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Ayudas para la elaboración de planes de igualdad

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas para la elaboración, por primera vez, de planes de igualdad que hayan sido inscritos mediante resolución de la Autoridad Laboral competente, en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Estas ayudas están dirigidas a pequeñas y medianas empresas y entidades sin ánimo de lucro, siempre que dispongan de centros de trabajo abiertos en Aragón.

Dirigido a

  • Las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras que, desde el 23 de julio del 2022 hasta la fecha de publicación en el BOA de la convocatoria, hayan procedido a la inscripción, por primera vez, en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente de un plan de igualdad.

Requisitos

  • Estar legalmente constituidas y, en su caso, estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
  • Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Haber inscrito por primera vez un plan de igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  • Que no se encuentren obligadas en virtud de convenio colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
  • Deberán acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la normativa ambiental y de trasparencia.
  • No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme en materia laboral, de memoria democrática, de personas con discapacidad, por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.

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