Subvenciones Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón. Autónomos
Favorecer una segunda oportunidad de personas que hubiesen cesado como trabajadores autónomos y que decidan emprender nuevamente una actividad como trabajadores por cuenta propia
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- Personas físicas que hubiesen cesado con carácter definitivo en su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el marco de la crisis derivada del COVID-19 o con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, se establezcan nuevamente como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
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- Haber ejercido anteriormente una actividad como profesional autónomo por cuenta propia y haber cesado con carácter definitivo en dicha actividad.
- Permanecer desempleada e inscrita como demandante de empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Figurar de alta con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de esta subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Observaciones- Régimen de concesión mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
- El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora autónoma por cuenta propia objeto de la subvención.
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Documentos a aportar por la persona interesada
- Documento que acredite la representación, en su caso.
- Alta en Régimen Especial de la Seguridad Social
- Alta censo de empresarios
- Tarjeta de identificación fiscal
- Impreso de relaciones con terceros
El impreso estará sellado por la entidad bancaria. Este documento original y en formato papel deberá presentarse en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido al órgano gestor en función de la provincia en la que se solicita la subvención. - Acreditación de víctima de violencia de género
Mujeres víctimas de violencia de género, acreditación de dicha condición. - Otra documentación
Cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Documentos en poder de la administración y que no tendrás que presentar si nos autorizas a su consulta- Documento de identidad
Documento de identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante. - Certificado estar al corriente obligaciones tributarias
Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias. - Certificado estar al corriente obligaciones CCAA
Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con las Comunidades Autónomas. - Certificado estar al corriente Seguridad Social
Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. - Informe obligaciones medioambientales
Informe de estar al corriente con las obligaciones medioambientales y tratamientos de residuos. - Informe de no haber sido sancionado
Informe de no haber sido sancionado con las sanciones de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. - Informe de no haber sido sancionado por discriminación
Informe de no haber sido sancionado por acciones consideradas discriminatorias por razón de género.
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Plazo de presentación:
FUERA DE PLAZO
Plazo de resolución:
3 meses
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