Ayudas para festivales en Aragón
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas para la organización de festivales de cine, música, literatura, artes escénicas y artes visuales.
Los festivales deberán presentar un elevado grado de especialización o singularidad, ser de especial interés para el panorama cultural.
Estas ayudas están dirigidas a fundaciones y asociaciones, ayuntamientos y empresas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Dirigido a
- Asociaciones y Fundaciones inscritas en un Registro Público de Asociaciones o Fundaciones
- Ayuntamientos aragoneses
- Empresas, personas físicas o jurídicas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón
Requisitos
- Organizar en exclusiva el festival
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- En el caso de los Ayuntamientos, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas muestren desequilibrios o acumulen deudas con proveedores
- En el caso de empresas, estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en alguno de los epígrafes profesionales o empresariales relacionados con la creación, organización, gestión y distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria aquellos que concurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán ser beneficiarios aquellos que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria.
- No podrán ser beneficiarios las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, ni las que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión
- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura
- Durante el tiempo que dure la sanción, no podrán ser beneficiarios las empresas que no cumplan la normativa medioambiental o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social
- Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón
- No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan las obligaciones de transparencia que establece la Ley8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si son sujetos obligados según los artículos 4 y 8 de dicha ley
- No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan con la normativa en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, si procede
Trámites relacionados
Contacto y ayuda
- Teléfono. De 9 a 14 horas. 976 713 376
- Correo electrónico. srachon@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas 976 713 379
- Cita previa. Teléfono 976713376
- Presencial. De 9 a 14 horas. Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. Avda. de Ranillas, 5D 2ª Planta. Zaragoza
- Correo electrónico. rsanchezz@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
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- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
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- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
Normativa
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplifIcación administrativa
Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura
Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura
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