Cesión de derechos de pago básico. Comunicación de cesión de derechos por transmisión intervivos (PAC)
El objeto de este trámite es la comunicación de las cesiones de derechos del régimen de pago básico por transmisión intervivos por jubilación, cese anticipado o incapacidad laboral permanente. (Tipo de cesión HA).
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- Personas físicas o jurídicas.
- Agricultores activos, titulares de derechos definitivos de pago básico que hayan realizado cesiones de derechos.
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- Las cesiones de derechos estarán sujetas a las exigencias y condiciones previstas en el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014.
Observaciones- Se tramita en el Servicio de Ayudas por superficie de la Dirección General de Producción Agraria.
- Normativa básica europea y estatal de la PAC.
- Para poder formular la Solicitud Conjunta se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web de Política Agraria Común, que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica pueden comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o al correo soporte.pac@aragon.es
- Presencial. Oficinas Comarcales Agroambientales
De 9:00 a 14:00 horas - Correo electrónico. tramites.agma.sir@aragon.es
- Teléfono. 976714689
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Documentos a aportar por la persona interesada
- Solicitud Conjunta PAC
- En el caso de jubilación hacia familiares de primer grado:
- Libro de familia del jubilado
- Libro de familia del cesionario
Sólo en caso de que sea familiar de primer grado del cedente por afinidad. - Documento de la Seguridad Social
Que acredite la fecha de jubilación en la actividad agraria.
- Resolución aprobatoria del cese
En el caso de cese anticipado. - Documento de la Seguridad Social
Que acredite la incapacidad laboral permanente. En el caso de incapacidad laboral permanente.
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Este trámite sólo puede realizarse de forma online. De modo que, para llevarlo a cabo, sólo tienes que pulsar en el botón "Iniciar trámite online".
Puedes llevar a cabo el trámite mediante certificado digital.
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Para ofrecerte un mejor servicio, indícanos el código de este procedimiento, que es el 1148.
Plazo de presentación:
FUERA DE PLAZO
Plazo de resolución:
6 meses
Antes de iniciar el trámite
Si el trámite requiere de pago de tasas, una vez realizado el pago deberás escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si realizas el pago online recuerda guardar el justificante en tu ordenador para añadirlo a la tramitación.