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Subtipología INAGA 02F. Consultas previas de autorización ambiental integrada

  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Medio ambiente
  • Explotaciones ganaderas
  • Industria, energía y minería
  • Agricultura, ganadería y medio rural

Trámite de consultas previas de autorización ambiental integrada de instalaciones, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que desarrollen actividades contempladas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), con objeto de recabar información sobre el contenido de la documentación a presentar y si procede, además, la evaluación de impacto ambiental.

Presentación de solicitudes

Subtipología 02F. (Procedimiento 322). Consultas previas de autorización ambiental integrada

(INAGA). Tipología 02 - Autorización Ambiental Integrada

(Trámites). Procedimiento INAGA 02F - Consultas previas de autorización ambiental integrada

Información específica del procedimiento administrativo

La información a nivel de tipología INAGA se encuentra disponible en el siguiente enlace: Autorización Ambiental Integrada (AAI).

Denominación

Consultas previas de autorización ambiental integrada.

Descripción

Con carácter voluntario a la presentación de la solicitud, el titular de una instalación donde se desarrolle alguna de las actividades industriales establecidas en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, podrá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental información sobre el contenido de la documentación a presentar para obtener la autorización.

El titular deberá presentar una memoria-resumen que recoja las características básicas del proyecto de instalación.

Resultados de las consultas previas

Se establece el grado de definición y nivel de detalle de la documentación a presentar para la autorización ambiental integrada a dos niveles y, si procede o no, someterlo a evaluación de impacto ambiental:

  • Contenido mínimo que establece el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE número 316, de 31/12/2016).

  • Contenido específico:

    • Consideración de las respuestas realizadas a las consultas.

    • Mejores Técnicas Disponibles (MTD) a tener en cuenta para el diseño del proyecto.

    • Legislación específica sectorial que debe cumplir la instalación (vertederos, grandes instalaciones de combustión, emisión de compuestos orgánicos volátiles, gestión de residuos, incineración de residuos, reglamentación Sandach...)

    • Cuantificación de todos y cada uno de los consumos (agua, energía, combustibles, materias primas, materias auxiliares...)

    • Cuantificación de todas y cada una de las emisiones de la instalación (volumen y características de las aguas residuales, cantidad y tipología de cada tipo de residuo, emisiones a la atmósfera).

    • Balance de masas y energía.

    • Presupuesto de ejecución.

Preguntas frecuentes sobre autorización ambiental integrada

Requisitos de los solicitantes

Ser titular (explotador) o promotor de una instalación sometida a autorización ambiental integrada.

Tasas

Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente

Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del anexo I ó del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 304,20 euros.

Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.

Observaciones

El procedimiento de consultas previas de autorización ambiental integrada viene regulado en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE número 316, de 31/12/2016).

La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.

  • Plazo de tramitación: 3 meses.
  • Régimen intervención administrativa: previo.
  • Efecto del silencio: no determinado.
  • Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 02.

Ayuda para cumplimentar los formularios

Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:

Documento de referencia para cumplimentar los formularios de autorización ambiental integrada (PDF, 998 KB)

Documento de referencia sobre evaluación y autorización ambiental (PDF, 1,2 MB)

Contacto

Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Consultas  previas de Autorización Ambiental Integrada (AAI), en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:

  • Atención por correo electrónico: 

  • Atención telefónica: 

    • Área II - Medio natural: 976 716 023

    • Área III - Medio ambiente industrial: 976 716 024

Acceso a datos y estadísticas del trámite

Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 02F tramitados en INAGA (xlsx 29kb)

Estadísticas INAGA. Evolución de la distribución del tiempo de tramitación de expedientes de la subtipología 02F en INAGA (xlsx 24kb)

Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 02F en INAGA (xlsx 39kb)

A través del Visor GIS INAGA de Resoluciones públicas puede visualizar la localización de resoluciones de expedientes de la Tipología INAGA 02 - Autorización Ambiental Integrada

Última actualización: 02/08/2023

Información y recursos asociados

Enlaces de interés

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