Tasa 34: Tasa por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas

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Extracto del Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón publicado en la Orden HAP/201/2016 y posterior actualización por la LEY 7/2021, de 7 de octubre.

Tasa 34. Tasa por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas

Artículo 151.— Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas.

Artículo 152.— Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Artículo 153.— Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación, que se realizará mediante autoliquidación.

2. La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.

Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 154.— Cuota tributaria.

Las cuantías establecidas en esta Orden fueron incrementadas un 1,4% por el artículo 3 de la Ley 2/2018, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, siendo revisadas posteriormente por la Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el artículo 154 del Capítulo XXXIV. Tasa 34 por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas, con la siguiente redacción (Ley 7/2021 de 7 de octubre, artículo Veinticuatro):

La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es la siguiente:

  1. Para explotaciones ganaderas intensivas, una cuota fija de 550 euros

  2. Para el resto de actividades clasificadas, una cuota fija de 360 euros

Artículo 155.— Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.

Artículo 156.— Afectación.

La gestión de la tasa por la realización de los servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

Última actualización: 26/07/2023

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