Juzgados y Tribunales en Aragón

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La organización de los juzgados y tribunales en el territorio de Aragón deriva de la establecida en La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tribunal Superior de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón está integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil:

  1. Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad.

  2. Del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma.

  3. De las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la ley, así como de las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas de la Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.​​​​​​

​​​​​​ Esta Sala conocerá igualmente:

  1. En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.

  2. En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.

  3. De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tenga otro superior común.​​​​​​

Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

  1. El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.

  2. La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

  3. El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.

  4. La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.

  5. De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

Para la instrucción de las causas a que se refieren los párrafos 1. y 2. del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

Le corresponde, igualmente, la decisión de las cuestiones de competencia

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón conocerá, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:

  1. Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

  2. Las disposiciones generales emanadas de la Comunidad Autónoma y de las Entidades locales.

  3. Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de la Asamblea legislativa de las Comunidad Autónoma y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.

  4. Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económicoadministrativa.

  5. Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.

  6. Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de la Comunidad Autónoma, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral.

  7. Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

  8. La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión.

  9. Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro o Secretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.

  10. Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.

  11. Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.
  12. También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
  13. Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
  14. Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
  15. Conocerán del recurso de casación en interés de la Ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:

  1. En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma.

  2. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

  3. De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.

El Ministerio Fiscal en Aragón

El Ministerio Fiscal, de conformidad con lo contenido en el artículo 2 de su Estatuto Orgánico, se define como un órgano de relevancia constitucional y con personalidad jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, al que el artículo 124 de la Constitución Española, se refiere en los siguientes términos: 

El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso,  a los de legalidad e imparcialidad.

La norma básica reguladora del Ministerio Fiscal español es el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre y modificado por la Ley  24/2007, de 9 de octubre, que refuerza su autonomía y moderniza su organización territorial. 

Bajo los principios de legalidad e imparcialidad, el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones en las áreas que le señalan su norma reguladora y el ordenamiento jurídico estatal. El artículo 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal define en dieciséis apartados las funciones del Ministerio Fiscal, las cuales, en la mayoría de las ocasiones, se ejercen actuando ante los Tribunales de Justicia en los distintos órdenes jurisdiccionales del ámbito penal, civil, contencioso-administrativo y social.

En lo que hace referencia a su organización territorial, ésta se articula en torno a las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, las Fiscalías Provinciales y las Fiscalías de Área.

En el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón la organización del Ministerio Fiscal queda configurada de la siguiente forma: 

  • Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón con sede en la ciudad de Zaragoza. Al frente de ella se encuentra el Fiscal Superior de Aragón a cuya autoridad están sujetos todos los Fiscales de la Comunidad en virtud de los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. La Fiscalía ejerce sus funciones ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El Fiscal Superior ostenta la representación del Ministerio Fiscal en Aragón (artículo 66 del Estatuto de Autonomía de Aragón) y mantiene una estrecha comunicación y colaboración con los órganos de gobierno autonómicos ante cuya Asamblea Legislativa debe presentar su memoria anual.
  • Fiscalía Provincial de Zaragoza, Fiscalía Provincial de Huesca y Fiscalía Provincial de Teruel, al frente de las que se encuentra el Fiscal Jefe , ejercen las funciones del Ministerio Fiscal en su respectivo ámbito territorial.
  • A su vez, en la Fiscalía Provincial de Zaragoza existe la Sección Territorial de Calatayud y en la Fiscalía Provincial de Teruel la Sección Territorial en Alcañiz. Las Secciones Territoriales se configuran como unidades diferenciadas dentro de la Fiscalía Provincial a la que pertenecen, pero bajo su dependencia, cuya razón de ser se debe a factores como el volumen de asuntos ó al número de órganos judiciales existentes.

Audiencias Provinciales

Las Audiencias Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza tienen su sede en la capital de la provincia, extienden su jurisdicción a toda ella.

La Audiencia Provincial de Zaragoza se organiza en 6 Secciones atribuyéndose la competencia penal a la Primera, Tercera y Sexta y la Civil a la Segunda, Cuarta y Quinta.

Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:

  1. De las causas por delito, a excepción de los que la Ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en esta Ley.
  2. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
  3. Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicios por delitos leves la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.
  4. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
  5. Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
  6. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  7. De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil:

  1. De los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia.
  2. Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.
  3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica. Estas Secciones especializadas conocerán también de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de primera instancia en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. En el caso de Zaragoza se atribuye dicha competencia a la Sección Quinta.
  4. Las Audiencias Provinciales también conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica.

Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:

  1. De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.
  2. De las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.
  3. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.
  4. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.​​​​​​​

Juzgados

En razón a la materia que tramitan, existen en Aragón las siguientes clases de órganos unipersonales:

  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Familia​​​​​​​
  • Juzgado de Incapacidades
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de lo Mercantil
  • Juzgados de lo Penal
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • Juzgados de lo Social
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
  • Juzgados de Menores
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Juzgados de Paz​​​​​​​

Instituto de Medicina Legal de Aragón

El instituto de Medicina Legal de Aragón (I.M.L.A.) es un órgano cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

El Instituto de Medicina Legal de Aragón tiene sede en las tres provincias de la comunidad autónoma y estructura su funcionamiento en torno a los siguientes servicios:

  • Laboratorio forense
  • Patología forense​​​​​​​
  • Clínica Médico forense

Contando además con las siguientes secciones:

  • Psiquiatría y psicología forense
  • Histopatología
  • Prosectorado
  • Ordenación y archivo
  • Valoración daño corporal

Última actualización: 24/02/2023

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