Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas y de azar en Aragón

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Cuota aplicable en función de la clasificación de las máquinas establecida por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar vigente en la Comunidad Autónoma. Artículo 140-1 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

    • Se consideran máquinas de juego, recreativas y de azar, los aparatos o instrumentos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio en dinero u otros medios de pago equivalentes, previamente autorizados, permiten su utilización para la obtención de un premio en metálico o en especie, en función del azar, de la habilidad del jugador o ambas circunstancias.
    • Las máquinas de juego se clasifican en:
      • Máquinas recreativas o de tipo A.
      • Máquinas recreativas con premio o de tipo B.
      • Máquinas de azar o de tipo C
  1. Confección 

    Sede electrónica. Iniciar trámite 

    Los programas se gestionan a través del servicio de presentación telemática de tributos

    • modelo 055: nueva autorización o autorizaciones provisionales
    • modelo 056: modelo general

    Presentación

    Puede ser:

  2. Periodo de pago

    1. Pago  ordinario
      1. Primer semestre: del 1 al 20 de junio
      2. Segundo semestre: del 1 al 20 de diciembre
    2. Periodos especiales: artículo 2 de la ORDEN HAP/707/2022, de 23 de mayo

    Lugar de pago

    Puede ser:

    • Telemática 
    • Presencial

    Entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Cuota a pagar en función del tipo de máquina recreativa

    Forma de pago

    Cuota

    Anual

    3.290 €

    Máquinas o aparatos de dos jugadores

    6.580 €

    Máquinas o aparatos de tres o más jugadores

    6.580 €, más el resultado de multiplicar por 1.570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado de la partida.

    Modificación del precio de la partida

    En el supuesto de modificación del precio máximo de 0,20 €, la cuota tributaria anual se incrementará en 20 € por cada céntimo de euro que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 €.

    Máquinas autorizadas segundo semestre

    En el supuesto de máquinas autorizadas con posterioridad al 30 de Junio, únicamente se abonará el 50 % de la tasa.

  4. Cuota tributaria a pagar en función del tipo de máquina de azar

    Forma de pago Cuota
    Anual 5.134 €
    Máquinas o aparatos de dos jugadores 10.268 €
    Máquinas o aparatos de tres o más jugadores 10.268 €, más el resultado de multiplicar por 1.436 € el número máximo de jugadores
    Máquinas autorizadas en el segundo semestre En el supuesto de máquinas autorizadas con posterioridad al 30 de Junio, únicamente se abonará el 50 % de la tasa.

Última actualización: 14/03/2024

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