Deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en Aragón

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Información sobre esta deducción común a todos los impuestos medioambientales

    1. Las inversiones realizadas deberán ser adicionales o complementarias a las que, en su caso, sean exigidas por la normativa específica de ámbito sectorial o por las autorizaciones que sean preceptivas en el sector de la actividad correspondiente. Asimismo, no podrá practicarse la deducción por inversiones cuando se haya producido cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en las citadas normas o autorizaciones. Las medidas objeto de la inversión deberán ir dirigidas a la prevención, corrección o restauración del medio ambiente, sin que sea precisa una relación directa de la inversión con la actividad contaminante ejercida por el propio sujeto pasivo.
    2. Las inversiones realizadas en bienes del inmovilizado material podrán estar incluidas en programas, acuerdos o convenios con las Administraciones competentes en la materia medioambiental o sectorial que corresponda. Las inversiones efectuadas en derechos del inmovilizado inmaterial deberán estar incluidas necesariamente en algún instrumento de colaboración con la Administración competente.
    3. No dará derecho a deducción la parte de las inversiones financiada con cargo a las subvenciones y ayudas públicas recibidas por el sujeto pasivo para la realización de las mismas.
    4. Las inversiones de reposición únicamente darán derecho a la deducción en la parte que contribuya, de manera efectiva, a incrementar la protección del medio ambiente.
    • La cuota tributaria íntegra de cada impuesto medioambiental podrá ser objeto de deducción.
      • Límite: 30 por 100 del importe de la cuota.
      • Realizar inversiones en bienes o derechos del inmovilizado material o inmaterial, situados o destinados dentro del ámbito de aplicación del impuesto
      • Las inversiones irán dirigidas a la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras de los efectos negativos de la contaminación en el medio natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • La deducción será del 20 por 100 del precio de adquisición o coste de producción de las inversiones efectivamente realizadas. 

     

    Normativa

    Artículo 45 y 46 del  Texto actualizado de la legislación sobre los impuesto medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Anexo III de la ORDEN HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales. Boletín Oficial de Aragón de 18 de marzo de 2016 - (PDF, 1.759 KB) Página 178 y siguientes.

     

     

  1. Artículo 45 y 46 del  Texto actualizado de la legislación sobre los impuesto medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Anexo III de la ORDEN HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales. Boletín Oficial de Aragón de 18 de marzo de 2016 - (PDF, 1.759 KB) Página 178 y siguientes.

Última actualización: 27/02/2024

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