Estancia temporal en centro residencial
El acceso al servicio de alojamiento temporal para las personas en situación de dependencia.
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- Personas en situación de dependencia y personas cuidadoras de las mismas.
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- Empeoramiento puntual de la persona dependiente, cuando se espere mejoría y no requiera atención hospitalaria, sino atención residencial temporal.
- Situación sobrevenida y temporal del cuidador que impide prestar los cuidados a la persona en situación de dependencia.
- Descanso del cuidador.
Observaciones- Plazos de estancia general, por un máximo de 30 días.
- A excepción de los casos de descanso del cuidador, se podrá prorrogar otros 30 días, hasta un máximo de 60.
- El servicio de alojamiento temporal estará subordinado a la disponibilidad de plazas.
- Correo electrónico. iass@aragon.es
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Documentos a aportar por la persona interesada
- Solicitud
- Informe médico
Para ingreso en Estancia Temporal en Centros Residenciales (Anexo I) o documentación que acredite el motivo de la solicitud.
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Este trámite sólo puede realizarse de forma presencial.
Para llevar a cabo la tramitación, solicita cita previa y ven a nuestras Oficinas de Información y Registro con la documentación requerida cumplimentada y firmada, en el siguiente horario:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
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¿Tienes alguna consulta sobre este servicio?
Si tienes alguna duda o consulta sobre este servicio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono (976 71 41 11) o por correo electrónico (infoyregistro@aragon.es) de acuerdo a los horarios que aparecen a la derecha de esta página.
Para ofrecerte un mejor servicio, indícanos el código de este procedimiento, que es el 1363.
Plazo de presentación:
EN PLAZO
Plazo de resolución:
* Se notificará en un plazo máximo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales competente para tramitar el expediente.
* En el caso de solicitud por descanso del cuidador, con una antelación mínima de un mes respecto del comienzo del descanso.
Antes de iniciar el trámite
Si el trámite requiere de pago de tasas, una vez realizado el pago deberás escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si realizas el pago online recuerda guardar el justificante en tu ordenador para añadirlo a la tramitación.
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