Aragón lanza las subvenciones para el turismo y hostelería, sectores afectados por la pandemia COVID-19

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Preguntas frecuentes sobre la convocatoria de subvenciones a sectores económicos (hostelería y turismo) afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón

Estas preguntas frecuentes explican cuestiones planteadas en la orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón,

Información general sobre las subvenciones: importe, a quién se dirigen, plazo, documentación, resolución

¿Qué se subvenciona con esta convocatoria?

La reducción del volumen de operaciones anual del año 2020 en relación con el año 2019 de empresas de los ámbitos del turismo y la hostelería, declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

¿Cuál es la dotación económica de esta orden de subvenciones?

Las ayudas están dotadas con un importe máximo de 50.000.000 €, financiadas con participación de la Comunidad Autónoma (por un importe máximo, en su conjunto, de 30.000.000 €), las diputaciones provinciales (por un importe máximo, en su conjunto, de 10.000.000 €) y los ayuntamientos aragoneses (por un importe máximo, en su conjunto también, de 10.000.000 €).

¿Quiénes pueden solicitar la subvención?

Las empresas en que el volumen de operaciones anual, declarado según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el IVA en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al año 2019 y cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.
  2. Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  3. Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
  • 5520 Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.
  • 5530 Camping y aparcamientos para caravanas.
  • 5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
  • 5629 Otros servicios de comidas.
  • 5630 Establecimientos de bebidas.
  • 7911 Actividades de las Agencias de Viajes.
  • 7990 Actividades de Guías de Turismo
  • 9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades termales y Balnearios.
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento, únicamente en el caso de Empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil.
  • 9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil.

Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo finalizó el 22 de junio de 2021. Pendiente de resolver

¿Dónde debo presentar la solicitud de ayudas?

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5291.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada URL será obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

¿Debo formular alguna declaración responsable en mi solicitud?

En la solicitud, los solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables:

  1. Declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos previstos en la orden para ser beneficiarios.
  2. Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales según establece el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013). Esto significa que deberá manifestar en la solicitud las ayudas que haya obtenido o que haya solicitado en los dos años anteriores y en el año en curso ya sean ayudas estatales, autonómicas o europeas, debiendo poner el importe de las mismas.
  3. Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

¿Debo aportar alguna documentación junto con mi solicitud?

La documentación que debe aportarse necesariamente por el solicitante es la siguiente:

  1. Documento acreditativo de la representación, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante.
  2. Para los establecimientos incluidos en los CNAE 9321 y 9329 según se establezca en el artículo 4, documento expedido por el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el establecimiento en el que se acredite el titular de la actividad, el tipo de actividad, el horario de apertura y cierre, pudiendo ser la licencia de funcionamiento, el certificado municipal o el título de intervención. Si se encontrase en trámite la solicitud del documento a expedir por el Ayuntamiento, deberá presentar copia de la solicitud presentada en el registro correspondiente en fecha anterior a la publicación de la orden en el “Boletín Oficial de Aragón”. En caso de que el titular de la licencia de funcionamiento o del título de intervención no coincida con el solicitante de la subvención, se acreditará la titularidad de este mediante la presentación del certificado de alta en el IAE emitido por la Agencia Tributaria que justifique el ejercicio de la actividad en la ubicación en la que se encuentre el establecimiento para el que se solicita la subvención, debiendo constar el alta en el censo con fecha anterior al 14 de marzo de 2020. Si se ha equivocado al presentar documentación referida a datos personales (DNI, NIF...) o en documentación relativa a datos que se suministran por otras administraciones (IVA, CNAE, IAE...) NO ES NECESARIA SU CORRECCIÓN, ya que se comprueban los mismos de oficio por la Administración. En caso de errores no comprendidos en lo relacionado anteriormente, siempre que se encuentre en plazo de solicitudes, puede remitir un correo electrónico a informacionearse@aragon.es explicando la situación y le indicaremos cómo proceder.

¿Qué sucede si mi solicitud no reúne alguno de los requisitos establecidos?

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición en los términos previstos en el apartado primero del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento tendrá lugar, de conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado primero del artículo 45 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” indicando, mediante la oportuna codificación, el requisito o requisitos que cada solicitante afectado deba subsanar.

El órgano gestor enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

¿Cuál es el plazo para resolver esta convocatoria de ayudas?

El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

¿Cómo se notificarán las resoluciones de concesión de ayudas?

Las resoluciones de concesión se notificarán mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

¿Cómo se realizará el pago de la ayuda?

El pago de la ayuda se realizará, una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, por parte de la Dirección General de Turismo, sin que sea necesaria ninguna justificación adicional.

Subvenciones y la actividad profesional

¿Qué sucede si he iniciado mi actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019?

El volumen de operaciones de 2019 se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el IVA en ese ejercicio, entre el número de días del año en que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días.

¿Qué sucede si he iniciado mi actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020?

No estaré obligado a cumplir con el requisito de la reducción del volumen de operaciones.

¿Tengo que presentar una solicitud por cada uno de mis establecimientos?

No. Podrán solicitar una única subvención las personas físicas, las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos en la orden, con independencia del número de establecimientos que tengan radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Tengo obligación de mantener mi actividad hasta una fecha determinada?

El beneficiario tiene la obligación de mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

¿Qué sucede si he iniciado mi actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020?

 En este caso, la ayuda teórica será de 3.000 euros.

Cálculos de las ayudas, régimen tributado de IVA o compatibilidad con otras ayudas

¿Cómo se calculan las ayudas que voy a percibir?

Para cada beneficiario, se realizarán los siguientes cálculos para determinar las ayudas teóricas:

  1. Se calculará el porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019.
  2. Según cuál sea el porcentaje calculado en el punto anterior, que en todo caso deberá ser superior o igual al 20%, el importe, en términos absolutos, de la reducción sufrida por el beneficiario del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019 se multiplicará por el coeficiente de aplicación que le corresponda, de acuerdo con los siguientes intervalos:
    1. Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 20% e inferior al 40%, se aplicará el coeficiente 0,05.
    2. Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 40% e inferior al 60%, se aplicará el coeficiente 0,06.
    3. Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 60% e inferior al 80%, se aplicará el coeficiente 0,07.
    4. Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 80%, se aplicará el coeficiente 0,08.
  3. Cuando el solicitante cuente con la acreditación del programa “Establecimiento Seguro” en cualquiera de sus modalidades, otorgado conforme a los criterios de la organización empresarial respectiva el coeficiente resultante del punto anterior se incrementará en 0,01.

¿Qué sucede si he tributado en el régimen simplificado del IVA en el ejercicio de 2019 o en el ejercicio de 2020?

 En este caso, la ayuda teórica será de 3.000 euros.

¿Qué sucede cuando el resultado de efectuar los cálculos del importe de la reducción del volumen de operaciones multiplicado por el coeficiente de aplicación sea inferior a 3.000 euros?

En este caso, la ayuda teórica será de 3.000 euros.

¿Qué sucede si la suma de las ayudas teóricas excede la dotación presupuestaria disponible?

En el caso de que la suma de las ayudas teóricas excediese de la dotación presupuestaria disponible, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de manera proporcional a las ayudas que les hubieran correspondido.

¿Son compatibles las ayudas con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la COVID-19?

 Sí.

Dudas sobre la convocatoria o problemas técnicos en la solicitud telemática

¿Dónde puedo resolver mis dudas en relación con la convocatoria de ayudas?

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico informacionearse@aragon.es y al teléfono 976716999, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

¿Qué sucede si se produce alguna incidencia técnica durante el proceso de solicitud telemática?

Podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

Preguntas Frecuentes

  1. Sobre establecimiento seguro: ¿Tienen que adjuntar algún tipo de documento para justificarlo? ¿Se comprobará sin más?

    Se va solicitar relación de establecimientos seguros a cada una de las asociaciones del sector turístico para que indiquen los establecimientos que cuentan con ese distintivo. El ciudadano no tiene que hacer nada solo marcarlo al hacer la solicitud si lo tiene. Y si se olvida y tiene el distintivo, no pasa nada porque lo tendremos en cuenta al ser comunicado este dato por las asociaciones.

  2. ¿Qué ocurre cuando la empresa funciona por módulos y no por el modelo 390 o incluso el caso en que un año por módulos y otro por modelo 390.?

    Se tiene en cuenta para el cálculo de la ayuda el volumen de operaciones en IVA de la empresa en 2019 y 2020. Se contempla como especialidad el régimen simplificado de IVA, en el que la ayuda teórica será de 3.000 euros. En cuanto a la tributación por varios sistemas, como la información la proporcionará la agencia tributaria, en base a dicha información se calculará la ayuda ,de conformidad con el artículo 19.4 de la orden de convocatoria:

    "Cuantificación de las ayudas.

    4.º La ayuda teórica será de 3.000 euros, en los siguientes casos:

    a) Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020".

  3. ¿Qué ocurre cuando están inscritos en varias actividades económicas?

    El requisito que deben cumplir en cuanto a las actividades económicas es tener algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09) indicados en la orden. El IVA se efectúa por el total de operaciones de la empresa por lo que no se pude separar por actividades

  4. ¿Tiene relación el orden ICD /499/2021 del 13 de mayo del Gobierno de Aragón, con las ayudas que publica el gobierno bajo el real decreto ley 05/2021 de 12 de marzo y modificado por real decreto ley 06/2021?

    La Orden de 13 de mayo se encuentra en línea con los planteamientos del Real Decreto citado, aunque con alguna variación específica para la Comunidad Autónoma

Más información

Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón (PDF, 300 Kb). ORDEN ICD/499/2021, de 13 de mayo en el Boletín Oficial de Aragón, BOA, número 106, fecha 17 de mayo de 2021.

Última actualización: 28/02/2023

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