Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón: información y autoliquidación

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Una tasa es un tributo que tenemos que pagar cuando nos beneficiamos de un bien o servicio público. En esta página encontrarás todas las tasas y su autoliquidación

  1. La Ley General Tributaria (Boletín Oficial del Estado, número 308, 18 de diciembre de 2003) en su artículo 2.2, letra a), define las tasas como "los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado".

    Las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón son tributos propios, regulados en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón - (PDF, 76 KB).

    Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón

    Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas en impuestos medioambientales

  2. Es el tributo que hay que pagar por el uso de servicios administrativos como: la expedición de certificados, la compulsa de documentos administrativos, el visado de documentos, la redacción de informes, actuaciones en materia de simplificación administrativa, la inscripción en registros oficiales y por el diligenciado y sellado de libros oficiales.

    El pago de estas tasas se puede realizar en las entidades financieras colaboradoras. La tasa 3, además, se puede pagar de forma telemática mediante cargo en cuenta y tarjeta bancaria. La tasa 38 sólo se puede pagar se pagar mediante tarjeta bancaria. 

    Por servicios de la Administración Tributaria

    Es el tributo que hay que pagar por la emisión de informes sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. Por la emisión de certificados de índole tributaria, la realización de actividades administrativas de gestión tributaria, y por la solicitud y copia de expedientes.

    El pago de la tasa se puede realizar en las entidades financieras colaboradoras o de forma telemática mediante cargo en cuenta o tarjeta bancaria.

    Por derechos de examen en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

    El pago de esta tasa se puede realizar en las entidades financieras colaboradoras o de forma telemática mediante cargo en cuenta o tarjeta bancaria.

    Boletín Oficial de Aragón (BOA)

    El pago de esta tasa se puede realizar en las entidades financieras colaboradoras o de forma telemática mediante cargo en cuenta o tarjeta bancaria.

    Por aprobación de planes de emergencia

    El pago de esta tasa se puede realizar en las entidades financieras colaboradoras.

    Por la inscripción en registros públicos

    El pago de estas tasas se puede realizar en las entidades financieras colaboradoras o de forma telemática mediante cargo en cuenta o tarjeta bancaria.

  3. Es el tributo que hay que pagar por las instalaciones y sus modificaciones, cambios de titularidad, inspección de campos y cosechas, ensayos de productos o especialidades fitosanitarios y enológicos, inspección de vehículos agrícolas, autorización y renovación de acondicionadores de grano, y por determinadas analíticas.

    El pago de la tasa 48 se puede realizar en las entidades financieras colaboradoras.  El pago de las tasas  10, 11 y 51, además,  de forma telemática mediante cargo en cuenta y tarjeta bancaria.  El pago de la tasa 48 y 14, se podrá realizar el pago en las entidades financieras colaboradoras y mediante tarjeta bancaria.

  4. El pago de estas se puede realizar en las entidades financieras colaboradoras.

    • Tasa por servicios de los Consejos Reguladores. Tasa 18 
    • Tasa por servicios del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica. Tasa  31
  5. El el tributo que hay que pagar por la constitución, modificación, baja o cambio de titularidad de los cotos de caza y por la obtención de licencias de caza o pesca.

    El pago de estas tasas se puede realizar en las entidades financieras colaboradoras o mediante procedimiento telemático mediante cargo en cuenta o tarjeta bancaria.

  6. Es el tributo que hay que pagar por las reproducciones de valor histórico, artístico y cultural y por la adjudicación, renovación, transmisión o arrendamiento de licencias de comunicación audiovisual.

    El pago se puede realizar en las entidades financieras colaboradoras o de forma telemática mediante tarjeta bancaria.

  7. Es el tributo que se paga por la expedición de títulos, certificados académicos y profesionales y la autorización de centros de formación.

    El pago se puede realizar en las entidades financieras colaboradoras. El pago de las tasas 44, 45 y 54, además, se podrá realizar el pago de forma telemática mediante cargo en cuenta o tarjeta bancaria

  8. Es el tributo que se paga por servicios administrativos en materia de juego como: altas, bajas, renovaciones y modificaciones de empresas de juego en el Registro general de juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. Autorizaciones, renovaciones y modificaciones de permisos de salones de juego y similares. Y la autorización de espectáculos en espacios públicos como actos recreativos y espectáculos de fuegos artificiales, espectáculos taurinos y celebración de pruebas deportivas en la vía pública.

    Estas tasas se pueden pagar en las entidades financieras colaboradoras y telemáticamente mediante tarjeta bancaria.

  9. Es el tributo que se paga por la realización de todo tipo de análisis realizados en aguas y alimentos, controles ambientales y biológicos en el área de higiene y salud laboral, y todas las actuaciones administrativas relacionadas con los establecimientos farmacéuticos y la autorización de medicamentos.

    El pago de estas tasas se puede hacer en las entidades financieras colaboradoras o de forma telemática mediante cargo en cuenta o tarjeta bancaria. Las tasas 20 y 42 el pago telemático será mediante tarjeta bancaria.

  10. Es el tributo que se paga por las inspecciones y controles de productos alimentarios de origen animal y la inspección sanitaria de mataderos y establecimientos de manipulación de la caza.

    El pago de las tasas se puede hacer en las entidades financieras colaboradoras o de forma telemática mediante cargo en cuenta o de forma telemática.

  11. Es el tributo que se paga por la autorización o inspección de un servicio o centro social especializado, su modificación o cese de actividad,el cambio de ubicación, su ampliación de capacidad asistencial o de las características, el cambio de tipología y modificación de centros.

    El pago de estas tasas se puede hacer en las entidades financieras colaboradoras.

  12. Es el tributo que se paga por cualquier actuación administrativa relacionada con la autorización transporte público regular o privado complementario por carretera, por la participación en pruebas de capacitación profesional y la expedición de sus certificados, por la autorización para impartir cursos especializados y la homologación de los mismos.

    El pago de estas tasas se puede hacer en las entidades financieras colaboradoras.

  13. Es el tributo que se paga por la habilitación y expedición de credenciales para ejercer la profesión de guía turístico y por actuaciones relacionadas con las viviendas destinadas al uso turístico.

    El pago de la tasa se podrá hacer en las entidades financieras colaboradoras.

  14. El pago de la tasa se podrá hacer en las entidades financieras colaboradoras.

    • Tasa por Laboratorio Central para la Calidad de la Edificación. Tasa 27 
  15. Pago telemático desde la aplicación de autoliquidación de tasas (mediante cargo en cuenta o con tarjeta de crédito o débito)*.

    Pago en ventanilla en entidades colaboradoras:

    • Banco Santander,
    • BBVA,
    • Ibercaja Banco,
    • CaixaBank,
    • Caja Rural de Aragón (Bantierra),
    • Caja Rural de Teruel y
    • Laboral KUTXA.

    Pago en oficinas de correos mediante giro postal.

    Pago en Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en las cajas de las Subdirecciones Provinciales de Huesca y Teruel. Con cita previa.

    • Caja de Depósitos de Huesca, calle Ricardo del Arco, 6. Teléfono: 974 293 166
    • Caja de Depósitos Teruel,  calle San Vicente de Paul 1. Teléfono: 978 641 009.
    • Caja de Depósitos Zaragoza, plaza de Los Sitios 7 planta calle. Teléfono: 976 714 249

    *El apartado de pago telemático sólo procede para aquellas tasas que lo tienen habilitado. Hay tasas que tienen pago telemático en la doble modalidad de cargo en cuenta y pago con tarjeta. Cuando solo tienen habilitado el pago telemático mediante tarjeta bancaria se especifica: pago telemático mediante tarjeta bancaria.

Última actualización: 04/01/2024

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