logo_organismo

Atención a la infancia y a la adolescencia. Protección a la infancia

  • Juventud
  • Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
  • Servicios sociales

Protección a la infancia. Definición Niveles de responsabilidad. Detección del maltrato. Valoración de las situaciones de desprotección. Medidas de Protección a la infancia.

Niño sentado con las piernas cruzadas en una esquina se tapa la cara con sus manos

Protección a la infancia. Definición

La protección de menores es el conjunto de actuaciones que, en el marco del sistema público de servicios sociales, tiene como finalidad prevenir, detectar y corregir las situaciones de riesgo y desamparo, mediante la integración del menor en grupos naturales de convivencia, en condiciones básicas suficientes que posibiliten su participación en la vida familiar, económica, social y cultural y su desarrollo integral como persona (Artículo 45 Ley 12/2001 de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón).

Niveles de responsabilidad

  1. Los padres o tutores representan el contexto normal de desarrollo del niño y deben cubrir sus necesidades aplicando los recursos existentes en la sociedad.
  2. El entorno familiar constituye un nivel de apoyo inmediato al niño y a sus padres y, en caso necesario, es el primero en sustituirles en su función parental.
  3. Los sistemas públicos de salud, educación, acción social y justicia, constituyen el tercer nivel de protección que debe ayudar a los padres a asegurar los derechos de sus hijos.
  4. Los servicios especializados de protección de menores deben actuar subsidiariamente cuando los anteriores niveles no sean suficientes para garantizar sus derechos.
  5. Con la garantía y la superior vigilancia de la Fiscalía de Menores, con la consideración de los menores como sujetos de derechos y deberes y partícipes fundamentales de su desarrollo y con la participación solidaria de la comunidad.

Detección del maltrato

Toda persona y, en especial, quien por razón de su profesión tenga noticia de una situación de riesgo o desamparo de un menor, debe ponerlo en conocimiento de las Entidades Públicas competentes en materia de protección de menores. Ello, sin perjuicio de la obligación de prestarle el auxilio inmediato que precise y de las comunicaciones que procedan a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) adoptará las medidas necesarias para garantizar la debida reserva y el anonimato de las denuncias o comunicaciones que se le presenten en relación con situaciones de riesgo y/o de desprotección infantil.

El IASS ha elaborado Guías para detectar, notificar y derivar situaciones de  maltrato infantil en Aragón desde el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios, del Educativo, de Tiempo Libre, del Sanitario y del Policial, así como ha elaborado un protocolo para la detección y notificación en caso de abuso sexual infantil en Aragón (documentos que aparecen adjuntos al final de este apartado).

Las instituciones o entidades que conocieran la existencia de una situación de riesgo de un menor se dirigirán al Servicio Social Comarcal que corresponda por razón del lugar de residencia del menor y/o al Servicio Social Municipal competente atendiendo a igual criterio.

El Servicio Social iniciará el oportuno procedimiento administrativo de protección garantizando el anonimato del menor y la reserva de las actuaciones.

Valoración de las situaciones de desprotección

Conocida la posible existencia de una situación de riesgo de un menor por profesionales en materia de Servicios Sociales de la Comarca o del Servicio Social Municipal se realizará un estudio interdisciplinar del menor y de su entorno, al objeto de constatar y evaluar la existencia de una situación de riesgo que requiera la adopción de medidas de protección.

En función de la gravedad de los indicadores de desprotección valorados, se podrá intervenir desde el propio Servicio Social Comarcal y/o Municipal o, en su caso, se comunicará al Servicio Especializado de Menores de la Comunidad Autónoma para la adopción de otras medidas de protección.

Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma, de forma directa, por comunicación de otro órgano administrativo o mediante notificación, tenga conocimiento de una posible situación de desprotección y/o de desamparo en la que pudiera encontrarse un menor, la correspondiente Dirección Provincial del IASS, según el lugar de residencia del menor, incoará el oportuno procedimiento administrativo de protección al objeto de verificar la situación detectada o comunicada y de adoptar, en consecuencia, las medidas necesarias para asegurarle la debida asistencia moral o material.

Corresponde al Servicio Especializado de Menores de cada Dirección Provincial del IASS realizar el estudio multidisciplinar que analizará la situación personal del menor, sus circunstancias sociofamiliares y su entorno inmediato. El estudio se lleva a cabo por un equipo profesional integrado por psicólogos, Trabajadores Sociales, Educadores o aquellos otros técnicos que se estime oportuno.

El estudio interdisciplinar, del que se derivará un informe técnico, tendrá como finalidad constatar si se produce una situación de desprotección y/o de desamparo y diseñar un proyecto de intervención social individualizado que se considere más adecuado, de acuerdo con las características del menor.

Cuando en el proceso de investigación, y de forma previa a la evaluación, se detecte la existencia de riesgos fundados para la integridad del menor, se actuará por vía de urgencia en su interés, pudiendo declararse la situación de desamparo su fuera necesario.

Medidas de protección

Las medidas de protección tienen por objeto prevenir, detectar y corregir las situaciones de riesgo y de desamparo, teniendo como fin último el interés de éstos y su desarrollo integral como persona.

La Dirección Provincial del IASS, en los casos en los que la protección de un menor lo requiera, podrá acordar las siguientes actuaciones:

  1. La Declaración de la Situación de Riesgo.
  2. La Declaración de la situación de Desamparo y asunción de Tutela ex lege.
  3. La asunción de la Guarda.
  4. La Guarda Provisional.

Situación de Riesgo

Aquellas en las que, por circunstancias personales o sociofamiliares, o por cualquier otra circunstancia, se ven obstaculizados el desarrollo integral del niño o adolescente y el ejercicio de sus derechos, que no requieren su separación del medio familiar, y sea precisa la intervención de la Administración Pública competente para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afecten.

La situación de riesgo de un menor se declara por Resolución motivada de la correspondiente Dirección Provincial del IASS según el lugar de residencia del menor, en la que se expresarán las causas o naturaleza del riesgo y las medidas de protección acordadas, de conformidad con la propuesta vinculante de la Comarca o Entidad Municipal competente.

Situación de Desamparo

Las que se producen de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

Se entenderá que existe desamparo cuando se dé alguna de estas circunstancias con la suficiente gravedad que, valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad física  o mental del menor:

  • El abandono del menor.
  • El transcurso del plazo de la guarda voluntaria: cuando sus responsables legales se encuentren en condiciones de hacerse cargo de la guarda del menor y no quieran asumirla, o cuando, deseando asumirla, no estén en condiciones de hacerlo.
  • El riesgo para la vida, salud o integridad física del menor: malos tratos físicos graves, abusos sexuales o negligencia grave en el cumplimiento de obligaciones alimentarias y de salud; cuando el menor sea identificado como víctima de trata de seres humanos y haya un conflicto de intereses con los progenitores, tutores o guardadores; o cuando exista un consumo reiterado de sustancias con potencial adictivo o de conductas adictivas reiteradas por parte del menor con el consentimiento, conocimiento o la tolerancia de los padres, tutores o guardadores; Cuando se produzcan perjuicios graves al recién nacido causados por maltrato prenatal.
  • Riesgo para la salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad por maltrato psicológico continuado o a la falta de atención grave y crónica de sus necesidades afectivas o educativas por sus progenitores, tutores o guardadores.
  • Grave deterioro del entorno o de las condiciones de vida familiares, cuando den lugar a circunstancias o comportamientos que perjudiquen el desarrollo del menor o su salud mental.
  • La inducción  a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación del menor de similar naturaleza o gravedad.
  • La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante la etapa de escolarización obligatoria.
  • Cualquier otra situación gravemente perjudicial para el menor cuyas consecuencias no puedan ser evitada mientras permanezca en su entorno de convivencia.

La asunción de la Guarda

La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del IASS, asumirá la Guarda de un menor en siguientes supuestos:

  • A solicitud de los titulares de la autoridad familiar, o tutores, cuando justifiquen no poder atender al menor por circunstancias graves y ajenas a su voluntad.
  • Por resolución de la Autoridad Judicial
  • Cuando asuma la Tutela por ministerio de la Ley o resolución judicial.

La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de dos años, salvo que e interés del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo.

Será necesario el compromiso de la familia de someterse, en su caso, a la intervención profesional.

Guarda Provisional

Las autoridades y servicios públicos tienen la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, por lo que la entidad pública podrá asumir la guarda provisional del menor, debiendo comunicarlo al Ministerio Fiscal y proceder simultáneamente a hacer diligencias precisas para identificar al menor, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo.

 

<< Volver a Atención a la Infancia y Adolescencia. Información general

Última actualización: 28/12/2023

¿Te ha resultado útil esta página?

Me ha sido útil

Ayúdanos a mejorar la página del Gobierno de Aragón

Enviar Enviar mensaje Enviar sin comentario Enviar valoración sin mensaje

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web