Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable (suprimido desde 1 de enero de 2019)

  • Dirección General de Tributos
  • Impuestos
  • Impuestos y tasas
  • Seguridad y justicia

Información del impuesto

Ley 3/2019, de 21 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón para la supresión del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

Plazos de pago

Tabla que recoge los 4 pagos fraccionados del Impuesto y los periodos para realizarlos

Anual 1º Pago fraccionado 2º Pago fraccionado 3º Pago fraccionado
abril junio septiembre diciembre
del día 1 al 20 del día 1 al 20 del día 1 al 20 del día 1 al 20

Información general

El impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en determinadas actividades desarrolladas mediante la utilización de las instalaciones  de transporte de personas, mercancías y bienes, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando estén afectos a los siguientes usos:

  1. Transporte de personas en las instalaciones por cable que se encuentren situadas en el medio natural propio de las áreas de montaña.
  2. Transporte de mercancías o materiales en las instalaciones de remonte utilizadas en el medio forestal.

La base imponible del impuesto se calculará con las siguientes unidades contaminantes de medida del daño medioambiental:

  1. El número y longitud de las instalaciones de transporte por cable de personas.
  2. El número y longitud de las instalaciones de transporte por cable de mercancías o materiales.

La cuota tributaria del impuesto se obtiene al aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

  1. Transporte de personas en las instalaciones de teleféricos y remonta-pendiente:
  1. Por cada transporte por cable colectivo instalado: 5.040 euros.
  2. Por cada transporte por cable individual instalado: 4.560 euros.
  3. Por cada metro de longitud del transporte por cable de personas. 12 euros.

A la cuota obtenida conforme al punto 1º, anterior se le aplicará, en función de la longitud total por estación expresada en kilómetros de las pistas de esquí alpino a las que se encuentren afectas las instalaciones, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:

  1. Hasta 20 km/pista: 1
  2. De 20 a 40 km: 1,25
  3. Más de 40 km: 1,5
  1. Transporte de mercancías o materiales en las instalaciones de remonte utilizadas en el medio forestal. Por cada metro de longitud del transporte por cable de mercancías: 10 euros.

El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad de los citados impuestos, considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.

Última actualización: 25/07/2023

¿Te ha resultado útil esta página?

Me ha sido útil

Ayúdanos a mejorar la página del Gobierno de Aragón

Enviar Enviar mensaje Enviar sin comentario Enviar valoración sin mensaje

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web