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Servicios Sociales Generales. Servicio de Apoyo a Personas Cuidadoras

  • Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
  • Cuidadores
  • Servicios sociales

Ofrece formación, apoyo y sustitución a aquellas personas que se dedican, con carácter habitual al cuidado de personas con limitaciones en su autonomía personal, familiar y social.

Dos manos entrelazadas

¿A qué situaciones de necesidad social se dirige este servicio?

Ofrece formación, apoyo y sustitución a aquellas personas que se dedican, con carácter habitual al cuidado de personas con limitaciones en su autonomía personal, familiar y social.

Se dirige a situaciones derivadas de la falta de descanso de las personas cuidadoras y de la imposibilidad de realizar actividades para su desarrollo personal y social, fuera del domicilio. Incluye, por tanto, la necesidad de apoyo a personas con cargas familiares, o con menores a su cargo o con personas a su tutela y cuidado.

Características

  • El Servicio de apoyo a personas cuidadoras es un servicio de naturaleza complementaria y de copago.
  • Las atenciones contempladas en el Servicio de Apoyo a personas cuidadoras puede prestarse de forma continua o discontinua. Son compatibles entre sí, si bien no pueden coincidir en el mismo periodo de tiempo.

Contenido: Atenciones / Servicios / Proyectos

  1. Sustitución de la persona cuidadora en el domicilio. Es un servicio de sustitución en el domicilio.
  2. Atención temporal en centro diurno. Consiste en la prestación de un servicio temporal de atención a la persona cuidada, en un centro diurno, para favorecer un respiro a la persona cuidadora habitual durante el tiempo que precise para cubrir sus necesidades básicas o para realizar actividades que favorezcan su desarrollo personal y social.
  3. Sustitución en periodo vacacional o en especiales situaciones personales del cuidador/cuidadora. Es la prestación de un servicio de estancia temporal en un centro de internamiento para la persona cuidada, en el periodo de vacaciones del cuidador, en situaciones de enfermedad en circunstancias especiales de carácter personal.
  4. Formación para la adquisición de técnicas y habilidades para mejorar la atención, terapias u otras fórmulas que contribuyen al apoyo personal y psicológico del cuidador/cuidadora.

¿Quién puede solicitar un Servicio de Apoyo a Personas Cuidadoras?

Las personas mayores de edad, cuidadoras de manera habitual, que no perciben retribución alguna en concepto de atención o cuidados personales o domiciliarios, que se encuentran en situación de falta de descanso o con imposibilidad de realizar, fuera del domicilio, actividades para su desarrollo personal y social.

 

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Última actualización: 28/12/2023

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