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Operadores e instalaciones de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

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Procedimiento de autorización de operadores e instalaciones de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Legislación específica

Estas operaciones de gestión están reguladas, además de por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE número 85, de 09/04/2022), por alguna legislación específica, en concreto por el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE número 45, de 21/02/2015).

Las plantas de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) son instalaciones públicas o privadas autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones  de tratamiento de dichos residuos. Esta instalaciones garantizan la reutilización, reciclado y valorización, según lo establecido en el Real Decreto 110/2015.

Autorización

La autorización de instalación y de operador debe obtenerse con carácter previo al inicio de la actividad o construcción de la instalación y siempre que se pretendan realizar modificaciones en las instalaciones o en los residuos a tratar o en las operaciones de tratamiento a realizar. También está sometido a autorización el cese de la actividad y el cierre de la instalación. 

El procedimiento de autorización y plazos de concesión son similares a los señalados para los gestores de residuos peligrosos o gestores de residuos no peligrosos, según el caso. Siempre teniendo en cuenta que además se hayan regulados por su legislación específica (Real Decreto 110/2015).

El plazo máximo de la autorización es de 8 años y se renueva automáticamente.

Las plantas de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos, deberán constituir un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial riesgo. (Ver preguntas frecuentes Residuos).

Última actualización: 12/12/2023

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