Seguridad Industrial. Guía de servicios para instalaciones de baja tensión

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Guías de servicios para la puesta en servicio y para la realización de inspecciones de instalaciones, con los procedimientos y toda la información requerida.

Guía para la puesta en servicio

Esta Guía pretende hacer efectivo el principio de información a los ciudadanos y de publicidad de la acción administrativa.

Objeto

Se recoge en esta Guía el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, tanto para:

  • Nuevas instalaciones

  • Modificaciones o ampliaciones de instalaciones existentes

  • Renovaciones anuales de certificados de instalaciones temporales

  • Bajas

No es objeto de este procedimiento, la autorización administrativa de transmisión a las empresas distribuidoras de energía eléctrica, de las instalaciones de suministro de energía destinadas a más de un consumidor.

Destinatarios (obligados e intervinientes)

Titular de la instalación: Se considera titular de la instalación a la persona física o jurídica que figura ante la Administración como responsable de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá ser el propietario, arrendatario, administrador, gestor, usuario o cualquiera otra cuyo título le confiera esa responsabilidad.

Como responsable de esas obligaciones y del uso correcto de la instalación, será quien debe comunicar la baja de la instalación.

Empresa instaladora habilitada: Será quien ejecute la instalación y quien en función de las características de la misma deberá estar habilitada con la correspondiente categoría, y será quien comunique las nuevas instalaciones, modificaciones, ampliaciones o reformas de instalaciones ya existentes y las renovaciones anuales de los certificados de instalaciones de carácter temporal.

Requisitos exigidos

Las instalaciones eléctricas de Baja Tensión se clasifican en función del uso al que se destinen y de la potencia instalada según la TABLA 1 y siempre deberán estar realizadas por empresa instaladora habilitada, quien deberá emitir un Certificado de la instalación.

Tasas

Si los trámites se realizan por medios no electrónicos ante los Servicios Provinciales, las tasas de autoliquidación (modelo 514) de aplicación son:

  • Tramitación de instalaciones con sólo Certificado: 15,35 €

  • Tramitación de instalaciones con Memoria técnica: 86,35 +(N-1) x 5,65 € (Siendo N el nº de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente)

  • Tramitación de instalaciones con Proyecto: 129,50+(N-1) x 5,65 € (Siendo N el nº de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente)

  • Por ampliación, modificación o modificación de importancia de viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW: 6,05 €

Forma de presentación

Finalizadas las obras y antes de la puesta en servicio de la instalación, la empresa instaladora comunicará por medios electrónicos el trámite previsto ante las Entidades Colaboradoras a quien su convenio de colaboración con la Administración o su normativa aplicable haya otorgado esa capacidad.

También podrán presentarse las solicitudes en cualquier registro de la Administración o en cualquier otra forma prevista en la ley si ninguna de las entidades colaboradoras tiene, según su convenio de colaboración con la Administración o su normativa aplicable, la capacidad de tramitar una determinada comunicación.

Plazo de tramitación o resolución

En los trámites de comunicación a la Administración no dan lugar a una resolución expresa, por lo que presentada la documentación correctamente y realizado el correspondiente pago de la tasa (en su caso), se considerará que la comunicación se ha practicado válidamente.

Efecto del silencio administrativo

Positivo

Unidad orgánica competente

Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía

Documentación a aportar

Tabla 1. Documentación a presentar en las comunicaciones de instalaciones eléctricas de Baja Tensión antes de su Puesta en Servicio.

Los documentos indicados con * serán siempre obligatorios para cualquier tramitación:

Marco legal

Recursos

Según legislación vigente.

Guía para las inspecciones periódicas de instalaciones

Esta Guía pretende hacer efectivo el principio de información a los ciudadanos y de publicidad de la acción administrativa.

Objeto

Se recoge en esta Guía el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de Baja Tensión que son objeto de inspecciones periódicas.

Destinatarios (obligados e intervinientes)

Titular o usuario de la instalación: Se considera titular de la instalación a la persona física o jurídica que figura ante la Administración como responsable de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá ser el propietario, arrendatario, administrador, gestor o usuario o cualquiera otra cuyo título le confiera esa responsabilidad.

Como responsable de esas obligaciones y de uso correcto de la instalación, será quien solicite a un Organismo de Control habilitado la realización de la inspección según los plazos y términos marcados.

Organismos de Control: Actuarán como agentes inspectores a petición de los titulares o usuarios de las instalaciones. Suscribirán los Certificados de inspección periódica y realizarán las correspondientes comunicaciones a la Administración a través de las entidades colaboradoras.

Requisitos exigidos

Las instalaciones eléctricas de baja tensión, dependiendo del uso al que se destinen y de la potencia instalada, deberán pasar las siguientes inspecciones periódicas: Ver TABLA 3

Plazo de realización

El plazo para la realización de las inspecciones periódicas contará a partir de la fecha de la última inspección periódica efectuada o a parte de la fecha de la última comunicación realizada sobre la instalación (por nueva instalación, por ampliación o por modificación de importancia) que hubiera requerido inspección inicial.

Tasas

Por la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de los organismos de control en las comunicaciones de inspección periódica, los Servicios Provinciales de Industria liquidarán a cada uno de ellos la tarifa vigente en cada momento.

Forma de presentación

Una vez realizada la inspección, el Organismo de Control emitirá el Certificado de inspección periódica (modelo C0005) de la instalación, lo comunicará por medios electrónicos ante las entidades colaboradoras a quien su convenio de colaboración con la Administración o su normativa aplicable haya otorgado esa capacidad, y la entidad colaboradora podrá el Certificado a disposición del titular de la instalación por medios electrónicos.

Plazo de tramitación o resolución

En los trámites de comunicación a la Administración no procede una resolución ni un plazo máximo para la misma, por lo que presentada la documentación correctamente y realizado el correspondiente pago de la tasa, se considerará que la comunicación se ha practicado válidamente.

Efecto del silencio administrativo

Positivo

Unidad orgánica competente

Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa.

Documentación a aportar

Marco legal

Recursos

Según legislación vigente.

Última actualización: 22/01/2024

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