Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Reconocimiento legal de grado de discapacidad lo que le permitirá al ciudadano acceder a los beneficios sociales y económicos previstos en la normativa para las personas con discapacidad.
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- Personas residentes en Aragón que presenten discapacidad física, psíquica o sensorial.
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- Residir en Aragón
- Presentar discapacidad física, psíquica o sensorial
Observaciones- En el caso de menores de 18 años y mayores con capacidad judicial modificada, la firma de la solicitud será la del representante (representante legal, guardador de hecho o padre/madre/tutor).
- El reconocimiento de grado de discapacidad, se entenderá producido desde la fecha de recepción de la solicitud en las oficinas de registro establecidas por la Comunidad Autónoma.
- El grado de discapacidad será objeto de revisión, siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.
- Se podrá instar revisión de grado, siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la correspondiente Resolución, excepto en los casos que se acredite suficientemente cambios sustanciales en las deficiencias que dieron lugar al reconociendo de grado, o bien se acredite error diagnóstico.
- Las competencias del reconocimiento de grado de discapacidad, las tienen atribuidas en la Comunidad Autónoma de Aragón las Direcciones Provinciales del IASS, a través de los Centros Base que es donde están encuadrados los Equipos de Valoración y Orientación de la discapacidad.
- Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia del reconocimiento de grado de discapacidad le corresponderá a la Dirección Provincial del IASS en la que el interesado acredite haber tenido el último domicilio habitual.
- Correo electrónico. iass@aragon.es
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Documentos a aportar por la persona interesada
- Fotocopia del Libro de Familia
En el caso de menores de 14 años. - Acreditación de representación
Y, en su caso, de la filiación. - Informes médicos y/o psicológicos
Recientes y que avalen la discapacidad o el agravamiento en caso de revisión por agravamiento. - Acreditación de la custodia
- Fotocopia resolución reconocimiento como Pensionista de la Seguridad Social
En caso de tener reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez; o como pensionista de clases pasivas que tiene reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Fotocopia del Libro de Familia
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De lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
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Plazo de presentación:
EN PLAZO
Plazo de resolución:
6 meses
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