Nueva ley de protección de derechos y el bienestar de los animales

25/09/2023

  • Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria
  • Servicio de Ordenación, Trazabilidad y Bienestar Animal
  • Ganadería
  • Agricultura, ganadería y medio rural

La nueva Ley de bienestar animal tiene el objetivo de proteger y garantizar los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad que residen en territorio español.

Gato, hurón y perro

Los animales de compañía son los animales domésticos o silvestres en cautividad, mantenidos por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, y necesita desarrollo posterior en varios aspectos para poder aplicarse.

La norma pretende regular:

  • el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad,
  • nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.

Aquí puedes consultar un resumen de los puntos más relevantes.

Especies consideradas como animal de compañía y especies prohibidas

Se consideran animales de compañía perros, gatos y hurones, y las especies silvestres que estén incluidas en el Listado positivo de animales de compañía.

Este listado está pendiente de definir, y hasta su aprobación se prohíben como animales de compañía las siguientes especies:

  • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave.
  • Reptiles venenosos y todos los reptiles que en estado adulto superen los dos kg de peso, excepto quelonios.
  • Todos los primates.
  • Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
  • Especies de fauna silvestre incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (EspañaAragón).
  • Animales incluidos en el Catálogo de especies exóticas invasoras.

Las personas que tengan animales de la lista anterior tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses desde el 29 de septiembre. Está pendiente de definir la autoridad competente a la que hay que hacer esta comunicación.

Los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza no están incluidos en esta ley.

Obligaciones 

Identificación 

Los perros, incluidos los de caza, gatos y hurones tienen que estar identificados con microchip en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA). Esta gestión la realiza el personal veterinario.

Las aves tendrán que estar identificadas mediante anillado desde su nacimiento.

Baja 

La baja de un animal de compañía por muerte se inscribe en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA) por el veterinario/a. Debe ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver.

Control veterinario

Hay que prestar a los animales los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud, y facilitarles un reconocimiento veterinario, que debe quedar documentado en el registro de identificación correspondiente. 

Todavía no está definido en qué va a consistir ese reconocimiento ni su periodicidad.

Esterilización 

Es obligatoria la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores.

Las personas propietarias del resto de especies deben tomar las medidas necesarias para evitar su reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría solo puede hacerse por personas responsables de la actividad de la cría.

Realización del curso de formación para la tenencia de perros

Es obligatorio un curso de formación para la tenencia de perros. Este curso será gratuito y de validez indefinida.

El contenido y desarrollo de este curso está por determinar, por lo que no se puede realizar todavía.

Seguro de responsabilidad civil por la tenencia de perros

Las personas titulares de perros deben mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, durante toda la vida del animal. No obstante, hasta que se desarrolle reglamentariamente este aspecto, no es obligatorio contratarlo de momento.

Quedan exceptuados los perros potencialmente peligrosos que tienen que tener un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 120.000 €.

Desde el 29 de septiembre es obligatorio inscribir y dar de baja en el Registro de identificación de animales de compañía (RIACA) a los perros (incluidos los de caza), gatos y hurones.

Todavía está por definir, y no es posible realizar: el curso de formación para las personas que tienen perros; la contratación obligatoria de un seguro por daños ocasionados por un perro, salvo los considerados como potencialmente peligrosos; comunicar la posesión de animales prohibidos como animales de compañía.

Prohibiciones

  • Sacrificio. La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario.
  • Mutilaciones o modificaciones corporales.
  • Tenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin supervisión.
  • Tener habitualmente a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, patios, sótanos y vehículos.
  • Llevar animales atados a vehículos de motor en marcha.
  • Dejar sin supervisión al animal durante tres días; en el caso de perros, más de 24 horas consecutivas.

Más información y contacto

Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal 

agricultura@aragon.es

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