Pesca. Repoblación, tenencia, transporte y comercialización

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Regulación sobre comercialización, transporte, tenencia y repoblación de especies de peces y cangrejos en Aragón.

Información general

Está prohibida la comercialización o venta de los ejemplares de peces y cangrejos procedentes de la pesca.

La inclusión de una especie en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, de acuerdo al artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior.

Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización de la administración competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben.

Con el fin de que las especies pescadas puedan ser reconocidas por los agentes de la autoridad, los ejemplares sacrificados de cualquier especie de pez deberán conservarse enteros y sin filetear hasta el abandono del lugar de pesca.

Repoblación, sueltas, introducciones

En cumplimiento del artículo 65.3.e de la Ley 42/2007, queda prohibida la suelta no autorizada y la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones o sueltas accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control o erradicación.

No se considerará repoblación, suelta o introducción la devolución al agua en el mismo lugar de la captura de los ejemplares pescados de las especies autóctonas objeto de pesca, ni de las especies exóticas objeto de pesca, en este último caso exclusivamente en las aguas relacionadas en el Anexo XII del Plan General de Pesca, o de cualquier otra especie autóctona no declarada objeto de pesca que accidentalmente pudiera haberse capturado.

Quedan prohibidas las sueltas y repoblaciones de cualquier especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras con excepción de la trucha arcoíris según las siguientes condiciones:

  • Se podrán realizar sueltas de trucha arcoíris para su pesca inmediata exclusivamente en los cotos deportivos y privados ubicados sobre aguas embalsadas, nunca sobre cauces de ríos, en los que se hubieran autorizado antes del 15 de diciembre de 2007 sueltas de dicha especie y en los que el INAGA haya aprobado tales sueltas tanto en el plan técnico del coto como en sus planes anuales de aprovechamientos por cumplir con los requisitos de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como cualquier otra legislación y normativa que pudiera ser de aplicación.
  • Las sueltas de trucha arcoíris deberán tener en cuenta también la legislación sanitaria de aplicación y especialmente el que las piscifactorías de origen se encuentren en “Zonas Españolas Autorizadas” con relación a las enfermedades Necrosis Hematopoyética Infecciosa (NHI) y Septicemia Hemorrágica Viral (SHV), y para su transporte y suelta deberán contar con los documentos sanitarios de transporte pertinentes, así como con la autorización del servicio provincial territorialmente competente.
  • La relación de los cotos donde se podrían realizar estas sueltas, si cuentan con las autorizaciones administrativas anteriores, es la siguiente: Arguís (cuenca del Isuela), Pantano de carga de la central hidroeléctrica de “El Grado II” en el coto deportivo del Grado-Enate (cuenca del Cinca), Embalse de Maidevera (cuenca del Aranda), Santa Ana (cuenca del Queiles), Embalse del Arquillo (cuenca del Guadalaviar), Embalse de Calanda (cuenca del Guadalope), Embalse de Santolea (cuenca del Guadalope), Estanca de Alcañiz y Azud de la Badina (únicamente en la Estanca de Alcañiz) (cuenca del Guadalope), Embalse de Gallipuén (cuenca del Guadalopillo), Amyda Coto de Pesca Privado (cuenca del Ebro). Los límites cartográficos de los cotos de pesca anteriores se especifican el Anexo VI de esta misma orden.
  • Las sueltas de la especie trucha arcoíris sólo podrán realizarse con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamiento de esterilidad.

No se podrá practicar la pesca en las aguas de dominio privado que no constituyan un coto privado de pesca.

Prohibición de comercialización

Queda prohibido el comercio de toda especie piscícola extraída del medio natural, durante todo el año.

Más información y contacto

Servicio de Caza y Pesca. agricultura@aragon.es

Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, planta 3, 22003 Huesca – Teléfono 974 293 172 cazaypescahu@aragon.es

Servicio Provincial de Teruel - C/ San Francisco, 27, 44001 Teruel -Teléfono 978 641 145 cazaypescateruel@aragon.es

Servicio Provincial de Zaragoza - Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36 Puerta 7, 1ª planta 50004 Zaragoza - Teléfono 976 714 893 cazaypescaz@aragon.es

Última actualización: 02/04/2024

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