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Impuestos sobre la transmisión de vehículos usados en Aragón

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Toda la información para realizar la autoliquidación y pago del impuesto y para calcular el valor de los vehículos usados (coches, motos, embarcaciones, aeronaves…) que se transmiten por compraventa, herencia o donación.

  1. El sujeto pasivo es la persona obligada a declarar la transmisión, confeccionar la autoliquidación y pagar el impuesto cuando proceda:

    • Compraventa: el comprador del vehículo usado.
    • Donación: el donatario (persona que recibe el vehículo).
    • Herencia: el heredero.
    • Divorcio o separación matrimonial: el cónyuge que recibe el vehículo.
    • Extinción de condominio: persona que recibe el vehículo.
  2. Oficinas tributarias en Aragón

    Cuando resida en Aragón:

    • Compraventa: el comprador del vehículo usado.
    • Donación: el donatario (persona que recibe el vehículo) .
    • Herencia: la persona fallecida, dueña del vehículo.
    • Divorcio o separación matrimonial: el cónyuge que reciba el vehículo.
    • Extinción de condominio: el socio o partícipe que reciba el vehículo.
  3. Recuerda que si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

    Plazo para pagar y en su caso presentar la documentación

    • Compraventa: un mes (1) desde la fecha de la transmisión.
    • Donación: un mes (1) desde la fecha en que se recibe y acepta la donación.
    • Herencia: 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
    • Divorcio o separación matrimonial: igual que la compraventa.
    • Extinción de condominio: igual que la compraventa.
  4. Vídeo para realizar la autoliquidación paso a paso

    No tienes que realizar autoliquidación ni hacer ningún trámite con nosotros en estos casos:

    • Si al comprar el vehículo has pagado IVA por el 100% del valor del vehículo y tienes la factura que lo justifica.
    • Si has comprado un vehículo con motor de más de 10 años y con una cilindrada menor o igual a 1.000cc (Los vehículos calificados de históricos de conformidad con la normativa vigente, deberán declarar como valor de la transmisión el que figure en el contrato de compraventa con independencia de su cilindrada).
    • Recuerda que, posteriormente, siempre es necesario realizar una serie de trámites con la Dirección General de Tráfico (DGT) para asegurarte de que el cambio de titularidad se produce sin problemas.

    Vehículos usados en general

    Confecciona la autoliquidación con nuestras aplicaciones informáticas:

    Vehículos usados especiales “con motor”

    • Autocaravanas
    • Vehículos eléctricos
    • Vehículos no matriculados en España
    • Cualquier otro vehículo a motor que no hayas podido autoliquidarlo con nuestra aplicación informática de Vehículos Web.

    La Administración tributaria de Aragón te presta el servicio de confección de la autoliquidación:

    • Escríbenos un correo a tributos@aragon.es
    • Envía la siguiente documentación:
      • Contrato de compraventa
      • Justificante del pago
      • Documentación completa del vehículo
      • DNI o NIE del comprador.

    Vehículos usados “sin motor” y otro tipo de vehículos

    Son todos aquellos “vehículos” que tienen matrícula pero no tienen motor o cilindrada como los turismos, por ejemplo:

    • Caravanas
    • Remolques
    • Aeronaves
    • Embarcaciones
    • Otros

    Confecciona la autoliquidación (modelo 601) con nuestra aplicaciones informáticas:

    • YAFAR : Acceso con DNIe/Certificado electrónico, cl@ve PIN o Cl@ve permanente
    • PATRAPA WEB
      • Impuesto: Transmisiones patrimoniales onerosas
      • Concepto: Transmisión muebles
      • Tipo impositivo: 4 por 100 (4%)
      • Detalle de la operación: embarcación, aeronave…
      • Base imponible: Valor del bien con las tablas del Ministerio de Hacienda o del contrato de compraventa si éste último es mayor.
  5. Recuerda:  como valor de la transmisión del vehículo siempre hay que declarar el valor mayor de entre esto dos

    • Valor que figura en el contrato  o documento de compraventa

    • Valor calculado por la Administración con la aplicación de VEHÍCULOS WEB o el obtenido con la Orden Ministerial que corresponda con el año de la transmisión.

      • Calcular el valor con la aplicación VEHICULOS WEB
      • Si la aplicación no calcula  el valor del vehículo o necesitas un valor para un año concreto, sigue los siguientes pasos: 
        • Selecciona la Orden ministerial (tabla de valores) que se corresponda con la fecha de la transferencia: Precios medios vehículos usados (ver apartado Ordenes Ministeriales. Pagina de la Agencia Tributaria Estatal)
        • Multiplica el valor proporcionado por el Ministerio de Hacienda por el porcentaje que aparece en la siguiente tabla teniendo en cuenta los años que han pasado desde la fecha de matriculación
    Porcentajes aplicables al valor del vehículo según los años de antigüedad del mismo
    Años de Uso Porcentaje
    Hasta 1 año 100%
    Más de 1 año, menos de 2 84%
    Más de 2 años, menos de 3 67%
    Más de 3 años, menos de 4 56%
    Más de 4 años, menos de 5 47%
    Más de 5 años, menos de 6 39%
    Más de 6 años, menos de 7 34%
    Más de 7 años, menos de 8 28%
    Más de 8 años, menos de 9 24%
    Más de 9 años, menos de 10 19%
    Más de 10 años, menos de 11 17%
    Más de 11 años, menos de 12 13%
    Más de 12 años 10%

    Ejemplo

    1. Vehículo-modelo: Opel ASTRA SEDAN 1.7 CDTi S/S Selective Business 130 // Fecha Matriculación: 04/10/2018 // Fecha de la Transferencia por Compraventa, Herencia o Donación: 29/01/2022 // Valor vehículo en tablas del Ministerio de Hacienda momento devengo (2022): 17.100€ // Años de uso: más de 3, menos de 4 // Porcentaje: 56%.
    2. Cálculo valor fiscal // Base Imponible: 17.100 x 56% = 9.576€
  6. La venta la hace un particular, no es un empresario o profesional.

    Tendrás que pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicando tipo impositivo del 4 por 100 (4%).

    • confeccionar las autoliquidaciones con el programa de ayuda de VEHICULOS WEB
    • pagar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras
    • ir con toda la documentación a la Dirección General de Tráfico.

    La venta  la realiza una sociedad, un empresario o un profesional

    La transmisión del vehículo estará sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA) con las siguientes particularidades:

    • Si el empresario dedujo el 100% del IVA soportado cuando compró el vehículo:
      • La venta será con IVA.
      • Tiene que entregar una factura de venta con el IVA repercutido.
    • Si el empresario dedujo parte del IVA soportado cuando compró el vehículo:
      • La venta  solamente estará sujeta al IVA en parte, el resto del precio estará sujeto a Transmisiones.
      • Te deberá entregar una factura donde se reflejen los dos impuestos (IVA y Transmisiones).
      • Consultas de la Dirección General de Tributos del Ministerio: Consultas Tributarias: V0955-14 y V2017-11.
    • Si el empresario no  dedujo nada del IVA soportado cuando compró el vehículo por realizar una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción:
      • La transmisión del  vehículo estará sujeta pero exenta de IVA.
      • El nuevo comprador no pagará  ni  IVA ni Transmisiones. 
  7. Herencia

    • Autoliquidar el impuesto sobre sucesiones 
    • Ir a la Dirección General de Tráfico para realizar el cambio de titularidad del vehículo.

    El valor se puede consultar en la aplicación de vehículos web o calcularlo manualmente con las tablas del Ministerio de Hacienda.

    Donación

    • Autoliquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, concepto "donación".
    • Pagar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras (si procede).
    • Ir a la Dirección General de Tráfico  para realizar el cambio de titularidad del vehículo.

    El valor se puede consultar en la aplicación de vehículos web o calcularlo manualmente con las tablas del Ministerio de Hacienda.

  8. Si necesitas conocer el valor de un vehículo a efectos del impuesto sobre el patrimonio, puedes consultarlo en la aplicación de vehículos web o calcularlo manualmente con las tablas del Ministerio de Hacienda.

    • Cilindrada  igual o menor a 1.000cc:  cuota  0 € (no hay que hacer ningún trámite en la Administración Tributaria de Aragón). 
    • Cilindrada  superior a 1.000cc  e menor o igual a 1.500cc: cuota fija de 20 € 
    • Cilindrada  superior a 1.500cc e menor o igual a 2.000cc: cuota fija de 30 €

    Recuerda: Los vehículos calificados de históricos de conformidad con la normativa vigente, deberán declarar como valor de la transmisión el que figure en el contrato de compraventa con independencia de su cilindrada.

  9. La transmisiones efectuadas a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos usados están  exentas del pago  del impuesto sobre transmisiones patrimoniales siempre que el vehículo adquirido se revenda en el plazo máximo de un año (artículo 45.I.B.17 del Texto Refundido de la Ley del impuesto). En caso contrario deberán liquidar el impuesto no autoliquidado en su día.

  10. El adquirente, heredero o donatario tendrá que realizar los siguientes trámites si continúa con la actividad agrícola:

    1. Inscribir el nuevo titular en el registro de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma (ROMA)
    2. Acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico con el documento acreditativo de la inscripción en el ROMA,  junto con la factura o el contrato de compraventa. Si la adquisición del vehículo agrícola ha sido por herencia o donación, deberán aportar la aceptación de herencia o el contrato de donación (Los demás vehículos agrícolas, deberán tributar como cualquier otro vehículo en función si se adquiere por compraventa, herencia o donación). 
  11. Hay dos supuestos diferenciados:

    1. Si el coche lo compramos en un concesionario o a un empresario en el ejercicio de su actividad empresarial, estará sujeto al IVA en el país de origen. El comprador deberá aportar la factura de compra donde figurarán las características del coche; el precio de compra; los impuestos; los datos del comprador y del vendedor…
    2. Si el coche lo compramos a un particular, el comprador  deberá autoliquidar y pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en la oficina tributaria que le corresponda según su domicilio. Será necesario que se haga un contrato de compraventa, que al igual que la factura, deberá contener una información detallada del comprador y del vendedor; fecha del contrato; características del vehículo; importe de la compraventa, etc.

 

 

 

Última actualización: 22/02/2024

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