Evaluación de Impacto Ambiental en regadíos

  • Dirección General de Desarrollo Rural
  • Servicio de Infraestructuras Rurales
  • Regadíos
  • Agricultura, ganadería y medio rural

Tipos de Evaluación de Impacto Ambiental en regadíos.

En la evaluación de impacto de regadío se tienen que tener en cuenta distintos factores:

  • Los posibles impactos negativos en las masas de agua y los retornos y lixiviados procedentes de la agricultura de regadío. El objetivo de estas medidas es contribuir a que las masas de agua alcancen el buen estado a través del cumplimiento de la Directiva Marco de Agua.
  • La conservación de la biodiversidad de especies y ecosistemas, especialmente aquellos que ostenten figuras de protección a nivel autonómico, nacional e internacional.

Los proyectos de regadíos que por sus características se incluyan en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, se someten al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental antes de su aprobación.

Tipos de evaluación de impacto ambiental 

Ordinaria

En el caso de que la Evaluación de impacto ambiental sea ordinaria (artículos 27a 36 y Anexo I de la Ley 11/2014), los pasos son los siguientes:

  1. La comunidad de regantes hace una solicitud y envía al órgano sustantivo (Dirección General de Desarrollo Rural) el proyecto de regadío y su estudio de impacto ambiental para que éste tramite su información pública y la consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Los informes y alegaciones recibidos en el plazo establecido (un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón), deben ser tenidos en cuenta en el proyecto para su aprobación y se notifica a la Comunidad de Regantes para que lo tengan en cuenta en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
  2. La Dirección General de Desarrollo Rural envía en el plazo de quince días naturales el expediente completo (proyecto, estudio de impacto ambiental, informes y alegaciones recibidas con el resultado de estas consultas) al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
  3. El INAGA, tras el análisis de la documentación ambiental y la consulta a los organismos competentes, aprueba la Resolución, que deberá ser tenida en cuenta en el proyecto para su aprobación, integrando todo el condicionado ambiental que se derive para luego formular la Declaración de Impacto Ambiental. Esta declaración se publica en el Boletín Oficial de Aragón. El Plazo para la ejecución del proyecto objeto de la consulta es de cuatro años desde su publicación en el boletín.

Con la reciente aprobación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, este trámite cambiará sustancialmente, al requerir una autorización previa.

Simplificada

En el caso de que la Evaluación de impacto ambiental sea simplificada (artículo 37 y Anexo II de la Ley 11/2014), la comunidad de regantes se debe dirigir al INAGA, que lleva a cabo la tramitación en su totalidad concluyendo con el informe de impacto ambiental. En este organismo es donde se pueden consultar los proyectos, sus informaciones públicas así como los documentos ambientales en los que se fundamenta la evaluación.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente tiene asignada la vigilancia y control en el cumplimiento de las autorizaciones y condicionados de intervención ambiental y la inspección ambiental que sean de su competencia.

Última actualización: 03/10/2023

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