Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico en Aragón

  • Dirección General de Tributos
  • Impuestos
  • Juego y espectáculos
  • Impuestos y tasas
  • Seguridad y justicia

Regulada en el artículo 140-4 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos

  1. Confección 

    Sede electrónica. Iniciar trámite

    Los programas de ayuda  se gestionan a través del servicio de presentación telemática de tributos.

    • modelo 053: Bingo tradicional

    El cálculo de la base imponible y el pago de la cuota resultante se realizará antes del suministro de los cartones. 

    Presentación

    Recuerda autoliquidar la Tasa 40, tarifa 05 por "la entrega de cartones para el juego del bingo tradicional" .

    • Se devengará en el momento de la entrega y será objeto de autoliquidación e ingreso durante los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre por las cuantías devengadas durante el trimestre natural anterior.
  2. Confección

    Sede electrónica. Iniciar trámite

    Los programas de ayuda  se gestionan a través del servicio de presentación telemática de tributos.

    • modelo 050: Bingo electrónico
    • modelo 051: Bingo electrónico de sala

    La base imponible se determinará trimestralmente y por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados dentro de la Comunidad Autónoma

    Presentación

    Puede ser:

    El plazo de presentación y pago será durante los 20 primeros días del mes siguiente a cada periodo trimestral.

  3. Lugar de pago

    Puede ser:

    • Telemática 
    • Presencial

    Entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. Bases imponibles y Tipos Impositivos en vigor desde 1 de abril de 2021

    Modificación de los artículos 140-3 y 140-4 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón,  ( LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021 (Boletín Oficial de Aragón número 258, de 31 de diciembre de 2020): Disposición final cuarta).

    Normativa

    Artículo 140-4. Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico

    Base imponible

    Tipo impositivo

    Bingo tradicional

    35,5% de valor facial de los cartones adquiridos

    30 por 100 (30%)

    Bingo electrónico

    Diferencia entre las cantidades que los jugadores dedican a participar en el juego y las cantidades destinadas a  premios

     

    30 por 100 (30%)

    Bingo electrónico en sala

    35,5% de las  cantidades que los jugadores dedican a participar en el juego 

    30 por 100 (30%)

Última actualización: 14/03/2024

¿Te ha resultado útil esta página?

Me ha sido útil

Ayúdanos a mejorar la página del Gobierno de Aragón

Enviar Enviar mensaje Enviar sin comentario Enviar valoración sin mensaje

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web