Elementos integrantes del tributo

  • Instituto Aragonés del Agua (IAA)
  • Impuestos
  • Medio ambiente
  • Impuestos y tasas
  • Seguridad y justicia

Información sobre los elementos configuradores del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).

  1. El hecho imponible es el hecho configurado por la ley cuya realización determina el nacimiento de la obligación tributaria.

    En el IMAR, el hecho imponible es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, de cualquier procedencia (entidades suministradoras de agua; captaciones de agua superficiales, subterráneas o pluviales; reutilización de aguas depuradas) o del propio vertido de las mismas.

    Se entiende por agua residual aquella que procede de haber utilizado agua en un uso determinado.

    Los caudales pueden tener origen en:

    1. El suministro en baja por medio de entidades suministradoras.
    2. El aprovechamiento directo por quienes sean sujetos pasivos del tributo, ya proceda la captación de aguas superficiales, de aguas subterráneas o de agua pluvial.
    3. La reutilización de aguas depuradas.
    4. Cualquier otra procedencia.
  2. En determinados casos de utilización de agua no está sujeta al pago del IMAR. Son los siguientes:

    • El uso del agua por parte de las entidades públicas para fuentes públicas, riego de parques y jardines de uso público y extinción de incendios.
    • La utilización del agua en las explotaciones ganaderas de producción y reproducción inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas creado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o en el que lo sustituya.
    • La utilización de agua en explotaciones agrícolas y huertos, siempre que los caudales utilizados no procedan de una red urbana, pública o privada, de distribución de agua.
  3. El sujeto pasivo es la persona o entidad que está sujeto a la obligación de pago del impuesto. Son los siguientes:

    Son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, sean usuarias de agua a través de una entidad suministradora, con captación mediante instalaciones propias, en régimen de concesión o de cualquier otra forma jurídicamente posible.

    Se consideran usuarios y usuarias del agua:

    1. En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, quien ostente la titularidad del contrato con dicha entidad y, en su defecto, quien haga uso de los caudales suministrados.
    2. En las captaciones propias, quien ostente la titularidad de la concesión administrativa de uso de agua, de la autorización para el uso o del derecho de aprovechamiento y, en su defecto, quien realice la captación.

    Los sujetos pasivos pueden tener la condición de usuarios domésticos o de usuarios no domésticos.

    Son usos domésticos de agua los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas, así como cualquier otro uso de agua propio de la actividad humana que no se produzca en el desarrollo de actividades económicas. 

    Son usos no domésticos de agua los consumos de agua destinados al desarrollo de actividades incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, o clasificación que la sustituya.

  4. Base imponible es la magnitud o cuantía que se utiliza para calcular la cuota del impuesto.

    Para los usos domésticos, la base imponible es el volumen consumido o estimado en el período de devengo, expresado en metros cúbicos.

    Para los usos no domésticos, la base imponible es la carga contaminante, que se determinará en función de la efectivamente producida o estimada, expresada en unidades de contaminación.

  5. La tarifa diferenciará, según los distintos usos, un componente fijo y un componente variable. 

    El componente fijo consistirá en una cantidad que recaerá sobre cada sujeto pasivo del impuesto y que se pagará con periodicidad.

    El componente variable consistirá en una cantidad por metro cúbico o por unidad de contaminación, en función de la base imponible a aplicar.

    USOS DOMÉSTICOS: 

    El componente variable de la tarifa es progresivo atendiendo a los siguientes tramos de consumo:

    • Tramo 1: de 0 hasta 6 por metros cúbicos
    • Tramo 2: de 6 hasta 20 por metros cúbicos
    • Tramo 3: de 20 metros cúbicos en adelante

    Para distribuir los volúmenes suministrados entre los tramos de consumo, previamente se calculará cada uno de los límites entre tramos en proporción al número de días del período de lecturas de consumo, según la siguiente fórmula:

    Límite aplicable al período = Límite mensual x días del período / 30

    El resultado se multiplicará por el número de conexiones internas, en el caso de usuarios colectivos de agua definido en el artículo 15, y finalmente se redondeará al número entero más próximo.

    Los metros cúbicos consumidos se asignarán por orden a los respectivos tramos así calculados, incorporando al tercer tramo los metros cúbicos no aplicados a los dos primeros.

    La tarifa es:

    Componente fijo: 4,6266 € por sujeto pasivo y mes.

    Componente variable:

    • Tramo 1: 0,3574 € por metro cúbico
    • Tramo 2: 0,8235 € por metro cúbico
    • Tramo 3: 1,3727 € por metro cúbico

    USOS NO DOMÉSTICOS: 

    Se distingue entre tarifa por estimación global de la contaminación (para quienes no presentan declaración de carga contaminante) y tarifa por carga contaminante (para quienes presentan la declaración):

    1. Tarifa por estimación global de la contaminación
    • Componente fijo: 
      • Consumo inferior a 1000 m3 anuales: 4,923 € por sujeto pasivo y mes
      • Consumo igual o superior a 1000 m3 anuales: 18,567 € por sujeto pasivo y mes
    • Componente variable: 0,648 € por metro cúbico
    1. Tarifa por carga contaminante:
    • Componente fijo: 18,567 € por sujeto pasivo y mes
    • Componente variable:
      • Materias en suspensión (MES): 0,4914 € por kilogramo. 
      • Demanda química de oxígeno (DQO): 0,6836 € por kilogramo. 
      • Sales solubles (SOL): 5,5209 € por Siemens metro cúbico por centímetro. 
      • Materias inhibidoras (MI): 15,9411 € por kiloequitox.
      • Metales pesados (MP): 6,7064 € por kilogramo de equimetal. 
      • Nitrógeno total (NT): 1,3409 € por kilogramo.
  6. La cuota líquida se determinará aplicando sobre la cuota íntegra el coeficiente que proceda entre los siguientes:

    1. En el caso de usos de agua conectados a redes de saneamiento de titularidad pública en entidades de población que dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón:
    • Coeficiente: 1,00.
    1. En el caso de usos de agua conectados a redes de saneamiento de titularidad pública en entidades de población que dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento cuya gestión no haya sido asumida por la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando las obras de construcción de la depuradora, excluida la aportación de terrenos, hayan sido financiadas, total o parcialmente, por el municipio correspondiente:
    • Coeficiente en entidades de población con menos de 20 habitantes: 0,00.
    • Coeficiente en entidades de población entre 20 y 199 habitantes: 0,25.
    • Coeficiente en entidades de población con 200 habitantes o más: 0,40.
    1. En el caso de usos de agua conectados a redes de saneamiento de titularidad pública en entidades de población que no dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento:
    • Coeficiente en entidades de población con menos de 20 habitantes: 0,00.
    • Coeficiente en entidades de población entre 20 y 199 habitantes: 0,25.
    • Coeficiente en entidades de población con 200 habitantes o más: 0,40.
    1. En el caso de utilización de agua en viviendas no integradas en núcleos de población cuando no constituya uso urbano según el artículo 4, letras ee), número 4.º de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y las aguas residuales no se viertan a un sistema de saneamiento de titularidad pública:
    • Coeficiente: 0,40.
    1. En el resto de los casos:
    • Coeficiente: 1,00.
  7. Se ha establecido la denominada tarifa social, que es aplicable cuando la persona o unidad de convivencia residente en la vivienda donde se realice el suministro de agua potable se encuentre en alguna de las situaciones de vulnerabilidad descritas en el artículo 3 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón, así como en los casos de emergencia social que determinen los servicios sociales de acuerdo con los mismos criterios.

    Está constituida por la aplicación de los siguientes coeficientes multiplicadores a la tarifa progresiva establecida por el artículo anterior para los usos domésticos de agua:

    • Componente fijo: 0,00 € por sujeto pasivo y mes.
    • Componente variable:
      •  Tramo 1: 0,00
      • Tramo 2: 0,50
      • Tramo 3: 1,00
  8. Se establece un sistema de corrección del componente variable de la cuota para el caso de consumos extraordinarios de agua originados en fugas de agua en la red interna de suministro del usuario no procedentes de elementos sanitarios o electrodomésticos.

  9. Se aplica a usos no exentos, es decir:

    1. Riego en explotaciones agrícolas procedente de aprovechamientos directos, cuando existan usos concurrentes no exentos sin medición separada.
    2. Riego en explotaciones agrícolas procedente de entidades suministradoras.
    3. Riego de jardines de viviendas particulares y urbanizaciones privadas.
    4. Riego en actividades económicas (usos no domésticos).

    Se aplica el coeficiente 0,1 sobre el componente variable de la tarifa por estimación global de la contaminación (es decir, 0,0648 €/m3).

    Se exige medición separada.

    Recaudación (¿Quién realiza la recaudación del impuesto?):

    La recaudación en período voluntario corresponde al Instituto Aragonés del Agua.

    La recaudación a través del procedimiento de apremio corresponde a la Dirección General de Tributos.
     

Última actualización: 25/07/2023

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