Medidas a favor de las víctimas de terrorismo en materia de vivienda

  • Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística
  • Servicio de Gestión de la Vivienda
  • Vivienda protegida y alquiler social

Consulta las ayudas para las víctimas del terrorismo en el ámbito del Plan Estatal y Aragonés de Acceso a la vivienda 2022-2025

En Aragón, la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de la Víctimas del Terrorismo modificada por la Ley 5/2023, de 23 de febrero, establece en sus artículos 4.2 y 12 la necesidad de adoptar medidas y actuaciones desde distintos ámbitos entre ellos la vivienda.

Tanto la legislación estatal como autonómica considera como un sector preferente al colectivo de víctimas de terrorismo y por ese motivo implanta una serie de medidas en materia de vivienda con la finalidad de atender sus necesidades.

Programa de ayuda al alquiler de vivienda

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en su artículo 27.c) y la Orden VMV/936/2023, de 17 de julio, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda para el año 2023, en su artículo 5.1.2.b), establecen:

"Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario."

Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en su artículo 44.c) establece:

"Que las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento fueren, antes del devenir de la vulnerabilidad, iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas del terrorismo y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %."

A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.

Última actualización: 13/09/2023

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