Fondo Aragonés de Financiación Municipal

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Esta página contiene información sobre las gestiones del nuevo fondo aragonés de financiación municipal

Fondo Aragonés de Financiación Municipal 

La Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal lo crea en su artículo 2 dentro del Fondo Local de Aragón.

Esta ley supone la desaparición del Fondo de Cooperación Municipal y su sustitución por otro igualmente de carácter incondicionado, cuyos destinatarios son todos los municipios aragoneses y cuyas reglas de distribución responden a criterios más acordes con la ordenación del territorio.

Son destinatarios del Fondo Aragonés de Financiación Municipal todos los municipios de Aragón que cumplan los siguientes requisitos en los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico:

  1. Rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón.
  2. Estar al corriente en los deberes de remisión de información previstos en el ordenamiento jurídico respecto a la Administración de la Comunidad Autónoma.

La verificación del cumplimiento de este requisito se entiende referida al ejercicio anterior al de la liquidación del Fondo.

En el supuesto de que los municipios incumplan alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior, el departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de régimen local acordará la retención del importe de las liquidaciones trimestrales de la participación en el Fondo Aragonés de Financiación Municipal que les corresponda, hasta que se proceda a su cumplimiento.

Presentación de alegaciones a la retención

Aquellos municipios a los que se haya notificado la retención podrán presentar sus alegaciones a la retención a través del trámite 9327 de la sede electrónica que le dirigirá a la dirección web https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/fondo-aragones-de-financiacion-municipal.

En dicha aplicación y a través de este enlace tienen disponible un documento plantilla para formular la alegación que deberá ser firmado electrónicamente en PDF por el Alcalde o Alcaldesa. Dicho documento puede ser específico para un motivo de retención o general para todas, pudiendo detallarse en un documento adicional para cada motivo de retención .

Con dicho documento  se presentará una alegación para cada motivo de retención adjuntando tanto el documento anterior como la documentación justificativa de haber cumplido con la obligación de remisión. No se incorporará la información remitida , sólo los justificantes electrónicos de haberlos presentado.

Última actualización: 13/03/2024

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