Préstamo entre particulares
N°5540
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de forma telemática, realizar las autoliquidación, presentación y pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Dirigido a
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Prestatario (sujeto pasivo) y/o su representante:
- Es la persona física o jurídica obligada a autoliquidar el impuesto por recibir una cantidad de dinero en concepto de préstamo.
- Tener la residencia habitual o domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Requisitos
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Redactar y firmar un contrato que recoja los acuerdos pactados entre el prestamista (quien entrega el dinero) y el prestatario (quien recibe el préstamo).
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Esta formalidad es importante incluso entre familiares porque, de lo contrario, se podría considerar que la operación es una donación encubierta.
- Existe la obligación de devolver el dinero recibido
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Esta formalidad es importante incluso entre familiares porque, de lo contrario, se podría considerar que la operación es una donación encubierta.
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Los préstamos entre particulares están sujetos al impuesto de transmisiones patrimoniales, pero exentos de tributación
- Existe la obligación de autoliquidar el impuesto, pero al ser una operación exenta no hay que pagar niguna cantidad; la cuota a ingresar es cero
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Presentar la autoliquidación y toda la documentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la firma del contrato.
- Si el último día del plazo (un mes) para presentar coincide con sábado, domingo o festivo podrás presentarlo el primer día hábil siguiente.
- Cuando la entrega de dinero es mediante transferencia bancaria y no existe contrato de préstamo por escrito, el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha en que se realiza la transferencia
Documentación
Presentar en todos los casos:
Contrato de Préstamo
Documento que recoja los acuerdos pactados entre prestatario y prestamista: capital prestado, intereses (si no los hay debe indicarse), plazo total de amortización y cuotas periódicas, así como otros datos que interesen a los contratantes.
Descargar modelo Contrato de PréstamoAutoliquidación del impuesto
Siempre que se vaya a presentar la documentación de manera presencial en la oficina tributaria que corresponda.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si el préstamo se ha realizado mediante transferencia bancaria
Justificante bancario de la transferencia realizada
Siempre que no exista contrato de préstamo, el justificante bancario determinará la fecha para iniciar el plazo de presentación de la autoliquidación.
Información adicional
Para confeccionar la autoliquidación hay dos aplicaciones informáticas:
1.- YAFAR (servicio de presentación telemática) destinada a profesionales o particulares que dispongan:
- DNIe o certificado electrónico
- Cl@ve permanente
- Cl@ve PIN
2.- PATRAPA WEB, sólo para particulares que no dispongan de DNIe o certificado electrónico o Cl@ve permanente o *Cl@ve PIN
La Administración Tributaria de Aragón recuerda que para aquellos contribuyentes que no dispongan de los medios para efectuar la presentación y el pago del impuesto por vía telemática, podrán solicitar voluntariamente la prestación de nuestro servicio de confección, presentación y pago de autoliquidaciones del impuesto llamando al teléfono de información general 976 715 209.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
Recuerda solicitar cita previa oficina tributaria que corresponda al domicilio fiscal del sujeto pasivo (prestatario).
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza 976 715 209
- Correo electrónico. información tributos@aragon.es
- Teléfono. Huesca 974 293 166
- Teléfono. Teruel 978 641 049
- Presencial. Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18 (cita previa)
- Presencial. Huesca c/ Ricardo del Arco, 6 (cita previa)
- Presencial. Teruel c/ San Vicente de Paúl,1 (cita previa)
- Otros canales. Horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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