Cuentas anuales y obligaciones contables de las fundaciones en Aragón

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Información general sobre las obligaciones contables de las fundaciones en Aragón. Normativa contable e información sobre la formulación de cuentas anuales. Se proporcionan modelos normalizados para la presentación de las cuentas anuales de las fundaciones. Se informa sobre las auditorías externas y la legalización de libros de cuentas.

Información sobre las obligaciones contables de las fundaciones

Normativa contable de fundaciones

Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea

  • Para ejercicios iniciados entre los ejercicios 2007 y 2011, ambos inclusive:

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

Formulación de cuentas anuales de fundaciones

Según la legislación vigente, todas las fundaciones están obligadas a rendir cuentas anualmente.

Según el artículo 25.2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones las cuentas anuales deberán ser formuladas por el presidente o, en su caso, por la persona que designen los estatutos o por aquella que designe el patronato mediante acuerdo adoptado al efecto.

Serán aprobadas por el patronato en el plazo máximo de 6 meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la fundación.

Las cuentas aprobadas serán firmadas en todas sus hojas por el secretario del patronato, con el visto bueno del presidente.

Plazo de presentación: 10 días hábiles desde su aprobación.

Documentos que deben presentarse:

  • Certificado del acuerdo aprobatorio del patronato en el que figure la aplicación del resultado, emitida por la persona que ostenta la secretaría con el visto bueno de la persona que ostenta la presidencia de la Fundación (*firmas electrónicas).
  • Relación de patronos asistentes a la reunión en la que fueron aprobadas, firmada por todos ellos, preferiblemente por medios electrónicos. No obstante, se admitirá la firma manuscrita original de los patronos asistentes, siempre que la relación se firme después por la persona que ostenta la secretaría con el visto bueno de la persona que ostenta la presidencia de la fundación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica.
  • Balance de situación (*firmas electrónicas)
  • Cuenta de resultados (*firmas electrónicas)
  • Memoria económica que incluye el Inventario de bienes, derechos y obligaciones) (*firmas electrónicas)
  • En caso de realizar inversiones financieras temporales, se debe presentar el Informe anual relativo al cumplimiento del código de conducta aprobado, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 1337/2005.
    • Si fuera el primer ejercicio en que se realizan dichas inversiones adicionalmente deberán presentar un Certificado de aprobación del código de conducta, en el que se trascribirá literalmente los acuerdos que los órganos de gobierno hayan alcanzado en relación a la publicación y vigencia del código de conducta y adoptar las medidas necesarias para seguir sus principios y recomendaciones, según Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores(*firmas electrónicas)
  • Informe de auditoría, en su caso

Ámbito de aplicación de las normas contables en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012

Normativa que se aplica a las fundaciones según sus características, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012. En la primera columna se describen las características de la fundación y en segunda columna la normativa contable que se debe aplicar.

Características de la fundación Normativa que se aplica
Carácter general
  • Plan General de Contabilidad de 2007
  • Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos de 2011 (en aspectos modificados por éste)

PYMES - Optativamente y si, durante 2 ejercicios consecutivos, reúne al menos 2 condiciones:

  • Activo no supere 4.000.000 €
  • Importe neto volumen ingresos no supere 8.000.000 €
  • Número medio trabajadores no supere 50
  • Plan General de Contabilidad para PYMES de 2007
  • Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos de 2011 (en aspectos modificados por éste)

Microentidad -

Optativamente y si, durante 2 ejercicios consecutivos, reúne al menos 2 condiciones:

  • Activo no supere 150.000 €
  • Importe neto volumen ingresos no supere 150.000 €
  • Número medio trabajadores no supere 5 (se considera microentidad)
  • Plan General de Contabilidad para PYMES de 2007 (criterios aplicables por las microentidades)
  • Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos de 2011 (en aspectos modificados por éste)

Ámbito de aplicación de las normas contables en ejercicios iniciados antes del 31 de diciembre de 2011

Normativa que se aplica a las fundaciones según sus características, para los ejercicios iniciados antes del 31 de diciembre de 2011. En la primera columna se describen las características de la fundación y en segunda columna la normativa contable que se debe aplicar

Características de la fundación

Normativa que se aplica

Carácter general

  • Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos de 1998

  • Plan General de Contabilidad de 2007 (en aspectos modificados por éste)

PYMES - Optativamente y si, durante 2 ejercicios consecutivos, reúne al menos 2 condiciones:

  • Activo no supere 2.850.000 €

  • Cifra anual negocios no supere 5.700.000 €

  • Número medio trabajadores no supere 50

  • Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos de 1998

  • Plan General de Contabilidad de PYMES de 2007 (en aspectos modificados por éste)

  • Plan General de Contabilidad de 2007 (si realizan operaciones no contempladas en el Plan General de Contabilidad de PYMES)

Microempresa - Optativamente y si, durante 2 ejercicios consecutivos, reúne al menos 2 condiciones:

  • Activo no supere 1.000.000 €

  • Cifra anual negocios no supere 2.000.000 €

  • Número medio trabajadores no supere 10 - Se considera microempresa

  • Plan General de Contabilidad para PYMES de 2007 (criterios aplicables por las microentidades)

  • Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos de 2011 (en aspectos modificados por éste)

Ejercicios iniciados a partir de enero de 2012

Modelos de cuentas anuales para fundaciones

Las cuentas anuales de las fundaciones deberán adaptarse al modelo normal. No obstante:

  1. Podrán formular Balance y Memoria Económica abreviada las fundaciones que, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Activo no supere 4.000.000 €
    • Volumen anual de ingresos no supere 8.000.000 €
    • Número medio trabajadores no supere 50
  2. Podrán formular Cuenta de Resultados abreviada las fundaciones que, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Activo no supere 11.400.000 €
    • Volumen anual de ingresos no supere 22.800.000 €
    • Número medio trabajadores no supere 250
  3. Las cuentas anuales de las fundaciones que apliquen el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas de 2007 (en adelante PGC PYMES 2007) se adaptarán a los modelos que para pequeñas y medianas empresas contiene dicho plan.

Las fundaciones que apliquen el PGC PYMES 2007 y además cumplan los criterios para ser considerada microentidad según el Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos de 2011 (en adelante PGC ESFL 2011) podrán presentar el modelo de memoria simplificada.

NOTA: La memoria de actividades está incluida dentro de la memoria (antes llamada memoria económica, por ejemplo: en el modelo de memoria abreviada, dentro del apartado 13.1)

Documentos generales:

Modelos normales:

Modelos abreviados:

Modelos PYMES:

Modelos microentidades:

Ejercicios antiguos iniciados antes del 31 de diciembre de 2011

Las cuentas anuales de las fundaciones deberán adaptarse al modelo normal. No obstante:

  1. Podrán formular Balance y Memoria Económica abreviada las fundaciones que, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Activo no supere 2.850.000 €
    • Cifra anual de negocios no supere 5.700.000 €
    • Número medio trabajadores no supere 50
  2. Podrán formular Cuenta de Resultados abreviada las fundaciones que, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Activo no supere 11.400.000 €
    • Cifra anual de negocios no supere 22.800.000 €
    • Número medio trabajadores no supere 250
  3. Las cuentas anuales de las fundaciones que apliquen el PGC PYMES 2007 se adaptarán a los modelos que para pequeñas y medianas empresas contiene dicho plan.

Documentos generales:

Modelos normales:

Modelos PYMES:

Modelos abreviados:

Auditoría externa de fundaciones

Someter las cuentas anuales a auditoria externa puede ser:

  • Potestativo para cualquier fundación que decida someter sus cuentas a auditoria externa
  • Obligatorio (artículo 25.5 Ley 50/2002 de Fundaciones) cuando, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 €
    • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50

Cuando las cuentas vayan a ser sometidas a auditoria externa, habrán de formularse dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio.

En aplicación del: Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Disposición adicional segunda. Auditoría de cuentas anuales de las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea.

  1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1.e), de la Ley 22/2015, de 20 de julio, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

  2. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación.

  3. Se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 2 de DECRETO LEGISLATIVO 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, y que cumpla con los requisitos previstos en la normativa básica estatal.

Disposición adicional tercera. Auditoría de cuentas anuales de las entidades que contraten con el sector público.

  1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1.e), de la Ley 22/2015, de 20 de julio, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a este.
  2. Se considerarán realizadas las actuaciones referidas en el apartado anterior, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deba ser registrado el derecho de cobro correspondiente en los libros de contabilidad de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto a este respecto en el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación.

Legalización de libros de las fundaciones

La legalización de libros de las fundaciones está regulada por la siguiente normativa contable:

De acuerdo con los artículos 42 a 44 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Fundaciones de competencia estatal corresponde al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la legalización de los siguientes libros:

  • Libro de Actas
  • Libro Diario
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Este libro comprende: el inventario al cierre del ejercicio y las cuentas anuales que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria.

Requisitos de los libros de fundaciones para su legalización:

  • Los libros obligatorios formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la realización en ellas de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo deberán estar encuadernados de forma que no sea posible la sustitución de los folios. Tendrán el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicadas en ellos. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.
  • Los libros obligatorios deberán ser presentados en el Registro de Fundaciones para su legalización antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Si se solicitare la legalización fuera de plazo, el encargado del Registro lo hará constar así en la diligencia del libro.
  • Justificante del pago de la tasa (Tasa 23 Tarifa 05 ) exigible mediante autoliquidación).
  • Instrucciones 2023 para la legalización de libros contables.

 

Última actualización: 08/02/2024

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