Seguridad Industrial. Contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios

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Requisitos y obligaciones relacionadas con la contabilización de los consumos individuales de calefacción y refrigeración que deben cumplir las instalaciones térmicas centralizadas de los edificios nuevos y existentes

Contabilización de consumos individuales

El Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios establece los requisitos y obligaciones relacionadas con la contabilización de los consumos individuales de calefacción y refrigeración que deben cumplir las instalaciones térmicas centralizadas de los edificios nuevos y existentes. También establece lo relativo a la determinación del coste variable que corresponde a cada unidad de consumo completado con un coste fijo derivado del mantenimiento de las instalaciones del edificio y de la energía térmica irradiada destinada a calentar las zonas comunes del edificio, así como los procedimientos que permitan comprobar su cumplimiento, y las obligaciones relativas a la información sobre el consumo individual y el coste de acceso a la información sobre medición y liquidación de consumos.

Los titulares de las instalaciones térmicas existentes en los edificios a las que se refiere el artículo 2, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, deberán instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica en las instalaciones de calefacción y refrigeración de cada consumidor en el intercambiador térmico o punto de entrega.

Estos contadores cumplirán con los requisitos establecidos en la regulación que afecta al Control metrológico del Estado, conforme a la normativa aplicable en su ámbito específico.

Solo para el caso de calefacción, cuando el uso de contadores individuales no sea técnicamente viable, los titulares deberán instalar repartidores de costes de calefacción si ello resulta técnicamente viable y económicamente rentable.

En los casos en los que la instalación de equipos de contabilización individualizada sea técnicamente viable y económicamente rentable, los usuarios finales de las citadas instalaciones térmicas deberán contar con los medios necesarios para el control de su propio consumo; bien de control manual o bien de control automático, tales como válvulas termostáticas en cada radiador, o válvulas de zona asociadas a termostato ambiente, entre otras.

Quedan excluidos del cumplimiento de las obligaciones anteriores los titulares de las instalaciones térmicas determinadas en el anexo I, bien por su inviabilidad técnica o, en el caso de calefacción, por su ubicación en determinadas zonas climáticas.

Posteriormente, se publicó la Guía 023 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) “Contabilización de consumos individuales de calefacción en instalaciones térmicas de edificios RD 736/2020".

La aplicación de estos documentos ha generado algunas cuestiones de necesaria clarificación, cuestión que ha sido realizada mediante reuniones mantenidas entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el IDAE y las Comunidades Autónomas para consensuar los criterios para la aplicación del Real Decreto 736/2020 de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas en edificios.

Como conclusión de este trabajo de coordinación se ha alcanzado el consenso de que la existencia y correcto funcionamiento existencia de elementos de control y regulación de temperatura individual y consumo individuales es un requisito de las instalaciones que era de aplicación con anterioridad a la entrada en vigor del RD 736/2020. Por lo tanto, la necesidad de su incorporación, reparación o sustitución no es objeto de las actuaciones determinadas en el RD 736/2020, si bien, el correcto funcionamiento de los elementos de control y regulación individuales es un requisito para poder estimar ahorros, por lo que si éstos no funcionan o no existen cuando debieran existir, será necesario realizarlos, para con ese cambio, calcular los ahorros, pero su instalación y/o conservación no debe formar parte del presupuesto que se incluye en el anexo III, aunque la existencia de este sistema es un elemento obligatorio que debe existir en las instalaciones como base para la generación de ahorros.

En consecuencia, la actuación a realizar podría tener dos partes, una de actualización de los requisitos obligatorios de la instalación, como instalar válvulas termostáticas o manuales para la regulación de temperatura y otra parte la instalación de los equipos de contabilización individualizada.

Para el cálculo de la viabilidad económica en el presupuesto del anexo III sólo la parte de la instalación de los equipos de contabilización individualizada y de los elementos de control y regulación de la instalación común.

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Última actualización: 22/01/2024

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