Toque de queda y reuniones en espacios públicos y privados por la covid-19
- Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
- Departamento de Sanidad
- Salud
- Salud Pública
Restricciones a la movilidad en horario nocturno y número máximo de participantes en las reuniones a causa de la crisis sanitaria por la Covid-19. El toque de queda abarca el horario nocturno desde las 23:00 horas a las 06:00 horas.
Limitación de movilidad en horario nocturno o toque de queda
Se restringe la movilidad en horario nocturno en la siguiente franja horaria: desde las 23:00 a las 6:00 horas
Excepciones al toque de queda
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Reuniones
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Esta limitación se aplicará, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta completar el aforo establecido en cada caso.
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Congresos y conferencias
Deberán celebrarse de forma telemática.
Última actualización: 25/02/2021
- Evolución diaria COVID-19 en Aragón. Gobierno de Aragón
- COVID-19. Declaración responsable para justificar desplazamientos. Gobierno de Aragón
- Índice de riesgo por uso del fuego. Gobierno de Aragón
- Normativa coronavirus COVID-19. Gobierno de Aragón
- Restricciones en la hostelería y bares por la covid-19. Gobierno de Aragón