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Impuesto sobre sucesiones y donaciones en Aragón
El impuesto sobre sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física. El Impuesto de donaciones ha de presentarse cuando una persona, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra persona física.
Declarar un herencia
Declarar una donación
Si vas a presentar documentación en nuestras oficinas de forma presencial recuerda solicitar cita previa
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¿Cuándo hay que declarar en la Comunidad Autónoma de Aragón?
Sucesiones
Cuando el fallecido ha tenido su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del fallecimiento, y además los herederos son residentes en España.
Donaciones
- Si recibes por donación un bien inmueble situado en Aragón.
- Si recibes una donación de cualquier otro bien y el donatario (persona que recibe la donación) tiene su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del devengo.
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Autoliquidación
Documentación que hay que presentar
- Cuando acepto una herencia en documento público (escritura notarial) PDF 190KB
- Cuando acepto una herencia en documento privado (PDF 374KB)
Cómo se hace la autoliquidación
Aplicaciones informáticas : En este enlace encontrarás todos los programas de ayuda y toda la información para la confección de las autoliquidaciones
La Administración Tributaria de Aragón presta un servicio de ayuda para la confección, presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto. Puedes solicitar este servicio no presencial llamando al teléfono: 976 715 209
Requisitos para solicitar este servicio: plazo y forma
- ORDEN HAP/11/2021, de 12 de enero, por la que se establecen medidas relativas a la asistencia al contribuyente en modo no presencial a través del servicio de ayuda de autoliquidaciones prestado por la Administración Tributaria (Boletín Oficial de Aragón núm 18 de 28 de enero de 2021) - (PDF, 200KB)
- ¿Cuándo no puedo utilizar este servicio?
Recuerda que en Aragón el régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio (artículo 34.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
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Cuestiones generales del impuesto
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal cuya gestión y recaudación está cedido a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Hecho Imponible
- La adquisición por personas físicas de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito "inter vivos".
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Sujetos Pasivos / obligados tributarios
- En las adquisiciones por causa de muerte: los herederos o legatarios.
- En las donaciones y demás transmisiones "inter vivos": el donatario o el favorecido por ellas.
- En los seguros sobre la vida: los beneficiarios.
Devengo: cuando nace la obligación de declarar
- Sucesiones: el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente conforme al artículo 196 del Código Civil.
- Donaciones: el día en que se formaliza el acto o contrato.
En general, cuando la adquisición de bienes, por herencia o donación, cuya efectividad se suspenda por la existencia de una condición suspensiva, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá que la adquisición se produce día en que dichas limitaciones desaparezcan.
Plazo para declarar y lugar de presentación de las autoliquidaciones
Plazo
- Sucesiones: Seis meses contados desde el día siguiente del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente conforme al artículo 196 del Código Civil.
- Donaciones: Un mes contado desde el día siguiente a la formalización del acto o contrato.
- Recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración - (PDF, 178KB).
Lugar
- Sucesiones: Localidad o municipio dónde tenía su residencia habitual la persona fallecida
- Donaciones:
- Bienes inmuebles: localidad o municipio dónde esté situado el bien
- Bienes muebles: localidad o municipio donde donatario o adquirente tiene su residencia habitual.
- Oficinas tributarias en Aragón
- Entidades financieras colaboradoras
Base Imponible
- Sucesiones: el valor neto de los bienes y derechos de la adquisición individual de cada sujeto pasivo (valor real de los bienes y derechos, minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles).
- Donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos": el valor neto de los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo.
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Última actualización: 17/09/2024
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