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Atención a la infancia y a la adolescencia. Estancias temporales de menores extranjeros

  • Acogida de menores
  • Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
  • Servicios sociales

Las estancias temporales de menores extranjeros están sometidas a la legislación en materia de extranjería.

Dos niños cogidos por el hombro sonriendo

Modalidades, condiciones y características

Las estancias temporales de menores extranjeros están sometidas a la legislación en materia de extranjería vigente en cada momento y a lo dispuesto en el Reglamento de Medidas de Protección de Menores en situación de Riesgo o Desamparo (Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón).

Modalidades

  • Por estudios: tiene como fin proporcionar al menor el acceso a estudios cuando la situación social, económica o familiar en su país de origen lo impida.
  • Por salud: proporcionar al menor el tratamiento médico necesario y adecuado de enfermedades que no puedan ser atendidas en su país de origen.
  • Por vacaciones: proporcionar unos días de asueto que se complementen con una atención adecuada a su situación de salud y condiciones de vida.
  • Por razones humanitarias excepcionales: (conflicto armado o catástrofe natural) que requieran atención de menores fuera de sus lugares  de origen.

Condiciones

  • Los menores extranjeros acogidos temporalmente no podrán tener la condición de adoptables y el acogimiento, en ningún caso, tendrá como fin la adopción.
  • El menor deberá tener al menos ocho años cumplidos en el momento de iniciarse el acogimiento.
  • En ningún caso se dará conformidad a un acogimiento temporal de un menor extranjero que ya se encuentre en España.
  • Los acogimientos por estudios y por razones de salud podrán ser realizados por personas físicas que hayan sido previamente declaradas idóneas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
  • Los programas de acogimientos por vacaciones sólo podrán ser promovidos por asociaciones sin ánimo de lucro, que deberán estar acreditadas para tal fin.

Características

  • Acogimiento por estudios: duración de un curso escolar, debiendo regresar a su país de origen al finalizar el mismo, sin que sea posible su inclusión en un programa de acogimiento por vacaciones, salvo circunstancias debidamente acreditadas. Para la continuidad de estudios en el siguiente curso escolar, será necesario formalizar nueva solicitud de acogimiento temporal por razones de estudios.
  • Acogimiento por motivo de salud: la duración será por el tiempo necesario para el tratamiento médico requerido y, en cualquier caso, quedará a la consideración de las autoridades con competencia en materia de extranjería. Finalizado el acogimiento, el menor deberá retornar a su país, sin que sea posible su inclusión en un programa de acogimiento por estudios o vacaciones, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
  • Acogimiento por vacaciones: la duración se corresponderá con las vacaciones escolares, preferentemente las correspondientes a la época estival. Finalizado el acogimiento, el menor deberá retornar a su país de origen, sin que sea posible su inclusión en un programa de estudios, salvo circunstancias excepcionales acreditadas. Excepcionalmente, en caso de existir motivos de salud que indiquen la necesidad de continuar el acogimiento, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) a través de su Director Gerente, dará conformidad a la prórroga, condicionada a as autorización por parte de las autoridades de extranjería.
  • Corresponde al Director Gerente del IASS emitir la Resolución de Declaración de Idoneidad o no idoneidad de los solicitantes para el acogimiento temporal de menores extranjeros, así como acreditar o no a las asociaciones sin ánimo de lucro como promotoras de estos programas.

Procedimiento

Acogimiento por estudios/salud

  1. Los interesados deberán presentar Solicitud de acogimiento temporal de menor extranjero en modelo normalizado, adjuntando la documentación requerida para ello.
  2. Valoración de idoneidad por los servicios de atención a la infancia de la Dirección Provincial del IASS correspondiente al domicilio de los solicitantes, que emitirá Informe Psicosocial proponiendo o no la idoneidad para el acogimiento temporal.
  3. Resolución del Director Gerente del IASS declarando la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes y la conformidad, en su caso, al acogimiento temporal del menor extranjero.
  4. Presentación de documentación y Resolución del Director Gerente del IASS en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio de los solicitantes.
  5. Emisión de informe por las autoridades competentes en materia de extranjería, que será preceptivo para la expedición del visado de salida del menor del país de origen.

Acogimiento por vacaciones

  1. Solicitud de acreditación de la entidad sin ánimo de lucro que pretenda realizar programas de acogida temporal de menores extranjeros., junto con la documentación requerida para ello.
  2. Resolución del Director Gerente del IASS de acreditación de la entidad como promotora de programas de acogida.
  3. Solicitud de programa de vacaciones de menores extranjeros, adjuntando la documentación requerida para ello.
  4. Resolución del Director Gerente del IASS dando conformidad al programa.
  5. Presentación de documentación y Resolución del Director Gerente del IASS en entidad competente en materia de extranjería.
  6. Emisión del Informe favorable de la Oficina de Extranjería correspondiente​

Documentación

 

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Última actualización: 28/12/2023

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