Impuesto de actos jurídicos documentados en Aragón

  • Dirección General de Tributos
  • Impuestos y tasas

Información completa del impuesto: documentos notariales, mercantiles y administrativos

    1. Sede electrónica. Iniciar trámite
    2. PATRAPA WEB sólo para particulares que NO tengan:
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      • DNIe o certificado electrónico

    La Administración Tributaria de Aragón recuerda que para aquellos contribuyentes que no dispongan de los medios para efectuar la presentación y el pago del impuesto por vía telemática, podrán solicitar voluntariamente la prestación de nuestro servicio de confección, presentación y pago de autoliquidaciones del impuesto llamando al teléfono de información general 976 715 209.

  1. El sujeto pasivo del impuesto obligado a declarar el hecho imponible es:

    Documentos notariales:

    • el adquirente del bien o derecho

    • y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales.

    Préstamos con garantía hipotecaria (cambios normativos): el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista 

    • Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
      • Se modifica el artículo 29 Texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista. 
      • También se modifica el artículo 45 para que aquellos supuestos en los que el prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin que se vean afectados por la reforma del artículo 29.
    • Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
      • La Disposición final segunda de la Ley 5/2019 en vigor desde 16 de junio de 2019 añade el siguiente párrafo final al artículo 45.II: «Los beneficios fiscales y exenciones subjetivas concedidos por esta u otras leyes en la modalidad de cuota variable de documentos notariales del impuesto sobre actos jurídicos documentados no serán aplicables en las operaciones en las que el sujeto pasivo se determine en función del párrafo segundo del artículo 29 del Texto Refundido, salvo que se dispusiese expresamente otra cosa.»

    Documentos mercantiles:

    • el librador o las personas que los expiden.

    Documentos administrativos:

    • las personas que los soliciten.
  2. Valores de los inmuebles:  Valoraciones inmobiliarias Desde el 1 de enero de 2022: Valor de referencia del Catastro Inmobiliario

    La base imponible del impuesto es:

    Documentos notariales:

    • Regla general: las primeras copias de las escrituras que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
    • Algunas reglas especiales:
      • Escrituras que documenten préstamos con garantía: el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos
      • Escrituras de declaración de obra nueva: el valor real de coste de la obra nueva que se declare.
      • Escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno
      • Escrituras de agrupación, agregación y segregación de fincas: la base imponible estará constituida, respectivamente, por el valor de las fincas agrupadas, por el de la finca agregada a otra mayor y por el de la finca que se segregue de otra para constituir una nueva independiente. 

    Documentos mercantiles:

    • La cantidad girada de la letra de cambio.
    • El valor nominal del certificado de depósito.
    • El capital a reembolsar de los pagarés, bonos o demás documentos análogos.

    Documentos administrativos:

    el valor o interés garantizado, publicado o constituido.

  3. Un mes contado desde del día siguiente al de la fecha de devengo del impuesto (cuando se realiza el hecho imponible)

    Recuerda:

    • El plazo se computará de fecha a fecha, y cuando en el mes del vencimiento no exista día equivalente se entenderá que el plazo finalizará el último día del mes (Realizo el hecho imponible el 31 de marzo y tengo de plazo para pagar hasta el 30 de abril).
    • Si el fin de plazo coincide con sábado, domingo o festivo podrás presentarlo el primer día hábil siguiente. 

    Calendario días inhábiles a efectos del cómputo del plazo

    Devengo y plazo de presentación del impuesto (PDF, 183 KB)

    Recargos por presentación fuera de plazo SIN requerimiento de la Administración Tributaria (PDF, 178KB)

  4. Artículo 27 de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

    Si formalizas alguno de estos documentos:

    Documentos notariales (artículo 28)

    • Cuota fija: es el importe que se paga por el papel timbrado de las matrices y copias de las escrituras, testimonios y actas notariales. Este importe es considerado como un impuesto.
    • Cuota variable: las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando:
      • tenga por objeto cantidad o cosa valuable
      • contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles  
      • no estén sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y operaciones societarias. 

    Documentos mercantiles (artículo 33)

    • Letras de cambio o documentos que las suplan
    • Documentos que realicen función de giro
    • Resguardos o certificados de depósitos transmisibles
    • Pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos. 
      • Emitidos en serie
      • Plazo menor o igual a 18 meses

    Documentos administrativos (artículo 40)

    • Anotaciones preventivas que se practiquen en Registros Públicos
      • cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable
      • no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.
    • Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
  5. Legislación autonómica: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos

    Artículo 122-1

    Tipo  impositivo del 1,5 por 100 (1,5%) 

    Primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles. 

  6. Artículo 122-8

    Tipo de gravamen del 0,1 por  100 (0,1%)

  7. Artículo 122-3 

    (Leer atentamente este artículo)

    Bonificación del 60 por 100 (60%) sobre la cuota íntegra

    • Para poder disfrutar de la bonificación los inmuebles se tienes que destinar a ser la vivienda habitual de una familia numerosa y siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
      • En el momento de la compra hay que tener la condición legal de familia numerosa.
      • La vivienda se tiene que destinar a ser la vivienda habitual de la familia.
      • Si se tiene una vivienda habitual anterior:
        • tiene que venderse o 2 años antes de la compra o 4 años después de haber comprado la nueva vivienda habitual.
        • La superficie de la nueva vivienda adquirida tiene que ser superior en más de un 10% de la superficie útil de la vivienda anterior de la familia.
    • Límite de ingresos: impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), última declaración presentada:
      • La base imponible general + base imponible del ahorro - mínimo del contribuyente - mínimo por descendiente < ó = (menor o igual) 35.000 euros
      • La cantidad de 35.000 se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del número que marque la legislación vigente para tener la condición de familia numerosa.
      • Hay que tener en cuenta TODAS las declaraciones presentadas por TODAS las personas que vayan a habitar en la vivienda.
  8. Artículo 122-10

    Bonificación del 30 por 100 (30%) sobre la cuota íntegra

    Compra de la vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en alguno de los siguientes colectivos, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 100.000 euros (la bonificación es compatible para los tres apartados siguientes):

    • Menores de 35 años.
    • Personas con discapacidad igual o superior al 65%.
    • Mujeres víctimas de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos 10 años.
  9. Artículo 122-2

    Tipo impositivo del 2 por 100 (2%) 

    En las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles sujetas y  exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en las que se ha renunciado a la exención del IVA  (artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA)

  10. Artículo 122-4

    Tipo impositivo del 0,1 por 100 (0,1%)

  11. Artículo 122-5

    Tipo impositivo del 0,5 por 100 (0,5%)

    En las primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios que se destinen a financiar actuaciones protegidas de rehabilitación (Decreto 60/2009 de 14 de Abril del Gobierno de Aragón)

  12. Artículo 122-6

    Bonificación del 100 por 100 (100%)

    en las operaciones de alteración de plazo y modificación de condiciones financieras de préstamos hipotecarios de la Ley 2/1994 y créditos hipotecarios

  13. Artículo 122-7

    Bonificación del 50 por 100 (50%) sobre la cuota tributaria

  14. Tributarán conforme a la escala del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre)

  15. Tributarán conforme a la escala del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

Última actualización: 24/04/2024

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