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Subtipología INAGA 02J. Revisión de la autorización ambiental integrada

  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Medio ambiente
  • Explotaciones ganaderas
  • Industria, energía y minería
  • Agricultura, ganadería y medio rural

Trámite de revisión de las condiciones de la autorización ambiental integrada, otorgada a una instalación, para adaptar la misma a las conclusiones de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presentación de solicitudes

Subtipología 02J. (Procedimiento 1270). Revisión de la autorización ambiental integrada

(INAGA). Tipología 02 - Autorización ambiental integrada

(Trámites). Procedimiento INAGA 02J - Revisión de la autorización ambiental integrada

Información específica del procedimiento administrativo.

La información a nivel de tipología INAGA se encuentra disponible en el siguiente enlace: Autorización Ambiental Integrada (AAI).

Denominación

Revisión de la autorización ambiental integrada

Descripción

A instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

Al revisar las condiciones de la autorización, el órgano competente utilizará cualquier información obtenida a partir de los controles o inspecciones.

Condiciones:

  • Plazo máximo de revisión: cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), relativas a la principal actividad de una instalación.

  • Con la revisión  se debe garantizar que:

    • Se hayan revisado y, si fuera necesario, actualizado todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la ley, en particular, del cumplimiento de los valores límite de emisión asociados a las conclusiones de las MTD.

    • La instalación cumple las condiciones de la autorización.

  • La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones sobre los documentos de referencia MTD nuevos o actualizados aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida o revisada.

  • Cuando una instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones sobre las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, actualizarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

La revisión puede realizarse de oficio cuando:

  1. La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

  2. Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

  3. La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

  4. El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico.

  5. Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización y se tramitará por el procedimiento simplificado.

Se presentará la solicitud 2 años después de haberse aprobado las MTDs del sector.

Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) por instalaciones con autorización ambiental integrada

Consulte información detallada sobre la adaptación de las instalaciones con autorización ambiental integrada a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), por sector de actividad.

Antecedentes normativos

Conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI), el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE número 316, de 31/12/2016), establece un plazo de cuatro años a partir de la publicación de la Decisión DEI, para que el órgano competente revise y actualice las condiciones del permiso y garantizar que la instalación cumpla con las condiciones.

De acuerdo con ello, las instalaciones afectadas y esta Administración deberán haber comprobado dicha adaptación a través de la revisión de su autorización ambiental integrada como muy tarde el 9 de junio de 2020.

El procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada viene regulado, a nivel autonómico, en el artículo 66 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA número 241, de 10/12/2014) y, a nivel estatal, en el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE número 251, de 19 de octubre de 2013).

Preguntas frecuentes sobre autorización ambiental integrada

Requisitos de los solicitantes

  • Ser titular (explotador) o promotor de una instalación sometida a autorización ambiental integrada de un sector que tenga MTDs aprobadas.

  • Presentar la documentación requerida previamente por el órgano ambiental competente para su revisión tras haber efectuado consultas a los órganos que deban de pronunciarse en el procedimiento.

Tasas

Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente

Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.

c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 790,92 euros.

Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.

c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 902,10 euros.

Observaciones

La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.

  • Plazo de tramitación: 6 meses.
  • Régimen intervención administrativa: previo.
  • Efecto del silencio: negativo.
  • Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 02.

Ayuda para cumplimentar los formularios

Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:

Documento de referencia para cumplimentar los formularios de autorización ambiental integrada (PDF, 998 KB)

Documento de referencia sobre evaluación y autorización ambiental (PDF, 1,2 MB)

Contacto

Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de revisión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:

  • Atención por correo electrónico: 

  • Atención telefónica: 

    • Área II - Medio natural: 976 716 023

    • Área III - Medio ambiente industrial: 976 716 024

Acceso a datos y estadísticas del trámite

Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 02J tramitados en INAGA (xlsx 29kb)

Estadísticas INAGA. Evolución de la distribución del tiempo de tramitación de expedientes de la subtipología 02J en INAGA (xlsx 25kb)

Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 02J en INAGA (xlsx 37kb)

A través del Visor GIS INAGA de Resoluciones públicas puede visualizar la localización de resoluciones de expedientes de la Tipología INAGA 02 - Autorización Ambiental Integrada

Última actualización: 02/08/2023

Información y recursos asociados

Enlaces de interés

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