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Atención a la infancia y a la adolescencia. Programas de intervención: Separación provisional y reunificación familiar

  • Juventud
  • Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
  • Servicios sociales

Acogimiento temporal en familia extensa o ajena.

Atención a la infancia y a la adolescencia. Programas de intervención: separación provisional y reunificación familiar

Objetivos

Tiene como objetivo básico solucionar las situaciones de desamparo detectadas mediante una separación provisional del menor de su propia familia, a través de un acogimiento familiar temporal o un acogimiento residencial, así como de un trabajo de intervención familiar que tenga como fin la reunificación familiar a corto o medio plazo.

La gestión de los programas corresponde a la Dirección provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), en colaboración con los Servicios Sociales de la Comarca correspondiente.

Acogimiento residencial

Una mujer sonriente coge en brazos a una niña

Los centros de protección de menores están destinados al desarrollo integral de la personalidad de los mismos, acogiendo, cuidando y educando a los que por motivos de protección deban ser separados temporal o definitivamente de su núcleo familiar o entorno social.

El acogimiento residencial de un menor se acuerda por la Dirección Provincial correspondiente del IASS cuando el resto de los instrumentos de protección resulten imposibles, inadecuados o insuficientes y se mantendrá el tiempo estrictamente necesario para la preparación del retorno del menor a su familia o la adopción de otras medidas de protección.

El acogimiento residencial del menor se efectuará en el centro disponible más adecuado a las características del menor y se evitará, en la medida de lo posible, la separación de hermanos.

Cuando los menores presenten discapacidades o alteraciones conductuales y/o psiquiátricas que requieran de una intervención específica, podrán ser acogidos en centros residenciales especializados, con arreglo a la legislación vigente y con la debida autorización judicial.

La determinación del centro y, en su caso, los traslados posteriores, será competencia de la Dirección Provincial correspondiente del IASS.

Acogimiento temporal en familia extensa o ajena

Cartel del Programa de Acogimiento Familiar

 

 

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Última actualización: 08/02/2024

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