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Recaudación tributaria en Aragón

  • Dirección General de Tributos
  • Impuestos y tasas

Gestión de las deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma. Recaudación voluntaria y recaudación ejecutiva. Emisión de certificados de estar al corriente de pago. Aplazamientos, fraccionamientos y suspensiones de deudas.

  1. Artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

    Las personas obligadas al pago deberán ingresar sus deudas dentro de los plazos siguientes:

    • Autoliquidaciones: el plazo de presentación y abono de la autoliquidación queda determinado por la normativa propia de cada tributo.
    • Liquidaciones practicadas por la Administración:
      • Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste es inhábil (sábado, domingo o festivo), el día hábil inmediatamente posterior.
      • Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes: desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste es inhábil (sábado, domingo o festivo), el día hábil inmediatamente posterior.
    • Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo - (PDF, 178KB)

    Las autoliquidaciones y liquidaciones se deben ingresar en las entidades financieras colaboradoras.

  2. ¿Cuándo se inicia el periodo ejecutivo?

    • Autoliquidaciones presentadas sin ingreso: el periodo ejecutivo se inicia el día siguiente al que finaliza el plazo de presentación determinado por la normativa propia de cada tributo.
    • Liquidaciones practicadas por la Administración: el periodo ejecutivo se inicia al día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el ingreso en periodo voluntario.

    ¿Cómo se inicia el procedimiento de apremio?

    Este procedimiento se inicia con la notificación de la providencia de apremio donde se identifica:

    • Deuda pendiente.
    • Liquidación de los recargos.
    • Requerimiento de pago.
    • Liquidación de intereses de demora.
    • Otros conceptos.

    Plazos de pago

    artículo 62.5 de la Ley General Tributaria

    • Providencia de apremio notificada entre los días 1 y 15 de cada mes: desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes si éste es inhábil (sábado, domingo o festivo), el día hábil inmediatamente posterior.
    • Providencia de apremio notificada entre los días 16 y último de cada mes: desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste es inhábil (sábado, domingo o festivo), el día hábil inmediatamente posterior.

    Recargos del periodo ejecutivo

    Artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

    1. Recargo ejecutivo, 5 por 100 (5%): antes de que la Agencia Tributaria Estatal  de la Administración Tributaria (AEAT) notifique la providencia de apremio.
    2. Recargo de apremio reducido, 10 por 100 (10%): se aplica cuando la AEAT ya ha notificado la providencia de apremio  pero se paga la deuda y el propio recargo antes que que terminen los plazos del periodo ejecutivo (artículo 62.5).
    3. Recargo de apremio ordinario, 20 por 100 (20%): se aplica cuando la AEAT ya ha notificado la providencia de apremio  y se paga la deuda una vez finalizados los plazos de pago previstos en el periodo ejecutivo.
  3. Servicio de pago de deudas tributarias

    El pago se podrá realizar:

    • Cargo en cuenta: el deudor debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria
    • Pago con tarjeta bancaria: para importes inferiores a 3.000€
    • El procedimiento de recaudación tiene por objeto cobrar las deudas que han sido liquidadas previamente por la Administración Tributaria o aquellas deudas que han sido autoliquidadas por el obligado tributario sin realizar el ingreso de las mismas.
    • El ejercicio de las funciones administrativas para cobrar las deudas tributarias se puede realizar en periodo voluntario o en periodo ejecutivo.
    • La recaudación tributaria está regulada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT)  artículos 60 y siguientes; y por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto Legislativo 939/2005, de 29 de julio.

 

 

Última actualización: 22/03/2024

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