Registro telemático del Gobierno de Aragón
El registro telemático permite la presentación de solicitudes relacionadas con los procedimientos y actuaciones que se detallan en el Catálogo de Procedimientos, solicitudes dirigidas a cualquier órgano o entidad del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Normativa que regula el registro telemático
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Ley 30/1992, de 26 de Noviembre
Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Decreto 228/2006 del Gobierno de Aragón
Publicación en el Boletín Oficial de Aragón del 15 de Diciembre de 2006 del Decreto 228/2006 de 21 de Noviembre .
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LEY 11/2007, de 22 de junio
LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
Calendario de Días Inhabiles
En el Registro Telemático podrán ser presentadas solicitudes para procedimientos cualquier día del año pero serán días inhábiles a efectos de este Registro los fijados con carácter general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón por el correspondiente Decreto del Gobierno de Aragón.
La entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil para el Registro telemático se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
- DECRETO 61/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2017 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- DECRETO 79/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- DECRETO 68/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2015 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- DECRETO 68/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2014 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Certificados electrónicos reconocidos autorizados
Las personas interesadas en la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en Registro Telemático deberán disponer de un certificado de firma electrónica expedido por alguno de los proveedores de servicios de certificación electrónica habilitado de conformidad con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y publicado en la sede del Gobierno de Aragón.