Regulación de Empleo en Aragón

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Procedimiento de suspensión, reducción de jornada o extinción de los contratos de trabajo afectados por el expediente. ERTES-ERES

Definición del procedimiento de regulación de empleo

El procedimiento de regulación de empleo tiene por objeto bien la extinción de contratos de trabajo en los supuestos en que el número de trabajadores supere el umbral numérico establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión por días completos de los contratos de trabajo, así como las reducciones de jornada de los trabajadores entre un 10 y un 70% de la misma en cómputo diario, semanal, mensual o anual siempre que esta reducción tenga carácter temporal.

En todo caso el expediente tiene que estar justificado por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, o en su caso por fuerza mayor y según los criterios legalmente establecidos.

La tramitación de este procedimiento es requisito necesario tanto para adoptar las medidas mencionadas por las empresas como para acceder los trabajadores afectados por el expediente a las prestaciones por desempleo si tienen derecho a ella.

El expediente de regulación de empleo se iniciará mediante comunicación del empresario dirigida a la Subdirección Provincial de Trabajo o a la Dirección General de Trabajo.  La autoridad laboral dará traslado de la comunicación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y solicitará informe a  la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se abre un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores de 15 ó 30 días de duración, en función del tipo de expediente y el número de los trabajadores de la empresa. Se remite al organismo instructor el resultado de dicho periodo, con acuerdo o sin acuerdo, y en todo caso la decisión final de la empresa, que será comunicada al Servicio Público de Empleo Estatal. No obstante, la autoridad laboral puede impugnar de oficio el acuerdo alcanzado en los casos en los que para su conclusión haya mediado dolo, coacción, abuso de derecho o fraude, o impugnar la decisión empresarial cuando pueda tener por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo.

Cuando el Expediente se refiere a  trabajadores que prestan servicios en una provincia (capital y provincia) es competente la Subdirección Provincial de Trabajo y en el caso que el expediente afecte a varias provincias aragonesas la Dirección General de Trabajo.

Legislación

Real Decreto 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

En relación con los expedientes tramitados por coronavirus, se ha promulgado legislación específica (fundamentalmente RDLey 8/2020, RDLey 18/2020, RDLey 24/2020, RDLey 30/2020, RDLey 2/2021)

Procedimiento de regulación de empleo por fuerza mayor (Coronavirus)

Procedimientos de Suspensión de Contratos y/o Reducción de Jornada

Procedimientos de Despido Colectivo

Acceso a trámites

ERTEs Mecanismo RED: solicitud y comunicación final

ERTEs de fuerza mayor (NO COVID): solicitud, decisión empresarial y trabajadores afectados y renuncia

ERTEs de fuerza mayor (COVID): decisión empresarial y trabajadores afectados y cambio de situación

EREs/ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP): comunicación y prórroga

Cooperativas de trabajo asociado: protección desempleo socios

Solicitud de declaración de situación legal de desempleo de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado

Última actualización: 15/04/2024

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