Registro E-PRTR/PRTR-ARAGÓN. (Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes)

  • Dirección General de Calidad Ambiental
  • Medio ambiente
  • Contaminación del aire
  • Servicio de Educación Ambiental y Cambio Climático

Registro E-PRTR/PRTR-Aragón. Descripción e información.

¿Qué es el Registro E-PRTR?

E-PRTR son las siglas de European Pollutants Release and Transfer Register (Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes).

El desarrollo e implantación de los Registros de Emisiones y Transferencia de Contaminantes o Registros PRTR en Europa, tiene su fundamento jurídico en el Convenio de la CEPE (Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas, “UN/ECE”), sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, adoptado en Aarhus (Dinamarca) en 1998. En el marco de este convenio y por mandato de las Partes del mismo, se adoptó en mayo de 2003 el Protocolo para la Implantación de Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (Protocolo PRTR).

La ratificación del Protocolo PRTR por la Comisión Europea, dio lugar, en el ámbito de la Unión Europea, a la adopción del Reglamento (CE) Nº 166/2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes o Registro E-PRTR.

El Protocolo PRTR obliga a los Estados que lo han ratificado a establecer su propio registro de emisiones y transferencias de contaminantes. En España, que es Parte del Protocolo desde octubre de 2009, el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, y sus modificaciones posteriores, especialmente los Reales Decretos 102/2011, 815/2013 y 773/2017, son las normas que regulan el registro español y las obligaciones para con el registro europeo y demás requisitos internacionales.

PRTR sustituye al antiguo registro EPER (Inventario Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes) ampliando su campo de actuación respecto al ámbito de las actividades afectadas y al número de contaminantes, incluyendo las emisiones al suelo y la transferencia de residuos.

Uno de los objetivos principales del Real Decreto 508/2007 es poner en marcha el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, PRTR-España. Este registro contiene la información anual sobre las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, así como las transferencias de residuos fuera de los complejos industriales en forma de base de datos electrónica y puesta a disposición del público a través de la plataforma web: www.prtr-es.es.

El Registro PRTR-España incorpora todas las obligaciones y recopila información administrativa y temática de los complejos e instalaciones industriales afectadas, así como los requisitos específicos de las grandes instalaciones de combustión (GIC) y de las plantas de incineración y co-incineración.

¿Quiénes están obligados a notificar?

Está obligado a notificar el titular de cada complejo que realice una o varias actividades de las incluidas en el anexo I del Real Decreto 508/2007 por encima de los umbrales de capacidad (cuando se especifiquen) recogidos en el mismo.

Si no se especifica ningún umbral de capacidad, todos los complejos de la actividad relevante deberán facilitar información.

Se encuentran afectadas instalaciones de combustión, industria química, centros de gestión de residuos, potabilizadoras y depuradoras, etc.

Además, están obligadas a notificar las instalaciones destinadas a la cría intensiva de animales que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: (1) 

  • Sector porcino:
    • Instalaciones con más de 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg o su equivalente en contaminación, es decir, 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg (2)
    • Instalaciones con más de 750 plazas para cerdas reproductoras
  • Sector aves:
    • Instalaciones con más de 40.000 plazas para gallinas ponedoras, o su equivalente en excreta de nitrógeno, es decir, 85.000 plazas para pollos de engorde (2) (para otras especies consultar).

(1) Las mismas instalaciones ganaderas que requieren de Autorización Ambiental Integrada, según se indica en el Anexo IV de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

(2) Según Anejo 1 del Reglamento de Emisiones Industriales, publicado mediante Real Decreto 815/2013.

Notificaciones

La notificación solo se puede realizar por vía telemática desde la página web PRTR-España (Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes).

Manual de notificación para el sector ganadero (PDF, 3,2 MB) / Tablas de factores de emisión para el sector ganadero (JPG, 439 KB)

Calendario de notificación

  • La notificación es anual y se deben aportar los datos correspondientes al año natural anterior.
  • El plazo de notificación está comprendido desde del 1 de enero al último día del mes de febrero, improrrogable.

Información a suministrar en el Registro E-PRTR

La persona titular de cada complejo afectado debe informar de los elementos que se indican a continuación, indicando si la información está basada en mediciones, cálculo o estimaciones:

  • Emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II del Real Decreto 508/2007.
  • Transferencias fuera del emplazamiento sea cual fuere la cantidad transferida de residuos peligrosos y no peligrosos con las excepciones contempladas en el Real Decreto 508/2007.
  • Transferencias fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II del Real Decreto 508/2007 en aguas residuales destinadas a tratamiento.

Obligaciones de las explotaciones mineras

El Real Decreto 508/2007, especifica en su anexo I las instalaciones con obligaciones de registro y notificación:

  • Explotaciones mineras subterráneas y operaciones conexas.
  • Explotaciones a cielo abierto y canteras. Cuando la superficie de la zona en la que efectivamente se practiquen operaciones extractivas equivalga o sea superior a 25 hectáreas.

La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, de conformidad con la información facilitada en la guía para la implantación del Registro E-PRTR, han acordado considerar la superficie de la zona en la que efectivamente se practiquen operaciones extractivas, como la superficie de la zona del emplazamiento menos la superficie rehabilitada y menos la zona de próxima excavación.

Dentro de la superficie a considerar deberán tenerse en cuenta las siguientes instalaciones auxiliares:

  • Plantas de tratamiento
  • Zonas de acopio (previos o posteriores al tratamiento)
  • Escombreras que no estén restauradas
  • Viales dentro de la superficie autorizada
  • Balsas de abastecimiento y decantación
  • Otras zonas (operaciones directamente relacionadas con la extracción).

Si están fuera de la plaza de cantera, la superficie ocupada por estas instalaciones auxiliares se deberá sumar a la correspondiente a la plaza de cantera.

En relación con las sustancias a notificar estas dependerán del tipo de material extraído, así como de las operaciones a realizar.

PRTR- España en el plan estadístico nacional

PRTR-España se ha incluido como operación estadística del Plan Estadístico Nacional (PEN 2021-2024), en la operación estadística 23099. Y en el Inventario de Operaciones Estadística (IOE) 8115.

Más información y contacto

Teléfono: 976 713 801. Correo electrónico: prtr.aragon@aragon.es

Última actualización: 17/01/2024

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