Bolsas de plástico

  • Dirección General de Calidad Ambiental
  • Servicio de Planificación Ambiental
  • Gestión y producción de residuos

Información útil para la ciudadanía y comerciantes, para fabricantes e importadores de bolsas de plástico.Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico.

En la actualidad, el alto consumo de bolsas de plástico supone un uso poco eficaz de los recursos y la generación de gran cantidad de residuos. Las bolsas de plásticos dispersas provocan la contaminación en el medio ambiente, siendo especialmente grave en el caso de las masas de agua, una amenaza para los ecosistemas acuáticos a nivel mundial. La mayoría de bolsas de plástico consumidas en la Unión Europea son bolsas de plástico ligeras (con un espesor inferior a 50 micras). Este tipo de bolsas se reutilizan menos que las gruesas, convirtiéndose más rápidamente en residuo, y dispersándose con mayor facilidad debido a su reducido peso.

En 2018 se aprobó el Real Decreto 293/2018, sobre la reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se creo el Registro de Productores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su principal objetivo es adoptar medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico.

CAMPAÑA Aragón: Di, ¡No! a las Bolsas de plástico

Póster informativo del Gobierno de Aragón (PDF, 5 MB)

Información útil para ciudadanos y comerciantes

El Real Decreto indica que a partir del 1 de julio de 2018:

Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico, a excepción de las muy ligeras (de menos de 15 micras) y las gruesas (de espesor igual o superior a 50 micras) con un porcentaje de al menos el 70% de plástico reciclado.

El precio lo fija el comerciante, aunque el anexo I del Real Decreto establece los siguientes precios orientativos (con el IVA incluido):

  • Espesor < 15 micras necesarias por razones de higiene o empleadas como envase primario para alimentos a granel: gratuitas

  • Espesor < 15 micras no necesarias por razones de higiene o empleadas como envase primario para alimentos a granel: 0,05 € / bolsa

  • 15 micras ≤espesor < 50 micras: 0,15 € / bolsa

  • Espesor ≥ 50 micras con un contenido en plástico reciclado < 50%: 0,15 € / bolsa

  • Espesor ≥ 50 micras con un contenido en plástico reciclado ≥ 50% pero < 70%: 0,10 € / bolsa

  • Espesor ≥ 50 micras con un contenido en plástico reciclado ≥ 70%: gratuitas

El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible.

A partir del 1 de enero de 2020

  • Se prohíben las bolsas de plástico fragmentable (fabricadas con aditivos que facilitan la fragmentación del plástico)

  • Las bolsas gruesas (de espesor igual o superior a 50 micras) deben contener al menos un 50% de plásticos reciclado

A partir del 1 de enero de 2021

Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor, excepto si son de plástico compostable.

Estas medidas afectan tanto a las bolsas de plástico entregadas en los puntos de venta como a las que puedan suministrarse en la venta online y las entregadas a domicilio.

Información útil para fabricantes e importadores de bolsas de plástico

El Real Decreto también establece una serie de obligaciones para aquellos que ponen por primera vez bolsas de plástico en el mercado nacional. Estos son los fabricantes nacionales y los importadores de bolsas de plástico terminadas.

Es obligatoria su inscripción antes del 19 de agosto de 2018 en la sección de bolsas de plástico del Registro de Productores de Productos, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica, así como es obligatorio proporcionar la información anual relativa a la puesta en el mercado de bolsas de plástico.

Más información y contacto

Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental

Servicio de Planificación Ambiental

Correo electrónico: planificacionamb@aragon.es

Última actualización: 24/02/2023

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