Condiciones Funcionales: Recomendaciones

  • Servicio de Ordenación de Servicios Sociales
  • Departamento de Bienestar Social y Familia
  • Entidades y centros sociales
  • Servicios sociales

Recomendaciones Medios funcionales y Prestación del servicio.

Prestación del Servicio

Se tenderá a la gestión por procesos y protocolos.

Procesos

Debe identificar y documentar los procesos asistenciales claves para prestar el servicio así como los estratégicos y los generales o de apoyo.

  • Se define el proceso como un conjunto de actuaciones, decisiones, actividades y tareas que se producen de forma secuencial y ordenada para conseguir un resultado que satisfaga plenamente los requisitos del cliente al que va dirigido.
  • Son procesos clave u operativos: los de ingreso o acogida, de atención durante la estancia y de finalización del servicio.
  • Son procesos de carácter general: de compras, de almacén, de hostelería, de contratación de personal, de facturación y de gestión de equipos e instalaciones.

Protocolos

Procedimiento documentado que concreta los pasos a seguir para realizar una asistencia o tarea correctamente, con el objeto de que cada profesional sepa cómo actuar, con que medios y con qué objeto, para lograr un resultado óptimo y mejorar la calidad de vida de los usuarios. Deberán disponer, como mínimo, de los siguientes protocolos correspondientes a los procesos más relevantes de la organización:

  • Acogida y adaptación al centro
  • Alimentación
  • Higiene personal, en cuanto al aseo y técnicas
  • Tratamiento y prevención de la incontinencia de esfínteres
  • Contención o restricción de la movilidad
  • Caídas y su prevención
  • Medicación
  • Emergencia sanitaria
  • Comunicación con la familia
  • Incapacitación y tutela
  • Fallecimiento
  • Limpieza del centro y mantenimiento de instalaciones

Documentación

Relativa al usuario

Cada usuario contará con un Expediente individual que incluirá, al menos, la documentación exigida por la normativa vigente – datos identificativos, historia sanitaria e historia social – y la que a continuación se relaciona:

  • Copia del Documento contractual suscrito al ingreso en el centro.
  • Plan de Atención Individualizada (PAI) el cual debe reunir los siguientes compromisos:
    • La valoración integral del usuario.
    • Objetivos sobre las áreas relevantes de la atención: clínica, funcional y psicosocial.
    • Actividades previstas para la atención del usuario en relación con los objetivos previstos. La fecha prevista de evaluación de consecución de objetivos. Los profesionales que intervienen.
  • En el caso de personas reconocidas incapacitadas judicialmente, copia de dicho reconocimiento, así como la autorización judicial de admisión o ingreso o notificación de la incapacidad sobrevenida.
  • Contactos mantenidos por los responsables del Centro con familiares, tutores o responsables legales (frecuencia y objetivos de los mismos).

Referida al Centro

El Centro deberá disponer en todo momento, de la siguiente documentación, que estará a disposición de la persona usuaria y de sus familiares o representantes legales.

  • Registro de quejas de las personas usuarias donde consten las diligencias llevadas a cabo para su resolución y constancia de las fechas de su tramitación y finalización.
  • Reglamento de Régimen Interno, que servirá para dar cauce a la convivencia diaria y a las relaciones entre el usuario y el Centro, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. Incluirá, además de los requisitos establecidos en dicha normativa, los siguientes aspectos:
    • Descripción del centro.
      • Requisitos de admisión y documentación a presentar.
      • Tipología de personas atendidas.
      • Régimen económico, con especial mención del incremento máximo anual de la tarifa.
      • Cartera de Servicios que se prestan, Incluidos y no incluidos en tarifa.
      • Régimen disciplinario: Sistema de faltas y sanciones y procedimiento sancionador garantizando audiencia al interesado.
      • Causas de baja.
      • Participación de usuarios y familiares.
  • Deberá constar la entrega de un ejemplar al usuario o su representante legal.
  • Autorizaciones administrativas del centro, que deberán exponerse en un lugar visible.

Otra documentación

Memoria anual

  • Los centros elaborarán una memoria anual de actividades que recoja la evaluación sobre su funcionamiento, comprobando el grado de cumplimiento de los objetivos marcados, el grado de satisfacción de los usuarios y de sus familias y, en su caso, las propuestas de mejora.
  • Información a la Administración. Los centros tendrán obligación de facilitar a la Administración competente la información sobre las condiciones funcionales, materiales, económicas y estadísticas que aquélla solicite, y, en todo caso, en los plazos que se establezcan por la normativa en vigor.

Recursos Humanos

El centro contará con personal suficiente y con la titulación adecuada de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada. La plantilla deberá figurar en el organigrama del centro, que estará expuesto en el tablón de anuncios.

Organización de turnos del personal

En los centros residenciales se asegurará la adecuada atención de las personas residentes y el correcto funcionamiento del centro las veinticuatro horas del día. En cualquier caso, el centro deberá disponer en todo momento de una persona que asuma la responsabilidad ante cualquier incidencia que se produzca, designada de forma expresa por la dirección del centro, en función de los turnos de personal.

Personal de atención directa

Se garantizará la presencia de personal de atención directa tanto en horario diurno como nocturno en número suficiente, según las necesidades de las personas atendidas

Horario nocturno

En los centros de hasta 35 plazas contarán al menos con un cuidador presencial y otro localizable; en centros de hasta 70 plazas deberá haber dos cuidadores presenciales y uno localizable; en centros de hasta 105 plazas tres cuidadores presenciales. El número irá incrementándose a razón de uno por cada 35 plazas.

Profesionales de atención directa

Se consideran de atención directa los profesionales responsables de la planificación de los cuidados de las personas usuarias y los que directamente realizan las tareas y actividades para prestar la atención: auxiliar/cuidador/a, enfermero/a, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, médico/a, trabajador/a social, psicólogo/a…)

Directores de los centros

Los directores de los centros residenciales para personas mayores deberán contar, como mínimo, con titulación universitaria de grado medio y haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de Centros Residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, con un mínimo de 200 horas lectivas.

En los puestos ya ocupados, el/la director/a tendrá como mínimo 3 años de experiencia en el sector y contará con la formación complementaria anteriormente reseñada.

En los centros residenciales de menos de 40 plazas, que no compartan espacios con otros centros, el/la director/a podrá compatibilizar las funciones de dirección con las correspondientes a otra actividad profesional desarrollada en el centro.

Responsable asistencial sanitario

En los centros residenciales deberá existir un profesional con formación en el área sanitaria (enfermero/a o médico/a), responsable del plan de cuidados, supervisión de los menús y pautas de alimentación, del correcto almacenamiento, organización y administración de los medicamentos y de la coordinación con los recursos sanitarios de la comunidad (centro de salud, centro de especialidades, hospital, farmacia….)

Cuidadores y Gerocultores

Al objeto de profesionalizar y mejorar los servicios de atención personal, deberán tener, siempre que sea posible, Titulación Oficial de Formación Profesional de Grado Medio: “Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería”, familia sanitaria o “Técnico en Atención Socio-Sanitaria”, familia Servicios Socio-Culturales y a la Comunidad. Si no fuera posible la acreditación de dicha titularidad, deberán estar en posesión de Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en el Domicilio.

En todo caso se fomentará la realización de programas de formación continua, con la colaboración de las Centrales Sindicales, ajustada a las necesidades del proceso asistencial y de los trabajadores.

Última actualización: 25/03/2024

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