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Derecho de acceso a la información ambiental

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Derecho de acceso a la información ambiental: Derechos de la ciudadanía. A quién dirigirse y plazos de respuesta. Estadísticas de solicitudes de información ambiental. Convenio de Aarhus.

La información ambiental comprende el estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales; la biodiversidad, las sustancias contaminantes, las emisiones o los vertidos que pueden afectar al medio ambiente (artículo 2.3 Ley 27/2006 derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente)

El acceso a la información ambiental es un derecho regulado por compromisos internacionales, comunitarios y estatales.

Así mismo en la Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 9 de la  Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

El departamento competente en materia de medio ambiente o, en su caso, los organismos públicos a él adscritos deberán garantizar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, así como el derecho de acceso a la información ambiental.

¿Quién puede solicitar información ambiental?

Puede solicitar información ambiental cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos, independientemente de su nacionalidad o domicilio.

Las personas solicitantes podrán ejercer los siguientes derechos en relación con el acceso a la información ambiental:

  • Acceder a la información ambiental que tengan las autoridades públicas sin tener que declarar una razón determinada.
  • Ser informadas de los derechos que le otorga la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información y a ser asesorados para su correcto ejercicio.
  • Ser asistidas en su búsqueda de información.
  • Recibir la información que soliciten en los plazos máximos establecidos en la Ley 27/2006
  • Recibir la información en la forma o formato elegidos.
  • Conocer los motivos por los que no se le de la información, total o parcialmente, y por los que no se le facilite en la forma o formato solicitados.
  • Conocer las tasas y los precios públicos establecidos por recibir la información solicitada y las circunstancias en las que se exige o se dispensa su pago.

Dónde dirigirse y plazos de respuesta

Las solicitudes de información ambiental deberán dirigirse a la autoridad pública que tenga la información para poder resolver la solicitud. Se entiende por autoridad pública las Administraciones públicas y las empresas que han realizado labores en materia ambiental para alguna Administración pública.

Todas las autoridades públicas independientemente del ámbito de actuación (industria, energía, agricultura, transporte, etc.) tienen obligación de facilitar la información ambiental que posean.

A través de este trámite, la ciudadanía puede solicitar información ambiental, datos espaciales o cartografía ambiental, sin obligación de motivar la petición:

Solicitud de información ambiental (sede electrónica del Gobierno de Aragón)

Con carácter general una solicitud de información ambiental debe resolverse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública a la que se haya hecho la petición.

De forma excepcional este plazo puede llegar a los dos meses si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo de un mes. En este caso la autoridad pública tendrá que informar al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de dicha ampliación y de las razones que la justifican.

Consultas: ma@aragon.es

Convenio de Aarhus. Informe nacional de cumplimiento

El Convenio sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, realizado en Aarhus el 25 de junio de 1998 y ratificado por España en diciembre de 2004 (Convenio de Aarhus) obliga a las Partes firmantes a informar sobre su cumplimiento mediante la presentación del llamado Informe nacional de cumplimiento, en cuya elaboración están implicadas todas las Administraciones Públicas cuyas actuaciones tengan repercusión sobre el medio ambiente.

Informe Nacional de Cumplimiento (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico)

Normativa sobre información ambiental

Estadísticas de solicitudes de información ambiental

Las solicitudes de información ambiental son la máxima expresión del derecho al acceso de la información ambiental ya que son los ciudadanos y ciudadanas que por propia iniciativa ejerce tal derecho, más allá de la información ambiental que las autoridades públicas ponen a disposición de los ciudadanos mediante los diferentes medios de comunicación como es Internet.

Para el seguimiento y control de estas solicitudes se realizan estadísticas por:

  • Tipo de solicitante.
  • Medio de solicitud.
  • Áreas temáticas.

Estadísticas de solicitudes de información ambiental. Período 2009 - 2022 (6,7 MB)

Más información y contacto

Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Secretaria General Técnica

ma@aragon.es

Última actualización: 08/02/2024

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