organizativos y de coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil en la detección de venenos (= rentabilización de las potencialidades respectivas de los cuerpos de seguridad del estado y de los agentes de protección de la naturaleza).
  • Establecimiento de cauces que faciliten la colaboración ciudadana con los agentes de la autoridad en labores de detección de venenos.
  • Avances en la investigación de métodos de localización de cebos y de detección de tóxicos en cebos y cadáveres.

Levantamiento, custodia y análisis de cebos o cadáveres

  • Divulgar entre los agentes de la autoridad, (APNs y SEPRONA), el protocolo de actuación para el levantamiento y remisión de cebos y cadáveres supuestamente envenenados e instruir acerca de su cumplimiento.
  • Proporcionar a los APNs los medios materiales necesarios para la recogida adecuada de las muestras y garantizar la cadena de custodia.
  • Asegurar la dotación al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca, como centro de referencia forense para la aplicación del Plan.

Investigación del delito

  • Ofrecer desde el Departamento de Medio Ambiente al Ministerio Fiscal, apoyo técnico y material en la investigación de supuestos delitos por uso ilícito de cebos envenenados.
  • Promover la participación de agentes del SEPRONA de la Guardia Civil para la determinación del autor material del delito, asegurando la coordinación eficaz entre los APNs y aquellos, especialmente en las siguientes circunstancias
    1. Cuando se sorprenda al presunto autor material o se localicen pruebas que puedan facilitar su identificación.
    2. En zonas de intensa incidencia del uso de cebos envenenados.
    3. Ante sospechas de la existencia de redes de comercialización y distribución ilegal de sustancias utilizadas en la elaboración de cebos envenenados.
    4. Cuando se detecten casos de adquisición inusual de biocidas usados de forma habitual para el envenenamiento en zonas sin presencia de los cultivos o plagas que justifiquen su aplicación.
    5. Si se requiere la inspección de vehículos o instalaciones agropecuarias.
  • En los casos necesarios, solicitar ante los órganos competentes e impulsar la asignación de la dedicación necesaria por parte de personal especializado a las investigaciones ligadas al empleo de cebos envenenados. Analizar la idoneidad de la creación de patrullas específicas de APNs con dedicación exclusiva en la investigación del uso ilegal de cebos envenenados.
  • Actuaciones en la vía administrativa y de coordinación con la vía penal.
    1. Puesta en marcha, desde los elementos de coordinación del Plan, del protocolo de actuaciones en la vía administrativa y de coordinación con la vía penal que se establezca al efecto desde el Departamento de Medio Ambiente.
    2. Asegurar que todas las actas de denuncia por aparición de ejemplares de fauna supuestamente intoxicados o muertos por venenos que se reciban en los Servicios Provinciales de Medio Ambiente den lugar al inicio de actuaciones previas a la incoación del expediente sancionador en la vía administrativa. El expediente será iniciado en el caso de acreditarse la existencia de veneno mediante los informes anatomopatológicos y toxicológicos, y el procedimiento será suspendido en caso de que se entienda que los actos pueden ser constitutivos de delito.
    3. Asegurar la aplicación del artículo 20 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, iniciando en su caso el correspondiente procedimiento administrativo, y promoviendo si procede la suspensión temporal de la actividad cinegética o la anulación de la condición de acotado [cuando existan indicios racionales de acciones reiteradas de colocación de venenos].
    4. Asegurar los mecanismos de coordinación que faciliten la remisión al órgano competente del Departamento de Medio Ambiente de las actas y pruebas recabadas por efectivos del SEPRONA de la Guardia Civil, incrementando la celeridad en el inicio en vía administrativa.
    5. Conseguir, de manera rutinaria, la comunicación desde los Juzgados a la coordinación del Plan, del archivo de diligencias previas, con objeto de reanudar, si procediese y a la mayor brevedad, la vía administrativa.
    6.  Promover la personación sistemática del Gobierno de Aragón como acusación en todos los procesos judiciales relacionados con delitos por uso de cebos envenenados, reclamando cuando sea posible el valor de reposición del daño causado en el ecosistema.
    7. Fomentar que ONGs y otras entidades privadas se personen como acusación en procesos penales abiertos por esta causa, especialmente ante hechos relevantes.
    8. Asegurar en todo caso la reparación del daño causado en el medio natural (en aplicación de la Ley 4/1989).

Protocolos

Se entiende por protocolo el conjunto de pautas de actuación estandarizadas y dirigidas a realizar de una manera uniforme algunas de las tareas o procedimientos que se consideran necesarios para el desarrollo del Plan.

En cumplimiento del Plan de Acción, se aprobaron en junio de 2011 cuatro protocolos de actuación dirigidos al personal, colectivos y unidades administrativas relacionadas con la erradicación del uso ilegal del veneno

  1. Protocolo de vigilancia y búsqueda de venenos (PDF, 55 KB)
  2. Protocolo de actuación para el levantamiento, recogida y remisión de cebos y cadáveres de fauna supuestamente envenenados (PDF, 56 KB)
  3. Protocolo de estudio anatomo-patológico forense (PDF, 95 KB)
  4. Protocolo para las actuaciones en la vía administrativa y la coordinación con la vía penal (PDF, 92 KB)

Material divulgativo

Más información y contacto

Dirección General de Medio Natural

Servicio de Biodiversidad 

Correo electrónico biodiversidad@aragon.es

Última actualización: 23/01/2024

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