Medios Audiovisuales en Aragón

  • Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual
  • Telecomunicaciones, TIC y sociedad de la información

Información sobre medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual en Aragón (televisión, radio, prensa u otros tipos de medios).

Desde una tableta digital se proyectan elementos relacionados con la radiodifusión, la televisión y la difusión informativa

Información general y normativa en materia audiovisual

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 74, establece que:

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

2. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.

El DECRETO 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, atribuye varias competencias en materia de medios audiovisuales:

  • Al citado Departamento se le atribuye “El ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.” (artículo 1 p)
  • A la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, salvo las que la normativa sectorial atribuya a otros órganos. (artículo 8. 4. a)
  • Al Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual, dependiente de esa Dirección General:  En materia de ordenación audiovisual le corresponde:
    a) El desarrollo de los procedimientos para el otorgamiento de licencias de prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local.
    b) El impulso y tramitación de los concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios de comunicación audiovisual.
    c) La tramitación de las autorizaciones de los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual, así como de cualquier otra forma de intervención administrativa prevista en la materia.
    d) La elaboración de la normativa de desarrollo de la legislación básica del Estado sobre la materia.
    e) La gestión del Registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
    f) La propuesta de medidas que fomenten el desarrollo del sector de la comunicación audiovisual y la protección de los derechos del público.
    g) El seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, así como de los compromisos asumidos por los prestadores de tales servicios.
    h) El ejercicio de las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y, en su caso, la tramitación de los expedientes sancionadores en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase el ámbito territorial aragonés.

Normativa general de ámbito comunitario, estatal y autonómico

Normativa en materia de servicios de comunicación audiovisual prestados mediante ondas hertzianas terrestres

En lo referente a Servicios de Comunicación Audiovisual Radiofónicos, la normativa estatal es la siguiente:

Normativa autonómica sobre Servicios de Comunicación Audiovisual Radiofónicos: 

En cuanto a Servicios de Comunicación Audiovisual Televisivos, la normativa estatal es la siguiente:

Y la normativa autonómica sobre Servicios de Comunicación Audiovisual Televisivos:

Normativa en materia de Servicios de Comunicación Audiovisual prestados por cable

Información de contacto en materia de medios de comunicación audiovisual: Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual. Paseo María Agustín 36, puerta 8, 1ª planta (Edificio Pignatelli) Teléfonos: 976 713 192 y 976 713 744 Email: ordenacionaudiovisual@aragon.es

Prestadores de servicios de comunicación audiovisual

Son prestadores de servicios de comunicación audiovisual las personas físicas o jurídicas que tienen el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas.

Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual pueden ser privados o serlo de servicios públicos de comunicación audiovisual. En ambos casos, habrán de inscribirse en un Registro estatal o autonómico de carácter público, en atención al correspondiente ámbito de cobertura de emisión.

Prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual

La prestación de servicios de comunicación audiovisual requiere comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual competente y previa al inicio de la actividad, salvo en el caso de que se presten mediante ondas hertzianas terrestres en cuyo caso necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente (artículo 22 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual).

Para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.

  2. En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembros del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.

En ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Aquellas que, habiendo sido titulares de una licencia o efectuado una comunicación previa para cualquier ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.

  2. Aquellas sociedades en cuyo capital social tengan una participación significativa o, en su caso, de control, directo o indirecto, personas que se encuentren en la situación anterior.

  3. Aquellas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembros del Espacio Económico Europeo hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores en la normativa europea y española.

  4. Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

Los concursos de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios audiovisuales se regirán por la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en lo no dispuesto por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, así como en sus respectivos ámbitos de competencias, por lo previsto en la legislación autonómica de desarrollo. En Aragón, dicha legislación se contiene en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea, y previa confirmación de existencia de espacio radioeléctrico suficiente. No obstante, en el marco de lo dispuesto, en su caso, por el Plan Técnico Nacional de oferta de licencias, a desarrollar reglamentariamente, cuando haya quedado liberada una única licencia, la Administración competente deberá proceder a convocar el concurso para su adjudicación en un plazo máximo de tres meses sin esperar a queden liberados más títulos habilitantes.

En la convocatoria del concurso se especificarán para cada licencia las condiciones de prestación del servicio. El acto de otorgamiento de la licencia precisará con toda exactitud las condiciones que tienen el carácter de esenciales.

Transcurridos como máximo seis meses desde que se haya planificado una reserva de dominio público radioeléctrico sin que la Administración competente haya solicitado su afectación al servicio público de difusión de radio y televisión, o determinado su destinación al servicio de comunicación de interés general, cualquier interesado podrá proponer convocar el correspondiente procedimiento.

Transcurridos doce meses desde que se haya planificado una reserva de dominio público radioeléctrico sin que la Administración competente haya solicitado su afectación al servicio público de difusión de radio y televisión, o convocado el correspondiente concurso, y sin que ningún interesado haya instado dicha convocatoria, dicha reserva decaerá y se excluirá automáticamente de la planificación radioeléctrica.

El órgano competente deberá convocar, en un plazo máximo de tres meses después del vencimiento de la licencia, el correspondiente concurso para la adjudicación de las licencias de idéntica naturaleza que, en su caso, hayan quedado vacantes. Transcurrido dicho plazo, cualquier interesado estará legitimado para instar la convocatoria, que deberá producirse antes del plazo que establezca la normativa de aplicación desde la presentación de la solicitud.

No obstante lo anterior, la Disposición Transitoria décima de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual prohíbe a las autoridades audiovisuales competentes, hasta que se proceda a la revisión del Plan Técnico Nacional de la Televisión Local, la convocatoria y resolución de concursos públicos para el otorgamiento de títulos habilitantes para la gestión de televisiones locales con la finalidad de racionalizar su contenido.

Prestadores de servicios públicos de servicios de comunicación audiovisual

El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial económico general que tiene como misión fundamental difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo, los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual atenderán a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.

En cumplimiento de las misiones establecidas en el párrafo anterior, el servicio público de comunicación audiovisual tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, televisión y servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad y a preservar el pluralismo de los medios de comunicación.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con objeto de emitir en abierto canales generalistas o temáticos, en función de las circunstancias y peculiaridades concurrentes en los ámbitos geográficos correspondientes y de los criterios establecidos en el apartado anterior.

  1. El ente encargado actualmente de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de cobertura autonómica es la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que realiza la gestión de los servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos a través de las empresas públicas “Televisión Autonómica de Aragón, SA” y “Radio Autonómica de Aragón, SA”, respectivamente.

  2. En cuanto a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local aragonés, mientras no se modifique la normativa que resulta de aplicación, debe ser autorizada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto si se trata de servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónicos como televisivos. En particular, el procedimiento para la concesión de licencias para la prestación del servicio de de comunicación audiovisual radiofónica a través de una emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia puede consultarse en la siguiente dirección electrónica de la página web del Gobierno de Aragón: acceso al procedimiento 1122 

Licencias de comunicación audiovisual

Negocios jurídicos para licencias de comunicación audiovisual

La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las condiciones de su anterior titular.

La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:
Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

  1. Cuando se lleven a cabo con personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo estarán sometidos al principio de reciprocidad y devengarán el pago de la tasas establecida legalmente. 

  2. Cuando la licencia comporte la adjudicación de un múltiplex completo o de dos o más canales, no se podrá arrendar más del 50 por 100 de la capacidad de la licencia. El arrendamiento de la licencia deberá respetar las previsiones del artículo 24.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, referidas a la ocupación del espectro radioeléctrico del múltiplex.

  3. En todo caso, está prohibido el subarriendo.

  4. Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.

Adjudicación de licencias de comunicación audiovisual en 2015

Publicada en el Boletín Oficial de Aragón del día 6 de mayo de 2015 la Orden por la que resuelve el concurso público convocado para el otorgamiento de licencias de TDT local y FM en Aragón (PDF, 194 KB).

Actas de las mesas de valoración del concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres en Aragón: 

Derechos del público y de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual

Tanto los usuarios de los servicios de comunicación audiovisual como los prestadores de los mismos tienen una serie de derechos. El público tiene derecho a recibir una información plural y diversa, que se proteja a los menores y que se garantice el acceso a las personas con discapacidad. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual gozan de libertad editorial, acceso a servicios de comunicación electrónica, pueden autorregularse y tienen derecho a crear canales de comunicación comercial, programas de autopromoción, a emitir mensajes publicitarios, de venta o patrocinio y a contratar emisiones exclusivas.

Para conocer más detalles acceda a Derechos del público y de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Directorio de emisoras de radio y televisiones locales aragonesas

Última actualización: 26/01/2024

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