Elecciones europeas 2024

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Las elecciones europeas se celebrarán en España el 9 de junio de 2024. La edad mínima para votar es de 18 años. Pueden votar en ellas los ciudadanos españoles residentes en España o en el extranjero, así como los ciudadanos de otros países de la UE residentes en España.

  1. En España, las elecciones europeas tendrán lugar el domingo 9 de junio de 2024. El Gobierno confirmará más adelante la fecha mediante real decreto.

  2. En España se elegirán 61 eurodiputados en 2024, dos más que en las elecciones de 2019.

  3. España aplica un sistema de listas cerradas, por lo que los electores no pueden cambiar el orden de preferencia de los candidatos en la lista.

  4. Puedes encontrar información en lectura fácil sobre las elecciones en esta página de este sitio web. También en esta otra página del Gobierno español.

  5. Sí, en España puedes votar por correo.
    Si, por el motivo que sea, el día de las elecciones no vas a estar en la localidad donde tienes que votar o no puedes acudir a tu colegio electoral, puedes votar por correo.
    Antes deberás haberlo solicitado en persona en cualquier oficina de correos (no te olvides el DNI original) o por vía telemática en la web de Correos.
    ¡Ojo! Si solicitas el voto por correspondencia ya no podrás depositar tu voto en la urna en tu mesa electoral. Después de realizar la solicitud, recibirás por correo certificado (tendrás que presentar el DNI para recoger el sobre), en el domicilio que has indicado, un sobre con una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el Censo y un sobre con la dirección de la Mesa donde te correspondería votar. Introduce la papeleta de voto de tu elección en el sobre de votación y ciérralo. Mete el sobre (o sobres, si hay más elecciones el mismo día) de votación y el certificado en el sobre dirigido a la mesa electoral y envíalo por correo certificado (gratuito) antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.
    No necesita franqueo. Para más información puedes consultar el enlace de la Junta Electoral Central.

  6. Nacionales españoles o de otro país de la UE residentes en España
    En España, puedes votar por correo, o también en persona en la mesa electoral que te corresponda según el censo electoral, que se basa en tu lugar de empadronamiento. Puedes consultar tus datos de inscripción y tu mesa electoral en esta página. Antes de las elecciones, las autoridades nacionales competentes elaborarán el censo a partir de la información que faciliten los ayuntamientos y consulados. Los votantes tienen un plazo de ocho días para consultar el censo y presentar reclamaciones por cambio de domicilio, que deben justificar, pero solo dentro de la misma demarcación electoral (que corresponde a una provincia o isla).

    Nacionales españoles que votan en el extranjero
    Si tienes nacionalidad española y resides de manera permanente en el extranjero
    En primer lugar, debes estar inscrito en el registro consular de la Embajada Española de tu país de residencia, que tramitará de oficio tu inscripción en el Censo de Electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. A partir de ese momento, puedes votar tanto por correo como en urna (Artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General). Si optas por depositar el voto personalmente, deberás hacerlo entre ocho y tres días antes de la jornada electoral (ambos inclusive) en una de las urnas habilitadas en los consulados, embajadas o locales electorales autorizados en el lugar donde estés inscrito como residente. En todo caso, si deseas votar por correo, y sin necesidad de solicitarlo previamente, te remitirán de oficio toda la documentación necesaria para votar por correo, a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.

    Si tienes nacionalidad española y resides de manera temporal en el extranjero
    Además, el Real Decreto 1621/2007 establece un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero. Si es tu caso, deberás inscribirte como no residente en el consulado que te corresponda. Además, deberás solicitar personalmente en tu consulado la documentación para poder votar desde el extranjero en un plazo de 25 días desde la convocatoria de elecciones. Recibirás la documentación en tu domicilio. Por último, tendrás que enviar tu voto por correo certificado a tu mesa electoral en España como mínimo cuatro días antes de las elecciones.

  7. Para votar en las elecciones europeas en España tienes que cumplir estos requisitos:

    tener 18 años cumplidos el día de la votación;

    tener la nacionalidad española y residir en España o en el extranjero (salvo si optas por votar en tu Estado miembro de residencia), o ser nacional de otro país de la UE residente en España.

  8. No, en España el voto no es obligatorio. Tanto el voto como la abstención son derechos electorales.

    ¿A qué partidos puedo votar?

    Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria, en el «Boletín Oficial del Estado», eso es aproximadamente un mes antes de las elecciones.

  9. Para presentar candidaturas los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores, necesitan acreditar las firmas de 15.000 electores. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

    No obstante, los partidos, federaciones y coaliciones pueden sustituir el requisito señalado en el párrafo anterior por las firmas de 50 cargos electos, ya sean Diputados, Senadores, Diputados españoles del Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o miembros de las Corporaciones Locales. Ningún electo puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

    Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral Central entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria.

  10. Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria, en el «Boletín Oficial del Estado», eso es aproximadamente un mes antes de las elecciones.

  11. Para el caso de las Elecciones europeas en España, no existe un mínimo umbral electoral.

  12. En las elecciones al Parlamento Europeo en España, la circunscripción electoral es única: abarca todo el territorio nacional. Esto significa que los electores votan a las mismas listas de candidatos.

  13. Ciudadanos españoles que votan en España
    Si tienes nacionalidad española y resides en España, no tienes que hacer ningún trámite: las autoridades te registran en el censo electoral automáticamente. Sin embargo, si has cambiado de domicilio recientemente, te recomendamos que compruebes tus datos en la Oficina del Censo Electoral.
    Además, puedes consultar la lista del censo electoral en el ayuntamiento o consulado de tu lugar de residencia y, si fuera necesario, presentar una reclamación para corregir tus datos durante un plazo de ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.

    Nacionales de otro país de la UE residentes en España
    Para empadronarte, tendrás que rellenar la hoja padronal y presentar la documentación que requiera tu ayuntamiento. Además, tendrás que indicar dónde votaste por última vez en tu país de origen para evitar el doble voto y manifestar tu voluntad de votar en las elecciones europeas en España.
    Tienes varias opciones para hacerlo.
    Por internet, en el portal del Instituto Nacional de Estadística (INE) o en persona en el momento del empadronamiento o más adelante, entregando en tu ayuntamiento el formulario oficial (DFA) disponible en el propio ayuntamiento o en la plataforma del INE.
    Por último, unos meses antes de las elecciones, la Oficina del Censo Electoral (OCE) envía una notificación a los nacionales de otros países de la UE residentes en España que todavía no han manifestado su voluntad de votar en las elecciones europeas en España. ¡Atención! La OCE solo envía la notificación una vez: si no respondes, entiende que no quieres ejercer tu derecho a votar en España.
    Estos ciudadanos europeos residentes en España deseen votar en España tienen que manifestar su consentimiento antes del 30 de enero del 2024, a no ser que lo hayan hecho con anterioridad.

    Ciudadanos españoles que votan en el extranjero
    Si eres español y resides en otro país debes inscribirte en el Registro de Matrícula del Consulado con tiempo suficiente para poder ser incluido en el censo de Electores residentes-ausentes, entre 2 y 3 meses antes de la convocatoria de las elecciones.
    Si eres español y resides habitualmente en España pero te encuentras temporalmente en el extranjero, debes inscribirte como no residente en el consulado que corresponda a su residencia. Una vez convocadas las elecciones, debes realizar la solicitud de voto en el consulado en un plazo de 25 días desde la convocatoria.

  14. Ciudadanos españoles que votan en España
    Si tienes nacionalidad española y resides en España, no tienes que hacer ningún trámite: las autoridades te registran en el censo electoral automáticamente. Sin embargo, si has cambiado de domicilio recientemente, te recomendamos que compruebes tus datos en la Oficina del Censo Electoral.
    Además, puedes consultar la lista del censo electoral en el ayuntamiento o consulado de tu lugar de residencia y, si fuera necesario, presentar una reclamación para corregir tus datos durante un plazo de ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.

    Nacionales de otros países de le UE que votan en España
    Los ciudadanos europeos residentes en España pueden empadronarse y manifestar su intención de voto en elecciones europeas en cualquier momento. Sin embargo, para que las autoridades te inscriban a tiempo en el censo vigente de las elecciones europeas, debes realizar ambos trámites entre dos y tres meses antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones.
    Estos ciudadanos europeos residentes en España deseen votar en España tienen que manifestar su consentimiento antes del 30 de enero del 2024, a no ser que lo hayan hecho con anterioridad.
    La intención de voto en elecciones al Parlamento Europeo es permanente mientras el elector no se manifieste en sentido contrario.

    Ciudadanos españoles que votan en el extranjero
    Si eres español y resides en otro país debes inscribirte en el Registro de Matrícula del Consulado con tiempo suficiente para poder ser incluido en el censo, entre 2 y 3 meses antes de la convocatoria de las elecciones.
    Si eres español y resides habitualmente en España pero te encuentras temporalmente en el extranjero, debes inscribirte como no residente en el consulado que corresponda a tu residencia. Una vez convocadas las elecciones, debes realizar la solicitud de voto en el consulado en un plazo de 25 días desde la convocatoria.

  15. Tienes que presentar un documento de identificación original en el que aparezca tu foto (no se admiten fotocopias): DNI, pasaporte o carnet de conducir. También se puede presentar la aplicación miDGT y la tarjeta de residencia (en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean).

  16. En el caso de votar presencialmente
    Los electores que no sepan leer o que, por cualquier tipo de discapacidad, ya sea visual, auditiva, intelectual o física, no puedan elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre, pueden recurrir a una persona de su confianza para realizar estas operaciones.

    Además, las personas ciegas o con discapacidad visual grave inscritas en el Censo Electoral, que sepan utilizar el braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o estén afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), pueden solicitar el maletín o kit de votación accesible que se les entregará en la mesa electoral el día de las elecciones. Puedes solicitar el voto accesible mediante una llamada al teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000 desde el día de la convocatoria hasta 27 días después (ambos inclusive). Puedes consultar toda la información al respecto en esta página web del Ministerio del Interior.

    Los colegios electores y las mesas de votación deben ser accesibles. Los miembros de mesa velarán por que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto de la forma más autónoma posible, realizando los ajustes razonables que sean necesarios.

    Si se comprobara que no existe transporte público accesible hasta el lugar de votación, la Administración General del Estado facilitará medios de transporte adecuados a las personas con discapacidad motriz que así lo soliciten, de forma gratuita, siempre que se disponga de los recursos presupuestarios. También habrá señalización accesible.

    En caso de optar por el voto por correo
    En el caso de que un elector no pueda presentar personalmente la solicitud de voto por correo en Correos debido a una enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse mediante certificado médico oficial gratuito), la solicitud de voto por correo podrá realizarse en su nombre por otra persona autorizada por vía notarial o consular mediante documento que se extenderá individualmente. Posteriormente, la documentación también podrá ser recogida personalmente por el representante, previa acreditación de su identidad. Si la persona no se encuentra en su domicilio tendrá que recogerlo personalmente en la Oficina de Correos correspondiente.

  17. Sí, en España puedes votar por correo.
    Si, por el motivo que sea, el día de las elecciones no vas a estar en la localidad donde tienes que votar o no puedes acudir a tu colegio electoral, puedes votar por correo.
    Antes deberás haberlo solicitado en persona en cualquier oficina de correos (no te olvides el DNI original) o por vía telemática en la web de Correos.
    ¡Ojo! Si solicitas el voto por correspondencia ya no podrás depositar tu voto en la urna en tu mesa electoral. Después de realizar la solicitud, recibirás por correo certificado (tendrás que presentar el DNI para recoger el sobre), en el domicilio que has indicado, un sobre con una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el Censo y un sobre con la dirección de la Mesa donde te correspondería votar. Introduce la papeleta de voto de tu elección en el sobre de votación y ciérralo. Mete el sobre (o sobres, si hay más elecciones el mismo día) de votación y el certificado en el sobre dirigido a la mesa electoral y envíalo por correo certificado (gratuito) antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.
    No necesita franqueo. Para más información puedes consultar el enlace de la Junta Electoral Central.

  18. No, en España no es posible votar telemáticamente en ninguna de las elecciones, tampoco en las elecciones europeas.

  19. En España no puedes autorizar a otra persona para que vote por ti. Si el día de las elecciones vas a estar ausente, puedes tramitar el voto por correo. La única excepción que contempla la ley es por enfermedad. Si por motivos de salud debidamente acreditados, alguien no puede desplazarse para solicitar el voto por correo, puede autorizar ante notario a otra persona para que recoja toda la documentación del voto por correo y lo tramite en su nombre. Son los llamados "poderes electorales" y se otorgan ante notario de manera gratuita.

     

     

     

Última actualización: 07/03/2024

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