Convocatoria subvenciones programas de interés social con cargo IRPF

  • Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales y Ayudas Públicas
  • Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia
  • Servicios sociales
  • Departamento de Bienestar Social y Familia

Convocatoria anual de ayudas para entidades del tercer sector de acción social y organizaciones no gubernamentales para la realización de programas de interés social, financiados con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Convocatoria 2024 0.7% IRPF e Impuesto Sociedades - Programa de interés social de Aragón

Bases Reguladoras

ORDEN BSF/402/2024, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de  subvenciones destinadas a fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Convocatoria

Convocatoria de 2024 pendiente de publicar en el Boletín Oficial de Aragón.

La convocatoria de 2024, va a contar con varias novedades importantes. Entre ellas:

1. Se prevé que en la convocatoria de 2024 no tengan la consideración de entidades beneficiarias:

  •  Las fundaciones bancarias.
  •  Las fundaciones que se constituyan de forma inicial con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, proveniente de entidades mercantiles, o bien la reciban con posterioridad a su constitución; aquellas en las que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por entidades mercantiles; o aquellas en las que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de entidades mercantiles por razón de su cargo.

2. El número máximo de programas que podrá presentarse será de 20 programas.

3. Los programas de inversión se dirigen a la "promoción y adecuación de centros y unidades de atención a personas mayores, menores y personas con discapacidad", siendo necesario que:

  •  En los programas de obras se cuente con la correspondiente autorización para llevar a cabo la inversión, por parte del órgano competente en materia de servicios sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia, o haberla solicitado con al menos tres meses de antelación, en el momento que se publique la convocatoria de estas subvenciones en el Boletín Oficial de Aragón, a excepción de las nuevas obras de construcción, que no requerirán de dicha autorización.

 

 

 

Última actualización: 03/05/2024

¿Te ha resultado útil esta página?

Me ha sido útil

Ayúdanos a mejorar la página del Gobierno de Aragón

Enviar Enviar mensaje Enviar sin comentario Enviar valoración sin mensaje

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web