Educación dota de estructura y funciones al Banco de libros de la Comunidad Autónoma de Aragón

  • Departamento de Educación, Ciencia y Universidades
  • Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
  • Educación infantil y primaria

Una orden que desarrolla el sistema del Banco de Libros, termina de completar el mapa del sistema de becas y ayudas al estudio para asegurar la gratuidad de los materiales en las etapas de educación obligatoria

Niña, de lado, cogiendo un libro de texto de una estantería

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte publica en el Boletín Oficial de Aragón, número 94 de 17 de mayo de 2019, la orden que regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y su implantación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos (PDF, 344 Kb).

El Banco de Libros se conforma con materiales que utilizarán el alumnado de 3.º de Educación Primaria hasta 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, ambos cursos inclusive. Los materiales de Primero y Segundo de Primaria no están incluidos, ya que tienen un carácter fungible (se consumen con el uso).

Podrán formar parte del Banco los dispositivos electrónicos necesarios para el desarrollo del programa educativo.

La incorporación y la baja de las familias al sistema tendrá carácter voluntario; sin embargo, hay que tener en cuenta que en el caso de decidir participar en el Banco, la participación será incompatible con las ayudas de material curricular otorgadas por el Departamento de Educación.

Responsable y elementos del Sistema del Banco de Libros

El responsable del Sistema del Banco de Libros será el centro educativo y también custodiará los fondos del sistema.

Los elementos que forman parte del Sistema del Banco de Libros son:

  • Comisión del Banco de Libros: se establecerá en el seno del Consejo Escolar. Será responsable del sistema y velará por su desarrollo.
  • Coordinador de la Comisión: un miembro del equipo directivo actuará como coordinador (preferentemente el Secretario).
  • Y en su caso, el órgano gestor: en los centros docentes en que se implante el sistema de Banco de Libros, éste se desarrollará a través de un órgano gestor. El órgano gestor que desarrolle la gestión del sistema de Banco de Libros será el centro educativo, aunque también podrán serlo, mediante acuerdo del Consejo Escolar, la Asociación de Madres y Padres del centro educativo, o uno de los establecimientos de venta de material curricular adheridos.

La gestión del Banco de Libros

Los procesos de gestión del sistema de Banco de Libros serán los siguientes:

  1. Incorporación de materiales.
  2. Gestión de usuarios.
  3. Revisión y entrega de materiales curriculares.
  4. Recogida de materiales curriculares.
  5. Evaluación de necesidades.
  6. Seguimiento.

Las acciones a realizar por los órganos gestores con respecto a los procesos anteriormente mencionados, variarán según la naturaleza del órgano gestor (AMPA, establecimiento de venta de material curricular o el propio centro educativo). Dichas acciones vendrán recogidas, en su caso, en los correspondientes convenios de colaboración.

Obligaciones de los usuarios del Sistema del Banco de Libros

  • Para la participación en el sistema de Banco de Libros, los usuarios deberán abonar al centro educativo la aportación económica correspondiente.
  • Los usuarios deberán hacer un uso responsable y adecuado de los materiales, a su devolución al centro.
  • La adhesión al sistema conllevará la obligatoriedad de las familias de ceder los libros de texto y materiales curriculares del lote conformado del curso anterior al que se produzca la incorporación efectiva.
  • La pérdida o el deterioro por parte del alumnado del material curricular, cuando sea negligente a juicio de la comisión del Banco de Libros, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, quedando obligado el alumnado, en todo caso, a su reposición.
  • Los centros incorporarán en su Reglamento de Régimen Interno las normas de participación de los usuarios en el sistema de Banco de Libros recogidas en el anexo III de la Orden ECD/483/2019.

¿Y si nuestro colegio ya tenía un banco de libros?

Los centros escolares facilitarán que los Bancos de Libros existentes, puestos en marcha por las AMPA u otras instituciones, se integren en el nuevo modelo, sin que se pierda la experiencia desarrollada.

Más información

Última actualización: 26/07/2023

¿Te ha resultado útil esta página?

Me ha sido útil

Ayúdanos a mejorar la página del Gobierno de Aragón

Enviar Enviar mensaje Enviar sin comentario Enviar valoración sin mensaje

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web