Comercio de la madera y sus productos

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Reglamento de la madera o de la diligencia debida (EUTR), Aplicación de los Reglamentos, Régimen de declaración responsable, Controles, Jornadas informativas sobre la aplicación de la normativa de la legalidad.

Con el fin de evitar la comercialización de la madera aprovechada ilegalmente se han puesto en marcha varios reglamentos con un mismo objetivo pero con diferentes contenidos y obligaciones:

  • Reglamento FLEGT (Forest Law Enforcement, Governance and Trade)
  • Reglamento EUTR (Reglamento de la madera o de la diligencia debida)

Reglamento FLEGT

Con el fin de controlar la problemática generada por la tala ilegal de la madera así como su comercio, la Comisión Europea aprobó en 2003 el Plan de Acción sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestal  (FLEGT) (PDF, 56 KB) que propone diferentes medidas para luchar contra la problemática de la tala ilegal de madera y su comercio asociado.

Como respuesta a este plan de acción, el Consejo aprobó en el año 2005 el Reglamento CE nº 2173/2005 sobre licencias FLEGT relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT para las importaciones de madera en la Comunidad Europea (Diario Oficial del Unión Europea (DOUE), de 30 de diciembre de 2005) (PDF, 292 KB), en virtud del cual las importaciones de madera y productos de la madera procedentes de países con los que previamente se ha suscrito un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA) deben ir acompañadas de una licencia FLEGT expedida por el país de origen. El citado Reglamento prohíbe la comercialización de estos productos si no cuentan con la mencionada licencia debidamente validada.

Dicho Reglamento se desarrolla mediante el Reglamento CE nº 1024/2008 que regula el contenido de las licencias FLEGT (DOUE, de 18 de octubre de 2008) (PDF, 139 KB) de 17 de octubre, que establece normas más precisas para su aplicación, entre ellas, el modelo de licencia y las condiciones de verificación y aceptación de esta por parte de la autoridad competente del Estado miembro.

Reglamento de la madera o de la diligencia debida (EUTR)

Para la madera y productos derivados que no cuenten con una licencia FLEGT, por no proceder de un país con un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA) en vigor, o que se comercialicen por primera vez en el mercado interior, independientemente de su origen, se aprobó en el año 2010 el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DOUE, de 12 de noviembre de 2010) (PDF, 782 KB)

Aplicación de los Reglamentos

Para la aplicación a nivel nacional de los Reglamentos FLEGT Y EUTR, se publicó el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera (Boletín Oficial del Estado (BOE), de 11 de diciembre de 2015)

Los objetivos de esta norma son:

  • La designación de las autoridades competentes españolas para la aplicación de los Reglamentos y la distribución de funciones entre ellas. Establece como autoridad competente en España en ambos Reglamentos al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, aunque los controles a los operadores económicos que comercialicen en Europa madera o sus productos serán realizados por las autoridades competentes que designen las Comunidades Autónomas
  • El establecimiento del procedimiento para la validación de las licencias FLEGT.
  • Indicar los requisitos mínimos aplicables al control del sistema de diligencia debida.
  • Concretar el contenido básico de la declaración responsable que deben presentar los agentes que comercializan madera y productos de la madera.
  • Definir el contenido del plan nacional de control de la legalidad de la madera comercializada.
  • Adicionalmente, el Real Decreto crea el Sistema estatal de información del comercio de madera en España.

Autoridad competente en Aragón

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

(Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente)

Edificio San Pedro Nolasco

Plaza San Pedro Nolasco, 7

50071 Zaragoza

Teléfono 976 715 877

correo electrónico: maderalegal@aragon.es

Productos afectados por el reglamento EUTR

El Reglamento cubre una gran variedad de tipos de madera y productos de la madera producidos. No es de aplicación, sin embargo, sobre todos los tipos de madera y productos derivados de la madera.

Encontrará una lista exhaustiva de los productos sujetos a esta normativa en el Anexo del Reglamento EUTR, incluidos también en el Anexo III del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera (BOE, de 11 de diciembre de 2015) 

Obligaciones impuestas por la normativa sobre legalidad de la madera y sus productos

El Reglamento EUTR diferencia a los que comercian con madera y productos derivados de la madera en dos categorías: agentes y comerciantes.

Agentes: Aquellas personas que comercializan por primera vez en el mercado interior de la UE madera y productos derivados de la madera. Obligación de los agentes:

  • Ejercer la «diligencia debida» cuando comercialicen madera o productos derivados de esa madera en el mercado interior de la UE. Es su responsabilidad minimizar el riesgo de comercializar madera aprovechada ilegalmente o productos elaborados con esta madera. Esto supone que deberán implementar un sistema de gestión del riesgo llamado «sistema de diligencia debida».
  • Presentar antes del 31 de marzo de cada año una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio o sede social.

Comerciantes: Aquellas personas que en el transcurso de una actividad comercial venden o adquieren madera o productos derivados de la madera ya comercializados en el mercado interior de la UE, es decir, segundos y posteriores eslabones de la cadena de valor del producto. Obligación de los comerciantes: Deberán mantener un registro de sus proveedores y clientes, de modo que el origen de la madera comercializada se pueda determinar fácilmente.

Tipos de agentes

A efectos prácticos, la categorización de los agentes va a depender de si la madera ha sido aprovechada dentro o fuera de la UE.

Si la madera es aprovechada en el ámbito territorial de la UE, se pueden dar dos casos principales:

  • Que la madera sea vendida “en pie”, es decir, como árbol. En ese caso, el rematante a quien se adjudica la madera es quien tiene la condición de agente, pues es quien corta el árbol y pone la madera en el mercado.
  • Si es el mismo propietario de los árboles en pie quien los corta, vendiendo la madera obtenida, se convierte en el primer eslabón de la cadena comercial y, por tanto, adquiere automáticamente la condición de agente.

Si la madera ha sido aprovechada fuera del ámbito territorial de la UE, tiene la consideración de agente la persona física o jurídica que actúa como importador, al ser quien introduce comercialmente la madera en el mercado interior de la UE.

Las definiciones de cada tipo de agente pueden encontrarse en el Anexo II del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre (BOE, de 11 de diciembre de 2015)

Régimen de declaración responsable

La declaración responsable es un documento normalizado, suscrito por el “agente” EUTR en el que se manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos exigidos por la normativa EUTR en la comercialización de madera y productos derivados de la misma, dispone de la documentación acreditativa de dicho cumplimiento e informa qué productos sujetos a EUTR ha introducido en el mercado de la UE durante la anualidad correspondiente.

¿Quién esta obligado a presentarla?

Todas las empresas y entidades que durante el año anterior al actual hayan ostentado la condición de “agentes” EUTR estarán obligadas a presentar declaración responsable, no siendo necesario para las entidades que hayan ostentado únicamente la condición de “comerciante” EUTR.

¿Cuándo se presenta?

Se presentará con carácter anual, con datos del ejercicio anterior y antes del 31 de marzo de ese año.

¿Qué contenido tiene?

El documento modelo de declaración responsable y su contenido básico se encuentra en el anexo I del RD 1088/2015. Las Autoridades Competentes han adaptado el contenido a formularios para facilitar su cumplimentación.

¿Cómo se presenta?

Estas declaraciones responsables deben ser presentadas por “sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.“

Por ello las empresas deben presentar telemáticamente dicha declaración a través de la aplicación desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La forma de cumplimentar esta declaración implica que una vez abierta la aplicación, debe registrarse en la página principal y recibirá un email de confirmación de alta y de esta forma podrá cumplimentar y enviar su declaración. Puede acceder al manual de ayuda de la aplicación. La gestión de la aplicación corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pudiendo consultar sobre las incidencias y dudas al respecto en el correo electrónico declaracionesEUTR@mapama.es

Para el caso de las empresas o entidades con sede social en Aragón, la autoridad competente  es la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón)  y se puede consultar cualquier duda en el correo eléctronicomaderalegal@aragon.es.

Las licencias FLEGT y los permisos CITES en relación al EUTR

Si la madera o los productos derivados de la madera con los que comercia disponen de una licencia FLEGT o CITES debidamente validada, se cumple automáticamente con los requisitos de legalidad que exige el Reglamento EUTR.

Controles

El lunes 8 de Octubre de 2018 en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural se aprobó el nuevo Plan Nacional de Control de la Legalidad de la Madera Comercializada. A que renueva al del año 2015 y cuyo fin es el de reducir el riesgo de comercializar madera y productos de la madera de origen ilegal en todo el territorio nacional, y de establecer el procedimiento interno de aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto.

El Parlamento Nacional ha establecido sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones del Reglamento EUTR mediante la Ley 21/2015 de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE, de 21 de julio de 2015)

El Reglamento EUTR no es una medida fronteriza: las importaciones de productos de madera no se inspeccionarán en la frontera.

La Autoridad Competente autonómica (AC)  realizará controles sobre los agentes, cualquiera que sea su sistema de diligencia debida, que tengan su domicilio social en el territorio de la comunidad autónoma, con el fin de comprobar que estos cumplen con las obligaciones recogidas en la normativa sobre la legalidad de la madera y los productos de la madera.

Igualmente, la AC autonómica podrá realizar controles sobre los comerciantes de madera y productos de madera que tengan su domicilio social en el territorio de la comunidad autónoma, con el fin de comprobar que cumplen con la obligación de trazabilidad a la que hace referencia el artículo 5 del Reglamento EUTR.

Los agentes y comerciantes deberán ofrecer toda la asistencia necesaria para facilitar la realización adecuada de los controles, especialmente en lo que respecta al acceso a los locales, instalaciones o fincas, y a la presentación de documentos o registros.

Sin perjuicio del régimen sancionador que pueda resultar de aplicación en cada caso, cuando la AC autonómica haya detectado insuficiencias en los controles realizados, expedirá una notificación de medidas correctoras que deberá adoptar el agente o comerciante. En función de la naturaleza de las insuficiencias detectadas, la citada AC, podrá adoptar medidas provisionales inmediatas de carácter preventivo que podrán incluir, entre otras:

  • La incautación de la madera y de los productos de la madera.
  • La prohibición temporal del comercio de madera y de productos de la madera.

Los hechos constatados por los funcionarios que realicen estos controles, a los que se reconoce la condición de autoridad en sus funciones de inspección, que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, gozarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.

Normativa conexa de aplicación : Reglamento de ejecución (UE) Nº 607/2012 de la Comisión de 6 de julio de 2012 relativo a las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y la naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera. (BOE, de 7 de julio de 2012)

Jornadas informativas sobre la aplicación de la normativa de la legalidad de la madera (2016 - 2017)

Bosque

Con objeto de dar a conocer la normativa de aplicación sobre la comercialización de madera y productos de madera (Reglamento FLEGT, Reglamento EUTR, Real Decreto 1088/2015), las obligaciones que se derivan de la misma para todo el sector, y los controles e inspecciones que deben realizarse por parte de la Administración autonómica a todo el sector para asegurar la legalidad de la madera utilizada en la Comunidad Autónoma de Aragón, el 8 de noviembre de 2016 y el 15 de marzo de 2017, se realizaron dos Jornadas Informativa sobre la Aplicación de la Normativa de la Legalidad de la Madera, cofinanciada con fondos FEADER del PDR 2014-2020.

Estas jornadas estaban dirigidas a empresas maderistas, industrias de la madera, gestores de montes, propietarios de montes particulares y entidades locales propietarias de montes.

Presentaciones de la Jornada de 15 de marzo de 2017:    

Para más información

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Servicio de Planificación y Gestión Forestal

Teléfono: 976 714 810

maderalegal@aragon.es

Última actualización: 24/02/2023

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