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Impuesto sobre sucesiones y donaciones en Aragón

El impuesto sobre sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física. El Impuesto de donaciones ha de presentarse cuando una persona, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra persona física.

Declarar un herencia

Declarar una donación

Si vas a presentar documentación en nuestras oficinas de forma presencial recuerda solicitar cita previa 

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¿Cuándo hay que declarar en la Comunidad Autónoma de Aragón?

Sucesiones 

Cuando el fallecido ha tenido su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del fallecimiento,  y además los herederos son residentes en España.

Donaciones 

  • Si recibes por donación un bien inmueble situado en Aragón.
  • Si recibes una donación de cualquier otro bien  y el donatario (persona que recibe la donación) tiene su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del devengo.

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Autoliquidación

Documentación que hay que presentar

Cómo se hace la autoliquidación

Aplicaciones informáticas : En este enlace encontrarás todos los programas de ayuda y toda la información para la confección de las autoliquidaciones

La Administración Tributaria de Aragón presta un servicio de ayuda para la confección, presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto. Puedes solicitar este servicio no presencial llamando al teléfono:  976 715 209 

Requisitos para solicitar este servicio: plazo y forma

Recuerda que en Aragón el régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio (artículo 34.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

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Cuestiones generales del impuesto

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal cuya gestión y recaudación está cedido a la Comunidad Autónoma de Aragón. 

Hecho Imponible

  • La adquisición por personas físicas de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito "inter vivos".
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Sujetos Pasivos / obligados tributarios

  • En las adquisiciones por causa de muerte: los herederos o legatarios.
  • En las donaciones y demás transmisiones "inter vivos": el donatario o el favorecido por ellas.
  • En los seguros sobre la vida: los beneficiarios.

Devengo: cuando nace la obligación de declarar

  • Sucesiones: el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente conforme al artículo 196 del Código Civil.
  • Donaciones: el día en que se formaliza el acto o contrato.

En general, cuando la adquisición de bienes, por herencia o donación, cuya efectividad se suspenda  por la existencia de una condición suspensiva, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá que la adquisición se produce  día en que dichas limitaciones desaparezcan.  

Plazo para declarar y lugar de presentación de las autoliquidaciones

Plazo

Lugar 

  • Sucesiones: Localidad o municipio dónde tenía su residencia habitual la persona fallecida
  • Donaciones: 
    • Bienes inmuebles: localidad o municipio dónde esté situado el bien
    • Bienes muebles: localidad o municipio donde donatario o adquirente tiene su residencia habitual.
  • Oficinas tributarias en Aragón
  • Entidades financieras colaboradoras

Base Imponible

  • Sucesiones: el valor neto de los bienes y derechos de la adquisición individual de cada sujeto pasivo (valor real de los bienes y derechos, minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles).
  • Donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos": el valor neto de los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo. 

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Última actualización: 17/09/2024

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